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Política / Luz y Fuerza

Luz y Fuerza Córdoba: parte de la cúpula y el exinterventor de la obra social, más complicados

Procesaron al “N° 2″ del histórico sindicato y a otro miembro de la parte directiva. Qué se investiga.

23 de diciembre de 2022,

12:27
Federico Noguera
Federico Noguera
Luz y Fuerza Córdoba: parte de la cúpula y el exinterventor de la obra social, más complicados
Dirigente. Jorge Molina Herrera es el adjunto del sindicato lucifuercista. (Gentileza Electrum)

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En un nuevo fallo adverso en poco tiempo, el secretario adjunto de Luz y Fuerza de Córdoba, Jorge Molina Herrera; el exsecretario de Finanzas, Fernando Navarro, y el exinterventor de la obra social, Andrés Adolfo Chianalino, fueron procesados por presunta defraudación, administración fraudulenta y malversación de caudales públicos, respectivamente.

La novedad se conoce por estas horas, tras la imputación del fiscal federal N° 2, Carlos Casas Nóblega, en octubre. Los acusados negaron los hechos y afirmaron que oportunamente ampliarían su declaración.

La cúpula ya había sido procesada el año pasado por supuesta asociación ilícita, lavado de activos y defraudación en contra de los afiliados mediante el libramiento de cheques.

Más sospechas

El juez N° 1, Ricardo Bustos Fierro, procesó a Molina Herrera, a Navarro y a Chianalino, y le dictó la falta de mérito a Gabriel Suárez, secretario general del sindicato.

La acusación se centró en los roles presuntamente delictivos que, entre diciembre de 2016 y junio de 2017, Suárez, Molina Herrera y Navarro (exsecretario de Finanzas, hoy de Actas) habrían llevado a cabo en el desvío de $ 2.550.000 al área de Acción Social y Deportes, cuando, en rigor, los fondos tenían un propósito original diferente.

Debían destinarse a la constitución del “Fondo de Reserva Prestacional de Salud” (de los períodos 2016 y 2017) para la asistencia y la prestación médica, la provisión de medicamentos y de programas preventivos, según las resoluciones dictadas por Chianalino, por entonces interventor (hasta octubre), sobre la base de las resoluciones 108, 118 y 130.

Gabriel Suárez, el gremialista procesado. (Archivo/Ramiro Pereyra)

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La obra social envió al gremio dos cheques –uno, por $ 1.350.000; y el otro, por $ 1.200.000– para los fines previstos por la normativa bajo las órdenes de pago denominadas “Fondo de Reserva Prest. 1° semestre 16″ y “Fondo Reserva Prestacional 2016″. Los cheques fueron registrados como recibidos y firmados por Molina Herrera.

La única excepción al destino de asistencia y de prestación de salud, como parte de la facultad del sindicato, era apartar una parte proporcional del Fondo “a la finalización del hotel del sindicato” en Mina Clavero.

El gremio debía “dar fehaciente noticia y rendición de cuenta de la aplicación e imputación de los fondos que fueron destinados a dicha obra”.

Sin embargo, la cúpula habría asignado un destino distinto, remitiéndolos a Acción Social para gastos “principales”, “fútbol confraternidad”, “caza y pesca”, “bolsón escolar”, eventos, y “sueldos y cargas sociales”. La finalidad habría sido lucrar de forma indebida en perjuicio de los agremiados.

Qué dijo el juez al procesarlos

Bustos Fierro sostuvo que de los libros contables, los informes de Gendarmería, las resoluciones y los recibos emitidos por el gremio, “surge de manera coincidente que el dinero fue remitido directamente por medio de cheques a favor del sindicato, estando expresamente prohibido”, sin darle “el destino establecido por la reglamentación”.

El juez apuntó contra Molina Herrera (endosante de dos de los cheques) y Navarro: “Si bien (Navarro) no firmó los cheques, (su rol en el presunto delito) se encuentra acreditado por la función que cumplía (entonces secretario de Finanzas), quien tenía la función de custodiar todos los movimientos financieros”.

Sin embargo, le dictó la falta de mérito (seguirá bajo investigación) a Suárez, ya que el dolo “no ha podido ser acreditado”, al menos aún. “No ha firmado ningún cheque que puede acreditar el conocimiento de las maniobras de entrecruzamiento de fondos que se habrían realizado entre las tres cuentas corrientes bajo su administración; que había generado una confusión patrimonial que luego habría dado lugar a la defraudación”.

La sospecha sobre Chianalino

Para el fiscal, entre agosto de 2017 y junio de 2018, Suárez, su “N° 2″ y Navarro habrían liderado otra operatoria ilícita similar a la anterior, solo que por un monto mayor. Molina Herrera también firmó la aceptación de los fondos de la obra social en su carácter de secretario adjunto.

