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Política / Colonia Caroya

Procesaron en Córdoba a una líder piquetera que cortó una ruta y no obedeció la orden de desalojarla

La mujer y un grupo de manifestantes mantuvieron el bloqueo durante varias horas, un día antes del inicio del festival de Jesús María. A pesar de la mediación de un fiscal, no se retiraron.

3 de abril de 2023,

10:56
Federico Noguera
Federico Noguera
Procesaron en Córdoba a una líder piquetera que cortó una ruta y no obedeció la orden de desalojarla
Imagen ilustrativa. (Archivo/Javier Ferreyra)

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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento de una piquetera que en enero de 2022 impulsó el bloqueo de la ruta 9 norte, un día antes del comienzo del Festival de Doma y Folklore de Jesús María, por un reclamo contra el intendente de Colonia Caroya. Eso desató un caos vehicular, desvíos y la intervención de la Justicia federal, de Gendarmería y de la Policía. Y todo ello derivó en la detención y la imputación de otro manifestante.

La sala, integrada por Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos, avaló (por mayoría) el procesamiento ordenado por el entonces juez N° 1, Ricardo Bustos Fierro (jubilado), de Fernando Darío Arrieta y de Mónica Patricia Calisaya como coautores de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte.

El fallo adquiere relevancia porque son poco usuales, al menos en Córdoba, los procesamientos por cortes de rutas.

Protesta masiva y escándalo

La causa penal nació a partir del corte de ruta acaecido el 5 de enero de 2022, alrededor de las 7. El fiscal N° 3, Maximiliano Hairabedian, achacó a Arrieta y a Calisaya haber dirigido a unas 50 personas que cortaron de manera total la circulación por la ruta 9 norte, a la altura del kilómetro 749 y calle 128, en barrio Malabrigo, de Colonia Caroya.

“Impidieron el normal funcionamiento de los transportes de personas y de mercaderías por dicha ruta, los que se resultaron estorbados y entorpecidos al ser desviados”, les endilgó.

Luego del aviso de la Policía sobre el corte, la Gendarmería constató el bloqueo de los vecinos de Malabrigo en reclamo por mejoras en el suministro de luz y agua potable. Debido a la interrupción, los vehículos debieron ser desviados solo un día antes del inicio del festival.

Orden y mediación

El juez N° 2, Alejandro Sánchez Freytes, a cargo durante la Feria del Juzgado Federal N° 1, ordenó a Gendarmería el desalojo. Los efectivos constataron que Calisaya oficiaba de “vocera” de los manifestantes y Arrieta, como incitador de la continuidad del bloqueo.

Los vecinos se manifestaron por seguir con la medida hasta tanto el fiscal Hairabedian se hiciera presente, argumentando que el instructor ya había mediado entre ellos y la Municipalidad en 2021 y por el mismo tema.

Hairabedian llegó al lugar y Arrieta comenzó a cuestionar al intendente, Gustavo Brandan porque no les proveía de agua y luz, y culpó a la Justicia por resultar cómplice de la falta de los servicios.

Exaltado y a los gritos, le advirtió al fiscal que solo por la fuerza los iban a poder desalojar. Hairabedian les explicó la razón de su presencia y las posibles consecuencias legales de su accionar; además, les señaló que la Justicia Federal no tenía facultades para proveerles los servicios.

Adujeron que el corte era la forma que tenían para protestar y que si el intendente les proveía agua y electricidad, levantarían el boqueo.

Brandan explicó al fiscal que no podía recibirlos por estar enfermo y advirtió que los manifestantes días antes habían tomado la Municipalidad, y que Arrieta era un usurpador de tierras junto con otras familias okupas. Negó tener la potestad de proveerles agua de red y luz, pero aclaró que la Municipalidad les proveía agua con camiones y bidones.

La conflictividad fue in crescendo, con la advertencia de vecinos de Caroya que amenazaron con cortar ellos también las calles en repudio hacia el corte principal.

Hairabedian les comunicó a los manifestantes la respuesta negativa del intendente y les solicitó despejar media calzada para equilibrar su derecho de protesta y el de los automovilistas para circular.

Un grupo significativo de manifestantes se mostró favorable al diálogo y a una solución al corte total, pero Arrieta siguió arengando a los demás para que mantuvieran el bloqueo. A pesar de la disposición del fiscal para interceder ante el juez, Arrieta se opuso a la idea de despejar media calzada y se tiró debajo un patrullero.

