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Política / Lesa humanidad

Lesa humanidad. Pidieron perpetua para dos exdirectivos de Acindar por los secuestros y asesinatos de trabajadores en 1975

Los fiscales solicitaron también penas de hasta 25 años de cárcel para policías federales y un integrante de la policía provincial.

5 de agosto de 2025,

07:34
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Pidieron perpetua para dos exdirectivos de Acindar por los secuestros y asesinatos de trabajadores en 1975
AcindaAcindar. (Rosario3.com)r. (Rosario3.com)

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El fiscal general Adolfo Villatte y los auxiliares fiscales Juan Patricio Murray y Alvaro Baella solicitaron prisión perpetua para dos exdirectivos de la metalúrgica Acindar de la ciudad santafesina de Villa Constitución por considerarlos responsables de asesinatos, secuestros y torturas cometidos contra trabajadores metalúrgicos y ferroviarios durante la represión desatada a partir del 20 de marzo de 1975 en esa zona industrial.

El alegato se realizó la semana pasada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, integrado por los jueces Germán Sutter Schneider, Ricardo Moisés Vásquez y Otmar Paulucci, en el marco de la causa conocida como “El Villazo”, que aborda los crímenes contra 57 personas.

La causa

Allí se juzgan los hechos vinculados que tuvieron como víctimas tanto a trabajadores vinculados a la Seccional Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), como a militantes políticos y simpatizantes de la lista Marrón de esa organización sindical, que poco tiempo antes había ganados las elecciones y ocupaba su conducción.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), los secuestros de las víctimas sucedieron entre el 20 y el 26 de marzo de 1975, y también en abril, mayo y junio del mismo año. Las privaciones de la libertad se prolongaron luego por meses o años, según los casos. En enero y marzo de 1976 también se produjeron secuestros y homicidios relacionados los hechos.

El detalle de los pedidos

Para Roberto José Pellegrini y Ricardo Oscar Torralvo, quienes se desempeñaban a la fecha de los hechos como personal jerárquico de firma metalúrgica Acindar SA, el MPF requirió prisión perpetua por ocho casos de homicidio agravado, 29 casos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados y por ser partícipes del delito de asociación ilícita.

En relación al integrante de la Policía Federal (PFA) Roberto Álvarez, el MPF solicitó una pena de 25 años de prisión al considerarlo responsable de 40 casos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados y por integrar una asociación ilícita.

Esa misma pena pidió para el exintegrante de la Guardia Rural “Los Pumas” de la Policía de Santa Fe, Amadeo Chamorro, por 23 casos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados

Con respecto a los policías federales Roberto Álvarez, Roberto Raúl Squiro, Oscar Alberto Vessichio, Juan Carlos Faccendini, Emilio Hugo Marciniszyn, Aldo Ramon Gradilone, Carlos Brest, Daniel Vicente Valdes, Carmen Amanda Grosolli De Hellaid, Ricardo Antonio Burguburu y Juan Carlos Romero, desde la fiscalía requirieron también 25 años de prisión por la privación de la libertad agravada y los tormentos agravados de 23 víctimas, además de la comisión del delito de asociación ilícita.

Por su parte, para Anibal Lozano Windus, los integrantes del MPF requirieron una pena de 16 años de prisión por la privación de la libertad agravada y los tormentos agravados de 4 víctimas, además de haber integrado la asociación ilícita. Por los mismos delitos pero en perjuicio de dos víctimas, solicitaron 14 años de prisión para Oscar Roberto Giai, además de considerar que integraba también la asociación ilícita.

Por otro lado, para los también policías Horacio Miguel Nardi y Juan De Jesus Martínez, la fiscalía pidió 10 años de prisión por la privación de la libertad agravada y los tormentos agravados de 1 víctima, respectivamente, y por integrar la asociación ilícita.

Dentro del petitorio, se reclamó que las penas impuestas se cumplan en cárcel común y que se asegure el cumplimiento de las mismas mediante el encarcelamiento inmediato.

También se solicitó se declare la insanable inconstitucionalidad de los decretos 1368/74 y 2717/75 en la aplicación que se hizo de ellos a las víctimas para ponerlas a disposición del Poder Ejecutivo nacional bajo la excusa de integrar un complot subversivo inexistente.

En esa línea, pidieron la inconstitucionalidad del decreto 642/76 y de la ley 21.449 por los que se impidió a las víctimas el ejercicio de la opción de salida del país.

Reparación

Por otra parte, a modo de reparaciones simbólicas y en línea con lo que mandan tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, los fiscales solicitaron que se ordene a los medios de comunicación locales de mayor circulación de Villa Constitución que, cuando se de a conocer, publiquen el veredicto de la causa en sus ediciones impresas y online.

La Unidad Fiscal de Lesa Humanidad también requirió que se ordene al Poder Ejecutivo de la Nación y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe que señalicen como Centros Clandestinos de Detención a los edificios de Jefatura de Policía de Villa Constitución, Delegación Rosario de la PFA y Prefectura Naval de Rosario, prohibiendo que se los modifique.

Asimismo, los fiscales solicitaron que se ordene a las empresas Acindar SA, Metcon SA, Wobrom, Villber SA y Marathon SA y/o sus continuadoras o Sindicaturas Concursales que se deje constancia en los legajos personales de las víctimas que se desempeñaron en ellas que la no presentación a sus puestos laborales se debió a que fueron asesinadas o privadas ilegítimamente de su libertad, conforme el relato de los hechos realizado por el MPF, y no a un abandono voluntario de sus trabajos como en muchos casos se hizo constar.

Por último, y por aplicación al derecho a la verdad histórica que asiste a familiares y a la sociedad toda, se declare que se encuentra probada la participación en los hechos represivos en cuestión de personal del Ejército, Prefectura y de la fuerza parapolicial al servicio del Ejército conocida como Triple A.

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