El entonces interventor Chianalino fue acusado de haber enviado cuatro cheques (por $ 6.550.000) de manera directa al gremio para el “Fondo Reserva Prestacional″, a pesar de que tal operatoria había sido expresamente prohibida por él. La orden de pago fue confeccionada por el tesorero y autorizada por Chianalino, y la recepción, registrada por Molina Herrera.

Casas Nóblega advirtió que tal transferencia directa estaba expresamente prohibida por la resolución 118, dictada por el interventor en 2004 con relación a la gestión del dinero del Fondo.

El juez Bustos Fierro. (Archivo/La Voz)
El juez Bustos Fierro. (Archivo/La Voz)

La resolución estipulaba: “Merece por parte de la obra social y su intervención el mayor y mejor recaudo en cuanto a que el destino final de los fondos sea la asistencia, provisión y cobertura de salud de los beneficiarios (…), motivo que obliga a profundizar la prolijidad administrativa y extremar la eficiencia del sistema a desarrollarse. Por lo que queda expresamente prohibido la transferencia directa de fondos por parte de la obra social a cada uno de los sindicatos” lucifuercistas de la provincia.

De esta forma, parte de la cúpula los habría destinado a Acción Social para gastos “principales” y “fútbol”.

Postura del exinterventor

Chianalino rechazó cualquier maniobra ilícita y recalcó que, en 20 años como interventor, la obra social mantuvo superávit presupuestario y cumplió con el piso de inversión (que establece que, como mínimo, el 80% de las sumas ingresadas deben aplicarse a salud).

Al respecto, puntualizó que el excedente puede ser utilizado para gastos corrientes u otros propósitos diferentes al sanitario, pero compatibles con la función social y sanitaria de la obra social.

El juez recordó los envíos directos de dinero al gremio no solo estaban prohibidos, sino que no podían ser destinados a gastos que no fueran asistencia o cobertura de salud. Bustos Fierro lo apartó como interventor y designó a una “comisión normalizadora”.

“Chianalino quebrantaba la resolución 108 dictada por él mismo, incluido el deber de profundizar la prolijidad administrativa y extremar la eficiencia del sistema a desarrollarse. Como consecuencia, la comisión directiva de Luz y Fuerza tuvo la oportunidad de desviar los fondos, remitiéndolos al presupuesto correspondiente, a Acción Social”, indicó.

Gabriel Suárez, titular de Luz y Fuerza. (La Voz / Archivo)

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El imputado señaló que la resolución 108, dictada en 2004, era irrelevante porque las finanzas de la obra social por ese tiempo estaban maltrechas, pero que en 2016 ya estaban totalmente saneadas. Por lo tanto, adujo, lo que era mandatorio en 2004 ya no lo era en 2016, 2017 y 2018, y que como interventor tenía la potestad de dictar o derogar resoluciones, por lo que la normativa 108 había sido derogada de forma “tácita”.

Bustos Fierro recordó que si bien las obras sociales son patrimonio de los trabajadores, “ello no habilita a que quien las administre tenga la facultad de disponer libremente de sus fondos, sino todo lo contrario: debe ceñirse al cumplimiento de las leyes y los reglamentos creados para garantizar la eficiencia y estabilidad (…), como también proteger los intereses de sus miembros”.

Gabriel Suárez, el gremialista procesado. Seguirá bajo investigación. (Archivo/Pedro Castillo)
Gabriel Suárez, el gremialista procesado. Seguirá bajo investigación. (Archivo/Pedro Castillo)

También remarcó que un acto administrativo firme “no puede ser derogado tácitamente, sino que requiere de otro acto administrativo”, por lo que invalidó el planteo. “Por otro lado, resulta extraño que el interventor dictara las resoluciones 143, 145, 147, 151 y 153, citando en ellas las 108, 118 y 130, pero violando al mismo tiempo su contenido”, le cuestionó.

Por su parte, Chianalino planteó que no tuvo poder de decisión en las disposiciones de Luz y Fuerza porque las organizaciones sindicales cuentan con personalidad jurídica diferente a la de las obras sociales.

Por lo tanto, negó haber tenido alguna responsabilidad fáctica sobre bienes, recursos y actividades económicas del gremio o potestad para controlar el destino de los fondos dado por el sindicato. Mencionó, incluso, que en 2019 había solicitado al gremio la rendición respecto a la aplicación de los fondos entregados, pero que nunca le respondió.

“Como interventor, tiene el deber de tomar los recaudos para administrar diligentemente el patrimonio aportado por sus afiliados y cumplir con lo dispuesto en la resolución 108″, contraargumentó el magistrado y lo procesó.

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