El fallo número 102 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial confirmó la validez de la subasta judicial del inmueble perteneciente al fideicomiso Love Córdoba y rechazó el pedido de nulidad planteado por Dinosaurio SA.
La resolución analiza el planteo de la firma, que alegó haber sido inducida a error en la compra del terreno debido a la existencia de una expropiación previa no informada, y concluye que no existió tal vicio ni irregularidad.
Pese a la decisión judicial, fuentes del Grupo empresarial anticiparon a La Voz que se solicitó una audiencia de oficio para aclarar puntos dudosos o procurar avenimientos o transacciones, como establece el artículo 58 del Código Procesal Civil, y en forma simultánea se realizó la apelación al fallo judicial.
El punto central del reclamo de la empresa señalaba que el Estado provincial había iniciado un proceso de expropiación sobre una franja de 2.879 metros cuadrados destinada a un desagüe pluvial, situación que –según su versión– no estaba publicitada en los edictos ni en los informes registrales.
Sobre esa base, la firma pidió anular la subasta celebrada en noviembre de 2024 y recuperar las sumas abonadas, con intereses y gastos. Son alrededor del equivalente a U$S 1,9 millones.
Sin embargo, el tribunal rechazó el planteo tras un examen de las constancias electrónicas de la subasta. El argumento decisivo es que toda la información relevante se encontraba debidamente cargada en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, de consulta obligatoria para cualquier participante del remate.
Según el juez, este sistema constituye hoy el mecanismo principal y superior de publicidad, desplazando al modelo tradicional basado en edictos.
El fallo señala que el portal contenía las constancias catastrales y registrales habituales, también documentación adicional como el plano municipal donde se visualizaba la franja expropiada, el convenio urbanístico firmado por el antiguo propietario y la Municipalidad de Córdoba, la información remitida por Catastro Municipal en la que se detalla la misma afectación y la escritura pública donde se mencionaba expresamente el juicio de expropiación. Todo ello formaba parte del “catálogo de venta” disponible antes del remate.
Falta de documentación
La resolución afirma que Dinosaurio SA estaba en condiciones de conocer esta información desde el inicio del proceso. En este punto, subraya que la firma es usuaria habilitada del sistema digital y que su participación implica aceptar las reglas del portal, entre ellas, la obligación de revisar la documentación publicada. Además, resalta que el propio edicto invitaba a consultar el portal para ampliar los datos esenciales.
Otro elemento central para el rechazo fue la convalidación tácita. El juzgado observó que la empresa no cuestionó en su momento el decreto del 29 de noviembre de 2024, en el que el tribunal ya había indicado que toda la documentación pertinente estaba disponible en el portal. Dinosaurio SA tampoco repuso ese proveído ni planteó objeción alguna, lo que para el tribunal implica aceptación de la situación y consolida la firmeza de la subasta.
La Justicia también sostuvo que el incidente de nulidad fue presentado extemporáneamente. Aunque la firma aseguró haberse anoticiado del vicio el 6 de febrero de 2025 –fecha en que presentó la nulidad–, el tribunal entendió que la empresa ya conocía la situación desde noviembre de 2024.
La propia presentación del 29 de ese mes, en la que Dinosaurio SA mencionó diferencias entre la información catastral municipal y la de la subasta, fue interpretada como reconocimiento de conocimiento anterior.
La sentencia también analiza el reclamo desde la teoría de las nulidades procesales. Recuerda que la nulidad es de carácter excepcional y sólo procede ante vicios graves que impidan alcanzar la finalidad del acto.
Para el tribunal, la subasta cumplió con todos los requisitos esenciales y no se acreditó ningún perjuicio que no pudiera evitarse con la debida diligencia. Se remarca, además, que el adquirente es un desarrollista con experiencia y debió verificar la información proporcionada antes de intervenir en el remate.
Otro argumento relevante es que la existencia de la franja expropiada no impide la potencial construcción del supermercado, algo que sí argumenta la empresa. El tribunal observó que Dinosaurio SA había presentado incluso una propuesta técnica para salvar la afectación, lo que refuerza la idea de que el presunto perjuicio no era insalvable.
La resolución sostiene que, al tratarse de una subasta judicial electrónica, la presunción de conocimiento de la información publicada en el portal es más robusta que la que surge del régimen tradicional.
No le es útil
Pero, en la empresa la versión es diferente y se mantiene en el planteo original: “La fracción del inmueble cuya superficie está afectada por el desagüe pluvial construido por la Provincia de Córdoba ocupa una franja de terreno transversal que divide el inmueble en dos fracciones, lo cual obsta a que Dinosaurio SA construya y explote un supermercado”, como era el propósito de la compra.
Además, la expropiación se tramitó en otro expediente judicial. Ahí la Provincia dejó de cumplir varios trámites, entre ellos, escribir la matrícula del inmueble. A su vez, no había terminado el juicio de expropiación.
Por lo tanto, la sentencia de la expropiación se dictó días atrás, pero antes de que el juez dictara su sentencia con la nulidad de la subasta. Esto se suma a lo que la empresa manifestó en el expediente.
Cabe mencionar que la seña cuya devolución reclama la compañía representa el 20% de la compra total. Es decir, la Justicia apunta a asegurarse el resto de los fondos para poder hacer frente a las indemnizaciones de las personas afectadas por el frustrado proyecto de Love.





















