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Política / Córdoba

Por qué absolvieron a empresarios acusados de quedarse con aportes de los empleados

Se trata de tres exdirectivos de la empresa de transporte urbano Ciudad de Córdoba. Los argumentos de la jueza.

28 de noviembre de 2023,

18:26
Federico Noguera
Federico Noguera
Por qué absolvieron a empresarios acusados de quedarse con aportes de los empleados
La empresa Ciudad de Córdoba. (Archivo/La Voz)

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“Me parece injusto ser condenado por no haber pagado algo que nunca pudimos pagar y que se me acuse del apoderamiento de retenciones que nunca tuve”. En la última palabra del juicio en su contra, Víctor Juan Taricco (73), expresidente de la empresa de transporte urbano Ciudad de Córdoba, negó haberse quedado con los aportes de los empleados y el Tribunal Oral Federal N° 1 lo absolvió.

La extensa causa, instruida por el fiscal N° 1, Enrique Senestrari, y por el Juzgado N° 1, por entonces a cargo de Ricardo Bustos Fierro, terminó además con las absoluciones del exvicepresidente de la compañía Jorge Rubén Zupichiatti (76) y de Mariano Martín Llabot (51), quien luego terminó asumiendo la presidencia en reemplazo de Taricco.

Denuncia por presuntas irregularidades

La causa nació en 2014 por la denuncia de la filial Córdoba de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en contra de los responsables de Ciudad de Córdoba por presuntas retenciones de los aportes y omisión de su ingreso a la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) en el plazo estipulado.

El fisco (como querellante) no mantuvo la acusación contra Zupichiatti (por no haberse probado su participación en las decisiones) y pidió su absolución. La misma solicitud hizo respecto de Llabot por entender que se probó que, como presidente (también fue vice), bajó los costos y cumplió con las obligaciones intentando subsanar los problemas económicos (incluyendo resolver el tema de los aportes con el fisco).

Sin embargo, la Afip apuntó contra Taricco y pidió tres años y cuatro meses de prisión: lo consideró responsable, como presidente de la empresa, de no haber hecho el depósito de los aportes en tiempo y forma a la Anses pese a saber que debía hacerlo. Rechazó cualquier justificación o exclusión de responsabilidad o de estados de necesidad justificante o disculpante.

Los fiscales generales Maximiliano Hairabedian y Carlos Casas Nóblega fueron coincidentes con la Afip y no sostuvieron las acusaciones contra Zupichiatti y contra Llabot (las defensas de ambos imputados se adhirieron), aunque sí contra Taricco.

Argumentaron que, si bien la firma atravesó una crisis económica, eso no la excluía de su responsabilidad. Señalaron que en 2012 no se depositaron los aportes (con excepción de un mes), lo cual revelaba un “incumplimiento sistemático” a pesar de que los balances eran positivos. Cuestionaron que Taricco buscó renovar la flota o ampliarla para seguir en el mercado con dinero de los aportes (la ordenanza, sin embargo, exige no tener colectivos con una antigüedad superior a cinco años).

Las defensoras de Taricco, Débora Ferrari y Macarena Centeno Guerrero, sostuvieron que, durante los siete años de su presidencia, aquel sólo buscó mantenerla en pie ante la falta de saldos positivos y de liquidez y ante el desistimiento de los juicios con la Municipalidad de Córdoba (otorgante de la concesión), condición que la ordenanza exigía (no tener juicios pendientes para presentarse a una licitación).

Plantearon que no debía atribuírsele dolo a Taricco por haber solicitado planes de pago a la Afip en las mismas fechas en que debía aportar las retenciones. Mencionaron que nunca se ocultó la falta de ingreso de aportes, que se hacían las declaraciones juradas y que los empleados lo sabían en medio de un “esfuerzo común” para intentar el salvataje de la empresa.

De esta manera, resaltaron la existencia de un estado de necesidad exculpante porque la firma estaba en crisis, y que las inversiones para renovar la flota eran un costo operativo necesario, pero no en detrimento de los aportes. Y que la toma de crédito fue necesaria para tener liquidez, ante la carencia de fondos para comprar insumos.

Taricco declaró que no se arrepentía de sus actos y que las medidas que tomó (renunciar a hacer aportes, adelantos de recaudación o ayudas de la Municipalidad y de la Provincia) fueron para mantener los puestos de trabajo.

