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Política / Corte Suprema

Sentencia. La Corte Suprema confirmó la condena a Lázaro Báez en la causa “Ruta del Dinero K”

El máximo tribunal confirmó que el empresario es culpable de haber lavado 55 millones de dólares entre los años 2010 y 2013. Todos los detalles.

29 de mayo de 2025,

13:05
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
La Corte Suprema confirmó la condena a Lázaro Báez en la causa “Ruta del Dinero K”
La Corte Suprema confirmó la condena a Lázaro Báez en la causa “Ruta del Dinero K”

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra Lázaro Báez en la causa conocida como “Ruta del Dinero K”. El máximo tribunal confirmó que el empresario es culpable de haber lavado 55 millones de dólares entre los años 2010 y 2013.

Para llegar a esta definición, la Corte debió convocar a dos conjueces, Mariano Lozano y Luis Ramón González. Junto a los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, entendieron que el planteo de las defensas era “inadmisible”. El ministro Carlos Rosenkrantz tuvo una opinión en minoría, considerando que se debía dar intervención a la Procuración General de la Nación para que dictaminara sobre los argumentos de las defensas. La resolución de la Corte en este caso ingresó al máximo tribunal en junio de 2023.

La sentencia que ahora tiene carácter de firmeza determinó que los acusados conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en Argentina y el extranjero. Esta estructura se utilizó para “canalizar, transferir, disimular, ocultar y poner en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos”. La finalidad era “cortar todo lazo con su fuente ilegal e integrar esos activos al circuito económico formal bajo una apariencia lícita”.

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Según se acreditó, se utilizó un “sofisticado mecanismo societario y financiero” que incluía el empleo de sociedades ‘pantalla’ para eludir controles fiscales. Las operaciones se estructuraron mediante la expatriación de fondos a través de transacciones en distintos bancos internacionales, principalmente a cuentas abiertas en Suiza. Para esto, se usó el mecanismo de “cable” o “compensación”, indispensable al utilizar servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero. Esta intermediaria permitía la compensación de montos de quienes querían transferir divisas al exterior y quienes querían repatriarlas fuera de los mecanismos de control vigentes. Se probó que el dinero depositado en el extranjero ingresaba a cuentas a nombre de otras personas jurídicas, que luego los acusados hacían circular.

La etapa final del circuito incluyó una “repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad”. Siempre utilizando a Austral Construcciones, el dinero se reunió en una cuenta a través de la cual se adquirieron bonos de deuda pública. Estos bonos fueron posteriormente liquidados en el mercado local, simulando una inversión multimillonaria de una empresa fiduciaria suiza para adquirir acciones de Austral Construcciones. Sin embargo, quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que circuló y fue depositado a nombre de terceros, “siempre fue Lázaro Báez”.

Báez se valió de distintos coimputados para lavar el dinero de origen espurio, proveniente de hechos ilícitos de delitos tributarios. La suma investigada y confirmada en la condena asciende a 54.870.000 dólares, coincidente con las evasiones fiscales precedentes efectuadas por Lázaro Báez.

Las maniobras de lavado se concretaron principalmente a través de Austral Construcciones, la firma insignia de Báez. Esta empresa, que inició su actividad en mayo de 2003, recibió del Estado 51 licitaciones viales “plagadas de irregularidades”. Los fondos provenientes de esta obra pública, que Báez ganó sistemáticamente, fueron en parte volcados a las operaciones de blanqueo. La sentencia condenatoria determinó que se “convirtió el dinero blanco (de diversos organismos estatales) en dinero negro”, respecto a los fondos que Austral recibía del Estado en concepto de obra pública vial.

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Se determinó en el caso que Lázaro Báez, el ex socio comercial de Cristina Kirchner, fue el eslabón esencial e indiscutible de esta estructura. En el marco de estas operaciones, el patrimonio de Báez se incrementó en un 12.127 % entre 2004 y 2015, mientras que el de Austral Construcciones creció un 45.313%. También se utilizó la financiera SGI, conocida como la “Rosadita”.

Como consecuencia de estas operaciones, se avaló el decomiso a Austral Construcciones y a la firma de taxis aéreos Top Air por una suma equivalente a 330 millones de dólares. Además, se confirmó el decomiso de activos por un valor equivalente a 65 millones de dólares.

Es importante recordar que, cuando la Cámara de Casación confirmó la sentencia del juicio en este expediente, redujo la pena de Lázaro Báez de 12 a 10 años de prisión. Este criterio implicó que otras condenas también fueran modificadas: Martín Báez pasó de nueve a seis años y medio de cárcel, y Leandro Báez de cinco a tres años de prisión. Las únicas dos absoluciones son para las hijas de Lázaro, Luciana y Melina Báez, quienes en el juicio habían sido condenadas a tres años.

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En otro orden, la Corte Suprema también rechazó recursos de la ex presidenta Cristina Kirchner contra la investigación que se reabrió en su contra y los jueces que intervinieron. El tribunal consideró que no se dirigían contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

La ex jefa de Estado no formó parte del juicio en esta causa y su situación sigue siendo evaluada en instrucción, luego de que su sobreseimiento fuera cuestionado por una ONG que se constituyó como querellante. La firma Austral Construcciones y las licitaciones viales que recibió le valieron a Cristina Kirchner su primera condena por corrupción, la cual ya se encuentra en manos del máximo tribunal.


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