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Política / Piqueteros

"Restricción tolerable". Qué dice el fallo que absolvió a piqueteros por una protesta en el centro de Córdoba

La Cámara de Acusación entendió que el corte, en 2023, fue pacífico, limitado y parte de un reclamo legítimo. También criticó la criminalización selectiva.

2 de junio de 2025,

13:55
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Qué dice el fallo que absolvió a piqueteros por una protesta en el centro de Córdoba
Movilización del Polo Obrero y asociaciones de izquierda en las calles de la ciudad de Córdoba. (Nicolás Bravo / La Voz)

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El pasado 22 de abril, la Cámara de Acusación de Córdoba dictó un fallo que marcó un punto de inflexión en la relación entre la protesta social y el derecho penal. La resolución sobreseyó a seis dirigentes sociales, entre ellos Emanuel Berardo (Polo Obrero) y Federico Giuliani (ATE), acusados de haber liderado una movilización que, el 5 de abril de 2023, bloqueó completamente la intersección de las avenidas Colón y General Paz, en pleno centro de la capital cordobesa.

La acusación original contemplaba dos figuras penales: impedimento u obstrucción del transporte público (artículo 194 del Código Penal) y desobediencia a la autoridad (artículo 239).

La jueza de Control Anahí Hampartzounian había considerado que el corte fue deliberado, que se incumplió un acuerdo previo con la Policía para mantener media calzada libre y que se desobedeció la orden de liberar la vía.

La Cámara, sin embargo, analizó en detalle la conducta atribuida y concluyó que no se configuraron los delitos imputados, ni desde los hechos ni desde el punto de vista jurídico.

Qué analizó el tribunal

El eje central del fallo es el análisis del vocal Maximiliano Davies, quien reconoció que hubo un corte total del tránsito, que afectó a líneas de colectivos y trolebuses (la línea A debió suspender el servicio), pero que no fue un hecho violento ni de suficiente entidad como para constituir un delito penal.

Para el tribunal, el artículo 194 no puede aplicarse de forma automática ante cualquier interrupción del tránsito. Esta norma, vigente desde 1966, establece penas para quien impida el funcionamiento del transporte público, pero –advierte la Cámara– debe aplicarse con un criterio restrictivo. Si no, se corre el riesgo de criminalizar manifestaciones legítimas.

La sentencia distingue entre una “molestia” al tránsito y una “aniquilación del derecho a circular”. En este caso, aunque el corte fue total durante unos 50 minutos, la Cámara lo consideró un ejercicio del derecho constitucional a protestar.

Marcha contra Alberto. En abril de 2023, dirigentes sociales fueron imputados, pero la Justicia los sobreseyó.  (Pedro Castillo / La Voz)

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En palabras del fallo: “No caben reproches de ninguna naturaleza a la manifestación propiamente dicha, que se enmarcaba en el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido”.

Davies introduce, además, el concepto de “restricción tolerable” como parte del estándar judicial.

Sostiene que, en una sociedad democrática, es razonable tolerar restricciones parciales y transitorias al tránsito cuando estas permiten el ejercicio del derecho a la protesta sin anular por completo otros derechos. El fallo subraya que esta práctica busca armonizar derechos en tensión –como el de circular y el de manifestarse– sin que uno se imponga automáticamente sobre el otro.

Según la Cámara, el corte fue pacífico, limitado y parte de una protesta social válida, por lo que no amerita una sanción penal.

Desobediencia: ¿hubo orden legítima?

En relación con la imputación por desobediencia a la autoridad, el punto central fue si los líderes desoyeron una orden policial legítima. La jueza de Control entendió que sí, que existía un acuerdo para liberar media calzada y que al no cumplirlo, y mantenerse en la vía pública tras el requerimiento policial, se configuró el delito.

federico giuliani ate Córdoba
federico giuliani ate Córdoba

La Cámara, en cambio, sostuvo que no hubo una “orden” en el sentido técnico del derecho penal, sino un pedido para cumplir lo pactado. Y ese matiz es clave ya que para que haya desobediencia penalmente relevante, la orden debe ser clara, concreta, legítima y emitida formalmente.

En este caso, el tribunal entendió que la Policía actuó más como parte de un acuerdo informal que como autoridad que impone una orden, lo que desactiva la figura penal.

Derechos en tensión

La resolución dedica también un análisis extenso al conflicto entre el derecho a protestar y el derecho a circular. Ambos, señala el fallo, tienen igual jerarquía constitucional.

Y en la práctica democrática, el modo de armonizarlos ha sido admitir restricciones transitorias al tránsito, siempre que no haya violencia ni una afectación grave a otros derechos.

El fallo recuerda que, en este caso, se intentó un mecanismo de conciliación –dejar libre una calzada–, pero advierte que no se puede penalizar el incumplimiento de ese acuerdo si no existió una orden formal ni una afectación severa.

Además, alerta sobre el uso del derecho penal como herramienta de disciplinamiento y advierte sobre su aplicación desigual: ese mismo día de 2023 hubo otras marchas, como la del SEP, con cortes similares, pero solo se imputó a los dirigentes de las organizaciones piqueteras.

La Cámara advierte que esto se aproxima a un “derecho penal de autor”, donde se persigue a las personas por su identidad política más que por su conducta concreta.

Críticas a la coautoría funcional

Uno de los puntos más relevantes del fallo es su rechazo a la figura de “coautoría funcional”, que la Fiscalía utilizó para imputar a los dirigentes.

Esta doctrina –tomada del derecho penal alemán– se aplica a casos en los que quien no ejecuta directamente el delito tiene el control del hecho a través de otros. Se ha usado en procesos por delitos de lesa humanidad o estructuras criminales jerárquicas.

La Cámara consideró inaplicable esa figura al contexto de protestas sociales. Señaló que los movimientos piqueteros no son organizaciones criminales, que no se probó que los referentes hubieran dado órdenes concretas para cortar las calles, y que aplicar ese razonamiento implicaría una visión estigmatizante de la protesta.

“La acusación se basa más en lo que los imputados representan que en lo que concretamente hicieron”, afirma el fallo.

Qué resolvió la Justicia

En síntesis, la Cámara sostuvo que:

  • No existió una orden concreta y legítima de la Policía que haya sido desobedecida.
  • El corte afectó el transporte público, pero fue transitorio, pacífico y sin violencia.
  • La protesta fue parte de un reclamo social válido y no constituye delito penal.
  • Los derechos a protestar y a circular deben convivir, sin que uno anule automáticamente al otro.
  • La aplicación del artículo 194 debe ser restrictiva, para no vulnerar garantías constitucionales ni tratados internacionales.

El fallo, además de Davies, lleva las firmas de los vocales Carlos Salazar y de Patricia Farías.

Ministro Juan Pablo Quinteros. (Javier Ferreyra / La Voz)
Ministro Juan Pablo Quinteros. (Javier Ferreyra / La Voz)

Críticas del Gobierno

El fallo fue duramente cuestionado por el ministro de Seguridad de Córdoba, Juan Pablo Quinteros, quien lo presentó como evidencia de un “vacío legal” que deja a la Policía sin herramientas claras. “No podemos seguir con un protocolo del aire”, afirmó, y reclamó una ley provincial que regule el derecho a la protesta y defina con precisión cuándo una manifestación puede ser interrumpida por la fuerza pública.

Según Quinteros, sin una norma clara, se debilita la capacidad de las fuerzas de seguridad para intervenir y se corre el riesgo de que los policías terminen imputados por actuar frente a manifestaciones que generan caos en el espacio público.

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