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Política / Impuesto a las Ganancias

Más presión. Ganancias: qué cambios verán los empleados a partir de los sueldos de julio

Las modificaciones previstas en la reforma fiscal se notarán en los próximos recibos de sueldo. En septiembre habrá otra suba del piso para empezar a pagar. Qué pasa con lo abonado en el primer semestre. Ya se pueden informar deducciones para reducir la carga impositiva.

26 de julio de 2024,

09:37
Paula Martínez
Paula Martínez
Ganancias: qué cambios verán los empleados a partir de los sueldos de julio
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A partir de los recibos de sueldo de julio, los trabajadores de ingresos medios y altos ya notarán el impacto de los cambios en el Impuesto a las Ganancias, establecidos en la reforma fiscal que votó el Congreso a fin de junio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) acaba de reglamentar el capítulo de la ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes relativo a este impuesto que generó tanto revuelo político desde el año pasado. El lunes, el Poder Ejecutivo había hecho lo mismo con la publicación del decreto reglamentario de este tema.

La cuestión trajo mucho controversia porque, al bajar el monto para empezar a tributar, ahora muchas personas empezarán a pagar. Sin embargo, esta medida es bastante más progresiva ya que, si bien hay un aumento de la carga total, ese costo lo distribuye entre mucha más gente.

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Quienes ahora quedan alcanzados comenzarán a tributar desde montos muy bajos (menos del 5% del sueldo). Incluso, ahora tendrán la posibilidad de incorporar deducciones para reducir la base imponible del impuesto y abonar un monto más bajo (aún para quienes ya estaban tributando).

A partir de este jueves, la Afip habilitó la herramienta Siradig para informar las cargas de familia y las deducciones con el fin de reducir la carga del impuesto.

Además, en septiembre habrá otra actualización de los montos que volverá a subir el mínimo no imponible y las deducciones.

Los cambios en Ganancias que se aplican desde julio

Según lo votado en octubre del año pasado antes de las elecciones (ley “Massa”) a partir de enero de 2024 se implementó un régimen cedular en el Impuesto a las Ganancias para la mayoría de los empleados y se mantuvo el régimen general (tradicional) de cuarta categoría para directores, personal jerárquico (del sector público y privado) y autónomos.

En el impuesto cedular había una deducción única de 180 salarios mínimos anuales que equivalían a $ 2.340.000 por mes (15 salarios). No se permitía deducir ningún otro concepto, con excepción del servicio doméstico y aportes a SGR. Sobre el excedente, se aplicaba una tabla de alícuotas por escalones que comenzaba en el 27% y llegaba a 35%.

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En el régimen general, sí se permitían las deducciones habituales pero con un piso mucho más bajo y con una escala que comenzaba en el 5%.

Ahora, el impuesto cedular se derogó y todas las personas (empleados de cualquier condición, autónomos y jubilados) pagan con el régimen general tradicional con mínimo y deducciones mayores a las que regían para este grupo en el primer semestre.

Además, se modificó la tabla de alícuotas con escalones mucho más altos (del 5% al 35% sobre el excedente), por lo que saltar de una alícuota más baja a otra mayor es más lento.

Con estos cambios, los trabajadores sin cargas de familia ni otras deducciones (el que tradicionalmente se menciona como “soltero”) empezarán a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de un sueldo bruto de $ 1.800.000 ($ 1.494.000 de salario neto) y aquellos que tienen cónyuge y dos hijos a cargo, a partir de $ 2.360.000 bruto ( $1.958.800 neto) que es incluso superior al anterior régimen cedular.

Por ejemplo, un empleado sin ninguna deducción y un sueldo de “bolsillo” de $ 1.500.000 pagará $ 300 de Ganancias. Si cobrara $ 2 millones neto ($ 2.409.639 bruto) abonaría $ 59.140 por mes pero podría reducir este monto informando deducciones, según calcula Cecilia Principi, del Estudio Castillo y Asociados.

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Qué pasa con los pagos del primer semestre

Según la reglamentación de esta semana, los empleadores deberán recalcular todos los montos del Impuesto a las Ganancias del período comprendido entre enero y junio de 2024.

