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Política / Corte Suprema

En qué está la causa del sobreseído por amenaza y extorsión al cónsul de Bolivia en Córdoba

El hombre fue chofer del diplomático durante algún tiempo, pero luego le reclamó una supuesta deuda, en términos que fueron considerados en su momento como extorsivos.

17 de mayo de 2023,

10:48
Federico Noguera
Federico Noguera
En qué está la causa del sobreseído por amenaza y extorsión al cónsul de Bolivia en Córdoba
Imagen ilustrativa. (Porapak Apichodilok/Pexels.com)

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la incompetencia material para entender en la causa por la que el chofer Eduardo Volta (51) fue sobreseído de los delitos de presunta extorsión y amenaza al cónsul de Bolivia en esta capital, Víctor Flores Miranda, y ahora será la Corte Suprema de Justicia la que intervenga.

La causa nació en 2019. El 12 de julio Volta le envió un mensaje de texto al diplomático bajo la supuesta amenaza de afectar su honor por una presunta deuda que le reclamaba a Miranda, en concepto de un viaje a Salta que había realizado como chofer.

El mensaje de Volta

“Me vas a dar una plata por todos los viajes que hice durante mucho tiempo y me pasaste menos. Tu mujer me dio 18 en un viaje de 40. Tengo todo guardado: fotos de los lugares… Están las cámaras de las estaciones y del aeropuerto de Salta. Tengo los peajes, más las llamadas tuyas y de tu mujer. No querés que nadie sepa”, expresó Volta.

“Quiero 200 mil pesos. Si no voy a la radio Cadena 3, que es mundial, y cuento a todos los lugares que conozco; lo que hacés y ocultás. Tengo todas las páginas del gobierno de Bolivia. No quiero que me llames ni mandes mensajes, solo quiero que pongas la plata en un sobre o una caja”, agregó.

“Si no empiezo a hablar todo. Me das la plata y no te veo más. O lo arreglás conmigo así o le ago (sic) juicio al Estado de Bolivia x (sic) daños y perjuicios. Esto que quede entre vos y yo (…). Vienen las elecciones y tu imagen es muy importante. No le tendrías que contar a tu mujer para no amargarla ni ensuciar su imagen me das la plata (…) y listo. Te voy a dar en un sobre cerrado la boleta de lo que me das, así te quedás tranquilo que no te voy a pedir nada más”, amplió.

“Solo reclamo lo mío x daños y estafa; no pagarme lo que corresponde… Te doy hasta el miércoles. Si no, el jueves yo cuento todo en las redes sociales y a todos los hermanos bolivianos que conozco. Son 200 mil pesos. Si no, te voy a llevar a la Justicia y va a ser más plata. Y tu imagen x (sic) el piso”, le insistió.

Imputación y sobreseimiento

El fiscal N° 1, Enrique Senestrari, solicitó allanar la casa de Volta, donde se secuestró su teléfono, y lo imputó. Al declarar, Vota adujo que trabajó con el cónsul y su familia en varias ocasiones, trasladándolos a otras provincias.

Respecto al viaje a Salta, indicó que llevó a la esposa del diplomático y a la hija por un costo de entre 46 mil a 48 mil pesos. Señaló que al llegar al aeropuerto de Salta, la esposa de Flores Miranda le pagó 18 mil pesos, y esperaba cobrar el resto.

Contó que contactó al entonces empleado administrativo (auxiliar) del cónsul para ver cómo arreglaban la cuestión y el mostró el mensaje enviado a Flores Miranda. Según Volta, el auxiliar le dijo que el cónsul lo había estafado y que lo único que pretendía era cobrar la diferencia que, según él, le correspondía por el traslado.

En ese sentido, mencionó que antes del viaje le precisó al cónsul que el costo era de 48 mil pesos, lo que fue aceptado por el diplomático. Dijo que la mecánica usual era que se le abonara una parte al llegar a destino y la otra al regreso.