Se generaron disturbios entre los vecinos pacíficos –liderados por Calisaya–, a favor de liberar la media calzada, y los comandados por Arrieta, quien fue detenido. Los manifestantes fueron desalojados.

No fue una situación aislada, sino que en septiembre de 2021 ya se había vivido una situación similar cuando la Municipalidad denunció que manifestantes –entre ellos, Arrieta y Calisaya– habían cortado la ruta 9 en reclamo de agua y de luz. En ese momento, Hairabedian medió y se desalojó el trazado.

Sobre el corte de 2022, Arrieta manifestó que Calisaya le pidió que participara y alegó que era una manifestación pacífica. Bustos Fierro los procesó en marzo de 2022 al considerar probados los hechos, y ordenó relevar los terrenos para determinar su titularidad y la modalidad de adquisición.

Apelación y confirmación

Calisaya apeló (no así Arrieta) y solicitó revocar el procesamiento. Sostuvo que no se pudo comprobar su responsabilidad y que no se provocó ningún peligro generalizado. También dijo que no se podían criminalizar los cortes de manifestantes pacíficos.

Sin embargo, el camarista Sánchez Torres recordó que la jurisprudencia ya aclaró que, para la configuración del ilícito, la protesta que impide, estorba o entorpece el transporte no debe ser necesariamente violenta porque puede ser pacífica. “Lo importante –afirmó– es que dicha protesta tenga como objetivo entorpecer de manera deliberada el suministro del servicio”.

Recordó que quedó acreditado que el tránsito debió ser desviado y que, según Gendarmería, quienes lideraban la medida eran Calisaya y Arrieta. También recordó que los gendarmes dejaron constancia de la negativa de los manifestantes y de los imputados para cumplir la orden de desalojo.

Es “probable que (Calisaya) formaba parte del grupo que (…) cortó la ruta (…) provocando el entorpecimiento y el estorbo a los medios de transporte (…), afectando su normal funcionamiento”, resaltó el vocal.

“El delito se consuma cuando –efectivamente– se entorpece, estorba o impide el tránsito y/o las comunicaciones”, recordó. “En cuanto a la afirmación de que Calisaya habría actuado en el legítimo ejercicio de su derecho de peticionar a las autoridades y en razón de ello su conducta no sería antijurídica, cabe resaltar que el derecho a peticionar no comprende aquellas acciones que colisionen con leyes y afecten bienes jurídicos tutelados por el derecho penal”, aclaró.

“Cualquiera fuera la petición, la vía de hecho utilizada por los manifestantes –corte total– no constituye un medio apto para hacerlo en razón de que, considero, no tienen un mejor o mayor derecho que aquellas personas a quienes se les privó de transitar a través del estorbo o el entorpecimiento del transporte –público o privado–, el cual tuvo que ser desviado”, afirmó.

“No resulta cierto que el corte total haya sido la única forma válida o la más razonable que tenían los vecinos (…) para reclamar”, agregó y puntualizó que el fiscal les explicó a los manifestantes las posibles consecuencias de su accionar. Eso, dijo Sánchez Torres, “refuerza la probabilidad” de que Calisaya hubiera actuado “a sabiendas de que no se encontraba incursa en causa de justificación alguna, que torne al ataque a bienes jurídicos en una acción permitida por el derecho”.

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema (los derechos “no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamentan” su ejercicio y que los derechos deben “conciliarse con los deberes” que imponen otros), se pronunció por confirmar el procesamiento, lo que fue compartido por Ávalos.

En disidencia, Navarro consideró que no existe ninguna prueba que demuestre que “el entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte” como consecuencia del corte “por momentos total” provocado presuntamente por Calisaya, entre otros participantes, haya puesto “ostensiblemente en riesgo el normal desenvolvimiento del transporte”, generando peligro sobre bienes o personas.

“La afectación al bien jurídico tutelado resultó intrascendente, pues el corte de ruta fue pacífico, por momentos parcial, y en el tiempo que resultó total, los agentes de Gendarmería (…) –controlando la manifestación– desviaron el tránsito”, esgrimió y se pronunció por el sobreseimiento.

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