Luego, tomarán los pagos ya realizados en este primer semestre como un pago a cuenta y lo restarán del valor anterior. Si la diferencia es positiva (con los cambios, el trabajador tendría que haber pagado) se incorporará una deducción especial de manera que el resultado sea cero y no genere ningún impacto en el empleado.

Pero, si la diferencia es negativa, esto quiere decir que el trabajador debería haber pagado menos de lo que fue retenido. Ese saldo a favor se irá computando en los próximos meses hasta que se vaya absorbiendo por monto mensual del impuesto.

¿Cuándo podría darse esta situación? Es el caso de aquellos que salen ganando con los cambios. Por ejemplo, si pueden incorporar muchas deducciones y cargas de familia que reducen la base imponible.

Pero, también es el caso del empleados con sueldos medio altos (aproximadamente entre $ 3 millones y $ 5 millones netos, según estimó Principi). Esto es así porque, al “estirarse” los escalones de la tabla de alícuotas, estos salarios quedan alcanzados por tasas más bajas.

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Cómo se calculará el impuesto en el resto de 2024

En los sueldos desde el 1 de julio y liquidados hasta agosto, se tomarán los nuevos valores de mínimos y alícuotas. A partir de septiembre, esto volverá a cambiar porque habrá otra suba teniendo en cuenta la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre junio y agosto de 2024.

Un tema importante es que, la liquidación anual de Ganancias 2024 que realicen los empleadores a fines de mayo de 2025 van a considerar los montos vigentes desde septiembre y, si fuera el caso, reintegrarán la diferencia por julio y agosto.

Cómo se puede reducir la carga del Impuesto a las Ganancias

Con la eliminación del impuesto cedular, los trabajadores y jubilados volvieron a quedar habilitados a computar las cargas de familia y otras deducciones para reducir la base imponible del impuesto.

Para esto, deben informar todo a través de la herramienta web Siradig (que fue actualizada este jueves 25 de julio), guardar el formulario y enviarlo al empleador. Mientras antes se cumpla este trámite, antes se contabilizará en el cálculo de Ganancias.

Impuesto a las Ganancias: deducciones y desgravaciones a partir de la nueva ley del Gobierno de Milei.
Impuesto a las Ganancias: deducciones y desgravaciones a partir de la nueva ley del Gobierno de Milei.

Se pueden deducir los siguientes conceptos:

- Cónyuge o conviviente (con ingresos inferiores al monto de la ganancia no imponible, GNI, $ 3.091.035 al año).

- Hijos menores de 18 años o discapacitados sin tope de edad (con la misma restricción que el anterior).

- Cuotas médico-asistenciales (prepagas y similares).

- Alquiler de inmuebles para casa habitación. Propietario: 10% del monto anual. Inquilino: 10% más 40% con tope de GNI)

- Servicio doméstico.

- Seguro de vida.

- Seguro mixto.

- Seguro de retiro.

- Indumentaria y equipamiento.

- Otros: Donaciones, intereses préstamos hipotecarios (hasta $ 20.000 al año), gastos de sepelio, gastos médicos, gastos educación, aportes SGR, vehículos viajantes, otros.

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Los jubilados deben completar que no tienen otros ingresos y que no son contribuyentes de Bienes Personales. De esta manera se les considera la deducción especial equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos por mes (para julio: $ 1.724.800).

Se eliminó el diferencial del 22% para empleados de la Patagonia, algo que ya generó presentaciones judiciales de gente de provincias del sur del país.

Qué pasa con el aguinaldo

Los empleadores podrán optar por calcular el impuesto en forma proporcional cada mes (sumando al sueldo mensual una 12ª parte) y ajustar en la liquidación anual, como se venía haciendo. O bien, pueden aplicar el impuesto completo en el mes de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC).

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En cualquier caso, a los mínimos y deducciones se les sumará una 12ª parte de deducción especial (para incluir el aguinaldo). En la práctica esto implica que todos quienes cobren el SAC tendrán esta deducción, a diferencia de los últimos años en los que estaba exento el aguinaldo sólo si se superaba un nivel de sueldo determinado.

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