Por su parte, el auxiliar declaró que Volta realizaba viajes dentro de Córdoba como a otras jurisdicciones, y que se le abonaba la mitad del viaje antes y la otra parte al final o al día siguiente. Pero que en el caso del viaje a Salta no se trató de un traslado oficial, sino de uno privado de la familia del cónsul. También indicó que Volta le había transmitido que había pactado un precio con Flores Miranda y que al llegar a destino no le habían abonado la diferencia.

El empleado también mencionó que el cónsul le consultó si se le debía dinero a Volta, pero el auxiliar le precisó que no.

El entonces juez Ricardo Bustos Fierro (ya jubilado) lo sobreseyó en abril del año pasado. Remarcó que de las conclusiones del peritaje al celular de Volta “no se infieren conductas en relación al delito imputado”. También tuvo en cuenta un testimonio del auxiliar del cónsul.

El magistrado sostuvo: “Reuniendo los elementos de juicio, el producido por el peritaje del celular, los propios dichos del auxiliar del cónsul, entiendo que no surgiría que haya podido verse afectado el honor del cónsul, ya que estos específicamente dan cuenta de la intención o pretensión de Volta para que el cónsul le pague el total del viaje (…) bien pudiendo interpretarse que entre ambos pudo existir un malentendido respecto al costo total”.

Respecto a la presunta afectación del honor del diplomático, es decir, cuando Volta le dijo “conozco lo que hacés y ocultás, y tengo todas las páginas del gobierno de Bolivia”, Bustos Fierro consideró que no le permitieron identificar una conducta digna de reproche penal. “Entiendo que si bien el modo de reclamar lo adeudado por el viaje realizado se podría calificar como exagerado y fuera de lugar, no alcanza para configurar el tipo penal”, dictaminó y lo sobreseyó.

Sin embargo, al apelar ante la Cámara, el fiscal Senestrari afirmó que del tenor del SMS podía inferirse que se trató de calumnias o de injurias difamatorias que, claramente, podrían afectar el honor del cónsul. Explicó que el mensaje y su envío no habían sido controvertidos, y que de la prueba había surgido que a Volta no se le adeudada nada por el viaje a Salta.

Según Senestrari, eso tornaría además ilegítimo el reclamo, ya que si no había deuda, entonces no podía existir un malentendido respecto del costo total del viaje realizado. Solicitó que la Cámara revocara la resolución y ordenara el procesamiento.

A su vez, Flores Miranda apeló y adhirió a los argumentos del fiscal. Sostuvo que las amenazas de Volta con divulgar falsas apreciaciones sobre su persona y su labor como diplomático eran aptas y típicas de la conducta que se le adjudicó, porque le causó el temor que perseguía infundir.

Enfatizó que Volta había acordado que recibiría $ 18 mil y que ese fue el monto final. Negó cualquier deuda y señaló que el reclamo de los $ 200 mil era ilegítimo e ilegal. Pero también apuntó contra su exauxiliar, al considerar que Volta habría actuado en complicidad –asesoramiento e impulso– de aquel.

Fallo de Cámara

La camarista Sala B Liliana Navarro recordó que el artículo 117 de la Constitución delimita cuál es la jurisdicción apelada y originaria de la Corte Suprema. “Respecto de esta última, y en lo que al caso interesa, determina que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la misma será ejercida de manera originaria y exclusiva por el máximo tribunal”, indicó.

“Tiene dicho la CSJN que, en estos casos, su competencia originaria encuentra justificación en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la importancia y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones”, agregó.

“Respecto de los cónsules, si bien es cierto que la competencia originaria de la Corte a su respecto está reservada a las causas que versan sobre privilegios y exenciones de aquellos en su carácter público, no es menos cierto que el máximo tribunal ha entendido en casos en los cuales, habiendo solicitado formalmente ser tenidos como parte en el proceso, los cónsules son afectados personalmente –sea en su patrimonio, libertad u honor–, cuando tal afección incide en el desempeño de su función o en las actividades propias del consulado”, concluyó.

Su par Abel Sánchez Torres se expidió en igual sentido y declararon la incompetencia material de la Cámara y, por lo tanto, la Corte quedó habilitada para entender.

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