Al respecto, mencionó que ningún empleado dejó de jubilarse y que él no se enriqueció, sino que ganaba poco más que un chofer (dijo que no cobraba como presidente porque no había dividendos para repartir). Puntualizó que, de los 84 meses que presidió, sólo en 14 no se pagaron los aportes.

Durante el juicio, los imputados declararon sobre el apogeo y caída de la empresa; sobre los intentos por mantenerla a flote; sobre la recaudación; sobre los altos costos operativos; sobre las pérdidas; sobre los intentos de otras compañías por apodarse de Ciudad de Córdoba, y sobre la quiebra.

Fallo del Tribunal Oral 1

La jueza Carolina Prado absolvió a los tres exdirectivos por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. En los casos de Zupichiatti y de Llabot, por la falta de acusación de los fiscales y de la Afip, y en el de Taricco, por la inexistencia de delito.

La magistrada afirmó que se probó que los aportes no fueron ingresados a término y que hasta el mismo Taricco lo reconoció. Pero puso el foco respecto del segundo de los tres requisitos que estipula la apropiación de los aportes (la posibilidad real de haber retenido los aportes jubilatorios).

Si bien la Afip detalló la presunta disponibilidad de fondos que Ciudad de Córdoba habría tenido en diferentes bancos a la fecha de vencimiento del pago de los aportes, los contadores del fisco “no realizaron conciliación bancaria”.

“Es decir, de la planilla no puede derivarse directamente que la empresa haya contado con fondos suficientes”, resaltó Prado, y mencionó que los peritajes oficiales mostraron que la situación entre 2005 y 2013 era “altamente desfavorable” para pagar todas las deudas. La empresa no contaba en total con saldos bancarios a favor y había recurrido a créditos.

El perito de la defensa recordó que, por falta de fondos, Ciudad de Córdoba solicitaba préstamos como adelanto de la recaudación futura para cancelar sueldos, impuestos o saldos. El pasivo aumentó hasta el concurso preventivo con un patrimonio neto negativo de $ 14 millones.

La perita de Afip precisó que, mientras en 2012 los activos corrientes eran del 69%, para 2013 la tendencia se invirtió: el pasivo llegó al 62% y en 2014 ascendió al 79%. Sin embargo, también advirtió falta de liquidez en 2009, en 2010, en 2011, en 2012 y en 2013. Dijo que la deuda contraída por no destinar a tiempo los aportes hizo que recurriera a planes de pago que luego caducaron y se volvieron a firmar.

La jueza resaltó que la empresa pagó los costos operativos y gastos, pero en ningún período tuvo la capacidad financiera para afrontarlos por sí misma. Y aseguró: “Ninguno de los informes periciales indica que la empresa haya contado con los fondos suficientes para efectuar a priori las retenciones”.

Concluyó que no se pudo probar que Taricco haya retenido aportes y que, de la sentencia del concurso (que luego derivó en la quiebra), surgió que para el 25 de julio de 2012 la empresa ya se encontraba en cesación de pagos.

“En concreto, (se) evidencia la falta de configuración de la capacidad de retención” de la empresa, resaltó la jueza. Y recordó que la Afip, para desincriminar a Llabot, adujo que, durante su presidencia, la compañía se hallaba ya en estado de cesación de pagos y Llabot había sido prudente al frente de la firma.

Por lo tanto, la jueza indicó que los peritajes no autorizaban a hacer una división respecto del desempeño de Llabot y del de su antecesor, Taricco, y tampoco respecto de la situación de la firma.

“Es también por este motivo que no puede considerarse satisfecha la posibilidad material de realizar la conducta ordenada por la norma”, dijo Prado en referencia al supuesto apoderamiento de los aportes, “puesto que la empresa no contaba con los fondos suficientes que motivaran de manera acabada la conducta debida”.

La magistrada consideró que Taricco no intentó burlar a la Anses porque presentó cada una de las declaraciones juradas, acordó pagarle a la Afip y no le ocultó al fisco la situación económica. Para la jueza, se verificó “un estado de necesidad disculpante o causal de exculpación”. El no ingreso de los aportes se debió –remarcó– al “estado de iliquidez, de crisis económica y financiera de la empresa”.

“Quedó evidenciada la existencia de un peligro inminente y grave: la pérdida de la concesión del servicio. Ese peligro se encontraba amenazando con producir el mal grave de cese de actividades de la empresa; resultaba inminente, y la conducta asumida tuvo por objeto apartar el peligro”, cerró, y absolvió a Taricco.

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