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Política / Gobierno de Milei

“Ley ómnibus”: el Gobierno de Milei propone eliminar las jubilaciones de privilegio para expresidentes

Este lunes, el oficialismo entregó a los jefes de bloques del Congreso un borrador que incluye los cambios a la ley inicial, que se someterá esta semana al voto de las comisiones.

22 de enero de 2024,

17:24
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
“Ley ómnibus”: el Gobierno de Milei propone eliminar las jubilaciones de privilegio para expresidentes
Mauricio Macri y Cristina Fernandez de Kirchner

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Luego de los intercambios en comisiones, el oficialismo presentó una nueva versión de la “ley ómnibus”. Entre los cambios, se destaca el que busca cambiar la fórmula previsional con actualizaciones de haberes jubilatorios según la inflación mensual, la eliminación de YPF en el listado de empresas sujetas a privatización y, a nivel simbólico, la eliminación de las jubilaciones de privilegio sólo para presidente y vice, pero conserva el beneficio para los jueces de la Corte Suprema.

Además, al no ser retroactiva, todos los expresidentes y exvicepresidentes seguirán cobrando

El borrador del proyecto final que ingresó al Congreso dice: “se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y Vicepresidente. Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, y agrega: “Elimínese las asignaciones mensuales vitalicias destinadas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, establecidas por ley 24.018, para quienes culminen sus mandatos con fecha posterior a la sanción de esta ley”.

Este borrador deja de manera explícita aclarado que Jueces de la Corte Suprema no se verán afectados por la normativa. En su Artículo 75, artículo 1° destaca “Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”

En la red social “X”, Milei declaró: “A partir de este Gobierno se termina la jubilación de privilegio. Cuando digo a partir es, INCLUYENDO este gobierno, es decir NO COBRAREMOS JUBILACION DE PRIVILEGIOS una vez terminado el mandato”.

A partir de este Gobierno se termina la jubilación de privilegio.
Cuando digo a partir es, INCLUYENDO este gobierno, es decir NO COBRAREMOS JUBILACION DE PRIVILEGIOS una vez terminado el mandato. pic.twitter.com/qXPv4pUkL9

— Presidente Javier Milei (@JMileiElecto) January 22, 2024

Jubilaciones de Privilegio

La Ley 24.018 es la que regula las “asignaciones mensuales vitalicias” para los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para ex presidentes y vicepresidentes. Esta ley fue sancionada 1991, y establece que los ex presidentes tienen derecho a percibir el 100% de lo que cobre un juez de la Corte en actividad y los ex vicepresidentes, un 75% de ese monto.

Se trata de una pensión que no tiene carácter “contributivo”, es decir, que no se otorga como resultado de aportes equivalentes realizados durante determinado período de tiempo. Por eso, todos los ex presidentes y ex vicepresidentes tienen derecho a cobrar este beneficio, salvo quienes hayan sido removidos vía juicio político o quienes hayan ocupado estos cargos durante la última dictadura militar (1976-1983). Este no es el caso de Fernández de Kirchner.

Cambios en la Ley Ómnibus:

Este lunes se conoció el borrador, que presentó el Gobierno a los jefes de bloques del Congreso, de la nueva versión los cambios a la ley inicial. Se trata de las devoluciones a las modificaciones que solicitó una parte de la oposición a la ley “Bases” enviada por el Poder Ejecutivo.

El objetivo es obtener un dictamen positivo en comisiones y que se apruebe en el reconto de esta semana. La nueva versión pasa de 664 artículos a 523.

El texto presentado dice, “es sano exponer los privilegios de unos pocos, es sano mover nuestro marco normativo hacia adelante modificando cosas que el tiempo había enquistado. También es sano escuchar, corregir, aprender. Todo esto y mucho más ocurrieron durante este debate. El resultado es una nueva versión del proyecto que ha sabido recoger muchos de los puntos de la discusión”.

Estos son algunos de los cambios destacados:

Privatizaciones:

  • Se eliminó del listado de empresas sujetas a privatización a YPF. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.

Fórmula de movilidad:

  • A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del Indec.
  • Se establece la eliminación de las jubilaciones de privilegio para presidente y vice.

Cultura:

  • El Incaa va a seguir recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera automática, en tanto del Fondo nacional de las Artes, el 70 por ciento de los recursos son gastos administrativos y se garantiza que no se propicia su cierre, sino que se buscan mecanismos favorables a los artistas. Entre ellos, que los directores deberán ser ad-honorem y los gastos no pueden representar más del 20 por ciento.
  • En cuanto al Instituto de la Música y Bibliotecas Populares, “se restringen gastos, los cuáles no deben ser mayores al 20% de sus ingresos, en tanto que el Instituto del Teatro será absorbidas por la Secretaria de Cultura y los fondos no se verán afectados”.

Economía

  • Derechos de exportación. “se establecen en 0% para las economías regionales y se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir esos derechos, en tanto que se mantiene únicamente la facultad de poder reducirlas”.
  • Pesca: el proyecto original no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera, por lo que esa palabra fue removida en esta versión para clarificar esa confusión, mientras que se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.
  • Blanqueo de capitales: establece un capítulo de regularización que quedaría de la siguiente manera:
  1. Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros.
  2. Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años.
  3. Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme.
  4. Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.

Reforma del Estado

  • Cambios en las facultades delegadas “a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional”.
  • Sistema electoral, “se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados”.

Bienes personales

  • Se establece un beneficio para sujetos cumplidores y se modificó el artículo 24, que había sido objetado por la oposición. De esta manera, se estableció que “no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000)”.
  • Se dispuso que, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000).

Gobierno de Milei: navegá punto por punto la “ley ómnibus”

El análisis del proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos fue realizado por la consultora Sicchar con el liderazgo técnico de Juan Pablo Paillet y licenciado para su uso por La Voz del Interior.

Hacé clic en el menú de navegación (las tres rayitas en el margen superior izquierdo) y accedé a cada artículo de la Ley.

En el margen inferior izquierdo tenés dos íconos, el primero es para acceder a cada uno de los 664 artículos de la “ley ómnibus”, con la interpretación y las posibles consecuencias positivas y negativas de su implementación. El segundo ícono para hacerle preguntas a “Lex”, el modelo de inteligencia artificial que te permite profundizar el análisis del decreto.

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