La Corte Suprema tuvo que revocar recientemente un fallo provincial que había otorgado una indemnización por una lesión no laboral. Pero ese caso no es aislado: en los últimos años se ha vuelto habitual reclamar incapacidad por dolencias de origen dudoso, sabiendo que en la gran mayoría de los casos los jueces terminan concediendo alrededor de un 10%. Esa porción, aunque menor a la pretendida, alcanza para generar indemnización y honorarios. Además, iniciar estos juicios casi no le cuesta nada al empleado, por lo que el incentivo a probar suerte es enorme.
Una de las dolencias más reclamadas en esta “industria del juicio” es la lumbalgia (dolor de espalda). En teoría, si una afección no deja secuelas permanentes, no debería haber compensación; pero, en la práctica, cada provincia la evalúa distinto. Por ejemplo, entre 2022 y 2024 una misma lumbalgia fue calificada con apenas un 6% de incapacidad en Santa Fe, pero con 14% en la ciudad de Buenos Aires. Estas brechas, pese a regirse por las mismas normas, demuestran que la determinación de la incapacidad puede volverse arbitraria según dónde (y ante quién) caiga el reclamo.
El impacto en los costos y en el empleo
Las consecuencias de esta litigiosidad creciente trascienden lo judicial. Los gastos de tantos juicios terminan trasladándose a la tasa que pagan los empleadores por el seguro de riesgos del trabajo.
Entre 2004 y 2017, la cantidad de demandas por accidentes o enfermedades laborales se disparó de unos 3.800 casos anuales a más de 125 mil. En paralelo, la prima promedio que las empresas pagan subió del 2% al 3% de la masa salarial, encareciendo el costo por cada trabajador. En 2017, para frenar esa escalada, se aprobó la Ley 27.348. Esa reforma logró inicialmente que los juicios bajaran a unos 60 mil por año y la alícuota promedio cayera a 2,5%. Pero, a partir de 2022, las demandas retomaron un ritmo explosivo, trepando nuevamente a aproximadamente 125 mil en 2024, regresando a niveles críticos previos a la reforma.
Si no se revierte esta tendencia, el sistema de ART corre riesgo de volverse inviable, encendiendo una peligrosa luz de alarma. Ya a fines de los ’80 se vivió algo similar: la ausencia de un seguro de riesgos del trabajo hizo que la litigiosidad desenfrenada terminara destruyendo empleos formales, e incluso empresas.
Criterios unificados: la clave pendiente
El principal factor detrás de esta ola de demandas es la falta de criterios unificados entre las provincias al evaluar las lesiones. Pese a que las normas de fondo son nacionales, cada Justicia provincial las interpreta distinto, especialmente en cuanto al listado de enfermedades laborales y los baremos de incapacidad. Esto abre resquicios legales que alimentan la litigiosidad.
Pero no hace falta una nueva ley, sino aplicar plenamente la vigente. La Ley 27.348 –a la que adhieren la mayoría de las jurisdicciones– buscó justamente unificar criterios: crear Cuerpos Médicos Forenses en cada provincia y establecer que la Justicia laboral actúe sólo como instancia de revisión. Es decir, que los jueces se limiten a verificar si lo dictaminado por la comisión médica cumple la normativa, en lugar de recalcular la supuesta incapacidad desde cero.
Lamentablemente, más de seis años después, esa reforma sigue inconclusa. Mendoza es la única provincia que hasta ahora constituyó efectivamente su Cuerpo Médico Forense para riesgos del trabajo. En el resto del país, ese paso clave sigue pendiente, manteniendo al sistema vulnerable a fallos contradictorios.
Un llamado a proteger el empleo
En definitiva, un sistema de riesgos del trabajo sólido no solo protege a los trabajadores ante accidentes reales, sino que también da certidumbre a las empresas para contratar más. El desafío es equilibrar ambos objetivos: que la Justicia siga siendo garante de derechos, pero sin transformar en negocio lo que debería ser protección.
Argentina no puede darse el lujo de que su propia Justicia laboral termine, aunque sea de forma involuntaria, frenando la generación de puestos de trabajo. Garantizar criterios claros, homogéneos y razonables en la evaluación de las enfermedades profesionales es una tarea impostergable.