La Cámara de la Seguridad Social rechazó la excusación del juez Ezequiel Pérez Nami y le ordenó que decida sobre la medida cautelar solicitada por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. El reclamo busca la restitución de las dos pensiones honoríficas que le fueron anuladas por el presidente Javier Milei, debido a su condena por corrupción en la causa Vialidad. De este modo, Pérez Nami deberá resolver nuevamente una demanda de la exmandataria.
Las pensiones en cuestión, que suman unos $ 22 millones de mensuales, fueron anuladas por el gobierno de Milei bajo el argumento de que, al ser de carácter honorífico, una condena por corrupción descalifica a Kirchner de merecerlas. Cristina Kirchner había presentado una medida cautelar para volver a cobrarlas, afirmando que “son el único ingreso que me permite subsistir”. Sin embargo, en un informe socioambiental realizado por empleados judiciales, la expresidenta manifestó vivir de “sus ahorros”. Al momento de la anulación en noviembre pasado, percibía un neto mensual de $12.169.597 por su jubilación y $9.658.606 por la pensión de Néstor Kirchner.
El juez Pérez Nami se había excusado de tomar la nueva causa, alegando que se encuentra ternado como juez de la Seguridad Social en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Sin embargo, el excamarista Luis Herrero había señalado previamente a Clarín que dicha causal de excusación no existe en el Código Procesal, posición que ha sido convalidada por el tribunal.
La intervención de Pérez Nami en los beneficios de Kirchner no es nueva. En 2020, el mismo juez aceptó el reclamo de Cristina Kirchner para cobrar su pensión honorífica como expresidenta y también la de su marido, Néstor Kirchner, a pesar de que la ley 24.018 prohíbe expresamente la acumulación de ambos beneficios en su artículo 5. El ex juez Herrero sostuvo que esta actitud “demuestra la total falta de imparcialidad de este juez y la ilicitud de la sentencia del 29/12/2020”. Dicha sentencia le reconoció a Kirchner diferencias adeudadas, intereses, suplemento austral y exención del impuesto a las ganancias desde 2016 hasta 2021.
La firmeza de la sentencia de 2020 aún depende de una decisión de la Corte Suprema, a la que la exdiputada Graciela Ocaña interpuso un recurso de queja en febrero de 2022. Según Herrero, si la queja de Ocaña prosperara y se anulara el desistimiento de la extitular de la Anses, Fernanda Raverta, se tramitaría el recurso de apelación sobre el fondo del asunto. Esto permitiría a las nuevas autoridades de Anses presentar fundamentos de nulidad contra la sentencia de Pérez Nami, una etapa que, según Herrero, “jamás se cumplió en la causa”.