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Política / Corte Suprema

Fallo. La Corte revocó la decisión de darle una pensión graciable a la viuda de un ex preso político de Córdoba

Revocó un fallo de la Cámara Federal local, que había ordenado al Estado pagarle el beneficio a la mujer (79).

9 de septiembre de 2025,

10:28
Federico Noguera
Federico Noguera
La Corte revocó la decisión de darle una pensión graciable a la viuda de un ex preso político de Córdoba
Los ministros de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. (AP/Rodrigo Abd/Archivo)

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba capital que había ordenado al Estado nacional otorgarle una pensión graciable a la viuda (79) de Leonardo Alberto Jacobo, un ex preso político que sufrió detenciones arbitrarias durante la Revolución Libertadora (1955-1958).

La decisión del máximo tribunal del país -sin expedirse sobre la cuestión de fondo- se conoció tras declarar procedente el recurso extraordinario del Estado contra el fallo del tribunal de alzada cordobés.

El reclamo de la viuda

En 2015, la viuda de Jacobo, Olga Ostapezuk, solicitó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que determinara si le correspondía la pensión graciable dispuesta por la ley 26.913 (Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos).

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Al no haber obtenido una respuesta, acudió a la Justicia federal en junio de 2018 y presentó en 2018 una acción meramente declarativa de derecho, con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre de si le correspondía percibir el beneficio o no.

Planteó que el inciso b) del artículo 5 del decreto reglamentario 1.058/14 establece que la pensión debe ser abonada a los derechohabientes o sucesores desde el día siguiente al de la muerte del beneficiario titular (si ya se le hubiese otorgado la pensión graciable), pero que, en su caso, su esposo había fallecido con anterioridad a la sanción de la ley (en noviembre de 2011). De esta forma, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 1.058/2014.

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Dos meses después de haber presentado la demanda con la asistencia de la defensora oficial Mercedes Crespi, la Secretaría de Derechos Humanos se negó a otorgar la pensión.

La causa recayó en el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba capital, por entonces a cargo de Ricardo Bustos Fierro. El magistrado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 y reconoció el derecho de la viuda (con problemas en su función cognitiva) de percibir la pensión.

Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Cuestionó que la vía utilizada por la viuda era improcedente, ya que no se había agotado la vía administrativa (porque tenía a disposición el recurso de reconsideración y/o jerárquico) y que había una errónea interpretación de la normativa sobre la declaración de certeza.

También se quejó de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5, ordenada por Bustos Fierro, por considerar que sus argumentos no tenían fundamentación jurídica. Además, puntualizó que la ley 26.913 fue sancionada y promulgada en 2013 y que Jacobo murió antes de esa fecha, por lo que nunca tuvo acceso a ese derecho.

De este modo, pidió a la cámara que revocara la sentencia.

Fallo de la cámara cordobesa

La cámara, integrada por Liliana Navarro y por Abel Sánchez Torres, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto y ordenó al Ministerio de Justicia reconocer la pensión a la viuda.

Sánchez Torres sostuvo que Bustos Fierro hizo lugar a la demanda al considerar que la palabra “beneficiario” (que contempla la ley 26.913) debía interpretarse en un sentido potencial. Es decir, que correspondía examinar si Jacobo podría haber percibido la pensión por hallarse comprendido en los requisitos del artículo 1° (que establece la pensión para personas que hasta el 10 diciembre de 1983 estuvieron detenidas por motivos políticos).

El hombre sufrió 992 días de detenciones arbitrarias entre el 10 de octubre de 1955 y el 27 de junio de 1958, por lo que fue indemnizado (ley 24.043).

Respecto de la pensión graciable reclamada por la viuda, Sánchez Torres sostuvo que, debido a que el exrecluso falleció en 2011 (antes de que se hubiera previsto el beneficio), no se le concedió a la mujer. Pero explicó que debía hacerse un “análisis integral” de la ley reparatoria para ex presos políticos.

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Al respecto, dijo que era necesario interpretar el artículo 5 del decreto con foco en el “principal propósito que persiguió la ley 26.913: compensar los derechos previsionales de las personas que se vieron afectadas por la interrupción de su vida laboral en razón de haber sufrido detenciones”.

En el caso de que Jacobo hubiera continuado con vida en la época en que se sancionó el beneficio, la viuda actualmente “gozaría de él”, según expuso. “Una solución distinta a la que se arriba conspiraría con los objetivos que tuvo en miras la legislación, de considerar a los derechohabientes acreedores del beneficio”, indicó el magistrado.

Remarcó, asimismo, la garantía constitucional de igualdad ante la ley, “por lo que tampoco resultaría razonable que a otra persona que se encuentre en iguales condiciones que Ostapezuk –que ostente la calidad de derechohabiente de una víctima de detenciones–, se le otorgue la pensión graciable que a esta se le priva, por motivo de que el beneficiario titular no se encontraba con vida a la fecha de sanción de la ley 26.913, siendo que esta refiere a una situación de hecho al 10 de diciembre de 1983”.

Así, la cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto y ordenó al Ministerio de Justicia otorgarle la pensión a la viuda.

El Estado nacional interpuso un recurso extraordinario para llegar a la Corte. La cámara se lo denegó, por lo que fue en queja ante el máximo tribunal.

Dictamen de Procuración y fallo de la Corte

La Procuración General dictaminó que la Corte hiciera lugar a la queja, declarara la procedencia del recurso extraordinario y dejara sin efecto la sentencia a favor de la viuda.

Indicó que la acción declarativa era improcedente, porque la incertidumbre sobre el derecho de Ostapezuk se disipó cuando se le notificó la denegación del beneficio, en agosto de 2018. Agregó que, a partir de allí, la viuda debía haber impugnado el acto administrativo por los medios y en los plazos legales previstos.

La Corte, por unanimidad, con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja del Estado, declaró procedente su recurso extraordinario y revocó el fallo de la cámara que había ordenado darle la pensión a la viuda.

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