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Política / Marcha

Fallo Judicial. “Regulación” de las marchas en Córdoba: la Justicia ya había advertido la necesidad de reglamentarlas

En abril, la Cámara de Acusación pidió en clave judicial que se trate una ley o una reglamentación para ordenar la protesta social.

31 de mayo de 2025,

22:59
Juan Manuel González
Juan Manuel González
“Regulación” de las marchas en Córdoba: la Justicia ya había advertido la necesidad de reglamentarlas
Marcha contra Alberto. En abril de 2023, dirigentes sociales fueron imputados, pero la Justicia los sobreseyó. (Pedro Castillo / La Voz)

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“Cualquier esfuerzo dirigido a menguar las consecuencias negativas que en algunas oportunidades genera el ejercicio del derecho de protesta o manifestación en lugares públicos, debería ser valorado positivamente”.

Con este párrafo redactado en clave judicial, la Cámara de Acusación instó a la Legislatura de Córdoba el 22 de abril a buscar una solución jurídica a la polémica respecto de la colisión de dos derechos: protestar y circular por las calles de la ciudad.

Hasta esta semana, cuando la coyuntura lo puso nuevamente en agenda, la Unicameral no tenía previsto volver sobre el debate para modificar el Código de Convivencia y reglamentar las manifestaciones sociales.

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Sin embargo, el fallo de la Cámara de Acusación que hace algunas semanas sobreseyó a cinco dirigentes sociales por una movilización de abril de 2023 contra el Gobierno de Alberto Fernández cuestionó la efectividad del “protocolo” antipiquetes que redactaron en abril de 2023 el Ministerio Público Fiscal y la Policía de Córdoba, en el marco de un habeas corpus a favor de vecinos del Centro de la ciudad.

Dijo la Cámara de Acusación: “Cabe aclarar, en primer lugar, que no existe a nivel provincial una legislación similar a la nacional a los fines de regular este tipo de situaciones”.

La Cámara precisó que se refería “a la nueva normativa denominada ‘Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación’, que habilita a las fuerzas de seguridad federales a intervenir ante casos de impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas”.

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¿Y el “protocolo” cordobés?

De esta manera, la Cámara de Acusación desconoció que el “protocolo” impulsado por el juez de Control Juan Manuel Fernández López en abril de 2023 tuviese un alcance general: “Fue dictado en una causa en particular y que, por el tratamiento procesal que se le dio al caso, solo debería ser aplicable al caso en cuestión”, dijo la Cámara de Acusación.

Vale recordar que el juez Fernández López había recomendado utilizar la inteligencia policial para “cortar la cabeza” de los líderes de las organizaciones sociales, a quienes acusó de “no querer” que se solucione el conflicto para “mantener el negocio” y de conformar asociaciones ilícitas.

Como se recordará, aquel habeas corpus surgió en la previa de la campaña electoral y el llaryorismo pretendía imponer una “mano dura” hacia los cortes; mientras que el Gobierno de Juan Schiaretti se mantenía proclive a no atacar la protesta social. En ese marco, el llaryorismo, a través de Juan Manuel Cid, activó la solución jurídica del habeas corpus a favor de los vecinos del Centro de la ciudad.

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Un GPS para la Legislatura

Ahora, la discusión sobre la coalición de dos derechos -peticionar y transitar- volvió a estar sobre la mesa, impulsada por las marchas del Sindicato de Empleados Municipales, que sostiene un conflicto salarial con la Municipalidad de Córdoba.

Para la Cámara de Acusación “es indiscutible el derecho de los ciudadanos a transitar por el territorio argentino, a reunirse y a peticionar a las autoridades, en cuyo marco se ejerce el derecho a manifestar sus opiniones y reclamos en la vía pública, pero tales derechos están sujetos a razonables y justas limitaciones de las leyes que reglamentan su ejercicio”.

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En similar sentido, señaló que “los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio”. “Los derechos que emanan de ciertas cláusulas constitucionales deben armonizar con las obligaciones impuestas en otras, de manera de no conllevar a una pugna entre las mismas”, agregó la Cámara de Acusación al proponer una “conciliación de las normas constitucionales”.

Si se lo lee con detenimiento, el fallo de la Cámara de Acusación que benefició a los líderes de la protestas contra Alberto Fernández es un GPS para una eventual reglamentación de las manifestaciones: “En el marco del ejercicio del derecho de reunión y de peticionar ante las autoridades por parte de los manifestantes, se produjo una restricción tolerable a los derechos de otras personas a movilizarse en el transporte público de pasajeros”, dijeron los camaristas al evaluar aquellos hechos de octubre de 2023.

Y remarcaron que “este suceso no configura la conducta ilícita”.

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