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Política / Córdoba

Justicia. Por qué el exinterventor de la obra social de Luz y Fuerza Córdoba no podrá evitar llegar a juicio

Está acusado por malversación de caudales públicos. Qué resolvió la Cámara Federal de Apelaciones.

23 de mayo de 2025,

15:12
Federico Noguera
Federico Noguera
Por qué el exinterventor de la obra social de Luz y Fuerza Córdoba no podrá evitar llegar a juicio
Sede de Luz y Fuerza. (Nicolás Bravo/Archivo)

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El exinterventor de la obra social de Luz y Fuerza de Córdoba capital, Andrés Adolfo Chianalino, sufrió un revés judicial en los últimos días y no podrá evitar el juicio por presunta malversación de caudales públicos en la causa en la que también serán juzgados históricos dirigentes del gremio por graves cargos.

La causa, instruida por el fiscal federal N° 2 del mismo distrito, Carlos Casas Nóblega, y por el juez N° 1, Alejandro Sánchez Freytes (subrogante), es una de las más esperadas en los Tribunales federales por la cuantía de la supuesta estafa en contra de los afiliados al gremio y por la relevancia de los delitos: asociación ilícita, lavado y defraudación mediante el libramiento de cheques.

La investigación se centró en las tres formas de defraudación que se habrían consumado desde la cúpula, liderada por el entonces secretario general, Gabriel Suárez; por el actual (por entonces, su “número 2”) Jorge Molina Herrera, y por el exsecretario de finanzas, Fernando Navarro: mediante el libramiento de cheques a favor del sindicato (por parte de la conducción), a través de la firma de cheques para personas jurídicas (con vínculos con la organización) y mediante el libramiento a terceros relacionados de manera directa o indirecta con los imputados.

Las sospechas sobre el exinterventor Chianalino

La acusación se centró en los roles presuntamente delictivos que, entre 2016 y 2018, Suárez, Molina Herrera y Navarro habrían llevado a cabo en el desvío de fondos millonarios, cuando tenían un propósito original diferente: la constitución del “Fondo de Reserva Prestacional de Salud” para la asistencia, provisión de medicamentos y programas preventivos, según las resoluciones dictadas por Chianalino.

El exinterventor fue acusado de haber enviado cuatro cheques (por $ 6.550.000) de manera directa al gremio para el Fondo de Reserva Prestacional, a pesar de que tal operatoria había sido expresamente prohibida por él.

La orden de pago fue confeccionada por el tesorero y autorizada por Chianalino, y la recepción, registrada por Molina Herrera.

Suárez y Molina Herrera. (La Voz/Archivo)

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Federico Noguera

No obstante, la cúpula gremial les habría asignado un destino distinto, remitiéndolos a acción social del sindicato para gastos “principales”, “fútbol confraternidad”, “caza y pesca”, “bolsón escolar”, “eventos” y “sueldos y cargas sociales”.

La finalidad habría sido lucrar de forma indebida, en perjuicio de los agremiados.

Chianalino rechazó cualquier maniobra ilícita. Pero el juez original de la causa, Ricardo Bustos Fierro (hoy jubilado), recordó que los envíos directos de dinero al gremio no sólo estaban prohibidos, sino que no podían ser destinados a gastos que no fueran asistencia o cobertura de salud.

El imputado señaló que la resolución que prohibía la transferencia directa era irrelevante y que, como interventor, tenía la potestad de dictar o derogar resoluciones, por lo que aquella resolución había sido derogada de forma “tácita”.

Bustos Fierro recordó que, si bien las obras sociales son patrimonio de los trabajadores, “ello no habilita a que quien las administre tenga la facultad de disponer libremente de sus fondos”, sino que “debe ceñirse al cumplimiento de las leyes”. También remarcó que un acto administrativo firme “no puede ser derogado tácitamente, sino que requiere de otro acto administrativo”.

A juicio, apelación y rechazo de la cámara a la prescripción

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó por mayoría el procesamiento de Chianalino, y el juez Sánchez Freytes elevó la causa a juicio. No hizo lugar a la oposición de Chianalino a la elevación y rechazó la prescripción de los hechos.

A través de su abogado Miguel Álvaro Romero, el exinterventor apeló. Consideró que el Ejecutivo nacional aceptó su renuncia en septiembre de 2022, cuando cesó la causal suspensiva de la prescripción, y que luego el primer acto interruptivo de la acción penal habría sido en noviembre de ese año (cuando lo llamaron a indagatoria).

Alegó que desde esa fecha y hasta el pedido de elevación a juicio (agosto de 2024), no hubo ningún acto interruptivo de la prescripción; por lo tanto, operó la prescripción y debía ser sobreseído.

El juez había señalado que el argumento de la prescripción no podía prosperar porque la prescripción se suspende en los casos de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras el acusado se encuentre desempeñando un cargo (Chianalino lo hizo de 2003 a 2022, cuando le aceptaron la renuncia).

Luz y Fuerza. (Captura/©Google Street View)

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Federico Noguera

Chianalino también se quejó por que el juez no analizó el planteo de que la imputación no incluye un daño o entorpecimiento del servicio al que hubiesen estado destinados los fondos supuestamente desviados, y destacó que no se probó el perjuicio a la obra social. Puntualizó que la imputación se circunscribe a la figura básica de malversación, sancionada sólo con inhabilitación y con prescripción anual.

Sin embargo, los vocales de la Sala A de la Cámara –Abel Sánchez Torres, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos– confirmaron por unanimidad el rechazo al pedido de prescripción.

Sánchez Torres recordó un punto destacado en un fallo anterior en la misma causa, en el que resaltó que no se podía descartar que la conducta de Chianalino encuadrara en malversación o bien en el delito (residual) de defraudación por administración fraudulenta.

Recordó que la diferencia entre ambas figuras versaría sobre la comprensión que pueda hacerse respecto de la calidad de funcionario público (entonces interventor) tanto como del carácter “público” de los fondos sujetos a su administración y gestión.

Y subrayó que, si bien fue imputado por malversación, a los fines de la prescripción advirtió que correspondía aplicar la doctrina seguida por la Cámara Federal de Casación Penal, según la cual si la acción imputada “puede configurar prima facie un delito u otro, debe estarse al de mayor gravedad en el incidente de prescripción”.

Citando jurisprudencia, Sánchez Torres agregó que, al analizar la prescripción o no de Chianalino, debía optarse por la más grave de las calificaciones legales posibles, sin perjuicio de que, al momento de la sentencia, se concluya por una calificación más benigna y se dicte la prescripción.

Así, en función de que la calificación legal posible más gravosa del hecho imputado a Chianalino (administración fraudulenta) prevé una pena máxima de seis años de prisión, “la acción penal no se encontraría prescripta”.

Luz y Fuerza. (Captura/©Google Street View)

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Federico Noguera

Esto en razón de que el Ejecutivo aceptó la renuncia de Chianalino en septiembre de 2022, el primer acto interruptivo de la prescripción fue el primer llamado a indagatoria (noviembre de 2022) y, desde esa fecha hasta el siguiente acto interruptivo (pedido de elevación a juicio, en agosto de 2024), no transcurrieron seis años (pena máxima para defraudación).

“Tampoco puede descartarse definitivamente que, durante el debate, la conducta atribuida a Chianalino pueda ser subsumible en la última parte del artículo 260 del Código Penal, que prevé una pena de multa y que (…) prescribe a los dos años, en cuyo caso la acción penal tampoco estaría prescripta”, agregó.

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