El exdirector de la Fábrica Militar de Río Tercero, Gustavo Guillermo Russo, sufrió un revés judicial en las últimas horas en su intento por cerrar la causa en la que fue enviado a juicio por presuntamente haber malversado fondos nacionales durante su gestión.
Las sospechas comenzaron por presuntas inconsistencias entre los remitos por cargas sucesivas en una cantidad de litros de combustible y la capacidad de almacenamiento del tanque de la camioneta asignada a quien fue, entre enero y agosto de 2015, responsable de la Fábrica.
La fiscal federal de Villa María, María Marta Schianni, lo imputó por presunto peculado y el Juzgado Federal lo sobreseyó. La fiscal apeló y la Cámara Federal revocó dos veces el sobreseimiento, tras lo cual fue procesado y elevado a juicio.
Ahora, el mismo tribunal de alzada confirmó el rechazo al pedido de Russo de reparar el daño con dinero (casi $ 100 mil) para evitar llegar al banquillo de los acusados.
El combustible, el eje de las sospechas
El entonces coronel Russo se desempeñó como director de la Fábrica Militar y se le había asignado de forma exclusiva una Toyota Hilux diésel, de la flota oficial.
Entre sus facultades, tenía autorización para efectuar cargas de combustible –de acuerdo con el uso ordinario oficial– mediante la firma de un remito que luego era facturado a Fabricaciones Militares.
Tras la denuncia penal del sucesor de Russo, Augusto Maximiliano Taddeo, la fiscal Schianni abrió una investigación.
Acusó a Russo de haber empleado tal facultad de forma irregular y desproporcionada, excediendo los límites que el uso ordinario hubiese exigido, ya que habría generado remitos por cargas sucesivas en una cantidad de litros que no habría guardado relación con la capacidad de almacenamiento del tanque ni con los kilómetros que debería haber efectuado para consumirlo.
También surgieron sospechas por remitos por cargas de combustibles de distinta naturaleza a aquel que utilizaba la Hilux (Euro Diésel, nafta Súper e Infinia). Se habrían confeccionado “vales de autorización para carga de combustible” con su firma y sello, sin identificar a un destinatario en particular, el sector, ni vehículo al que sería afectado el combustible.
La instructora lo acusó de haber sustraído y empleado en beneficio personal o de terceros el combustible, cuyo expendio constituía un servicio pagado por Fabricaciones Militares. Consideró que habría ocasionado un perjuicio de $ 17.556.
En el segundo hecho, Schianni sostuvo que, en agosto de 2016, Russo y el ingeniero Alberto José Celestino “Pato” o “Beto” Godoy (por entonces subdirector de la Fábrica Militar de Río Tercero) habrían sustraído facturas, certificados, remitos y notas relativas a cargas de combustibles que habrían sido efectuadas en forma irregular y desproporcionada por Russo.
La supuesta maniobra se habría realizado para evitar que Russo se viera comprometido. De acuerdo con los testimonios del personal de la Fábrica, Russo y Godoy se llevaron facturas y certificaciones del área de Certificaciones sin que se dejara un registro formal de ello.
Uno de los empleados indicó que, al retirar la documentación, ambos directivos no alegaron ninguna justificación de la urgencia. Destacó que no podía afirmar o negar que los papeles que en parte fueron restituidos se correspondieran con los que se habían llevado porque no había un registro.
Dos testigos sostuvieron que entre 2015 y 2016 hubo inconsistencias relativas al consumo de combustibles y que Russo habría estaba involucrado en esas irregularidades. Por los testimonios del personal, el directivo era el único que usaba la Hilux que se le había asignado, y no era “normal” que tanto él como Godoy se llevaran documentación de la forma en que lo hicieron (otro dijo que Russo y Godoy no estaban autorizados a retirar los documentos).
“En la estación de servicio sabían que eran cargas del director. El director y subdirector tienen camionetas Toyota con gasoil. Pero las cargas no eran de gasoil, sino de nafta”, dijo un empleado.
Para la fiscal, “el retiro de la documentación fue intempestivo”, lo que “no permitió efectuar registro previo a dicha sustracción y que, si hubo alguna devolución de la documentación, no resultaría posible nunca saber si fue íntegra o no”. “La documentación retirada poseía íntima vinculación con aquella que comprometía la responsabilidad administrativa, patrimonial y penal de Russo”, agregó.
El Juzgado Federal de Villa María declaró la nulidad del requerimiento de instrucción porque estaba en curso el sumario administrativo por las irregularidades que luego denunció Taddeo, sucesor de Russo.
Si bien el sumario declaró prescripta la acción disciplinaria, se determinó que había ocasionado un perjuicio patrimonial, por lo que fue condenado a pagar $ 38.723.
Otro revés para Russo
El exfuncionario sufrió un nuevo traspié en la Cámara, que confirmó el rechazo del juez federal de Villa María, el subrogante Sergio Pinto, al pedido de reparación del perjuicio.
El magistrado recordó que la fiscal había solicitado enviar a juicio a Russo, por lo que el imputado ofreció una reparación para lograr su sobreseimiento. Al respecto, señaló la ley 27.063 prevé que no puede prescindirse ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio de su cargo.
También mencionó que tampoco podía concederse el beneficio cuando es incompatible con otras normativas. Recordó que, teniendo en cuenta los compromisos que ha asumido el Estado en lo relativo a la investigación, juzgamiento y castigo de las conductas de corrupción pública, no correspondía hacer lugar a la propuesta.
La defensa pública oficial apeló ante la Cámara. La Sala A del tribunal de alzada, integrada por Eduardo Ávalos, Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres, confirmó el fallo del juez de primera instancia.
“El delito que se imputa y cuyo bien jurídico protegido es la administración pública, involucra intereses que exceden la cuestión meramente patrimonial y que, por lo tanto, no son susceptibles de conciliarse ni repararse mediante la simple entrega de una suma dineraria, tal como aquí se pretende”, advirtió el vocal Ávalos.
“Ello, toda vez que la disposición penal en juego no solo contempla una lesión a los intereses patrimoniales del Estado, sino que a la vez procura evitar y sancionar el menoscabo de la confianza y fidelidad que los funcionarios deben observar en el manejo de los recursos que, en razón de su cargo, se les confían”, sostuvo.
“En correspondencia con ello, de las apreciaciones de mención, la modalidad comisiva y el bien jurídico protegido, puede válidamente concluirse que los fines procurados por el proceso penal en el caso de autos no resultan susceptibles de ser plenamente satisfechos con el pago de una suma de dinero en concepto de reparación integral, particularmente atendiendo a la condición de funcionario público y las implicaciones de los delitos cometidos en ejercicio de dicha calidad”, agregó.