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Política / Impuestos

Proyecto. Fue al Congreso una moratoria amplia y “barata” para blanquear dólares o bienes

En el caso más oneroso, la alícuota de penalidad alcanza el 15%, cuando en otra condición hubiera correspondido pagar IVA y Ganancias. Un experto recomienda aprovechar la oportunidad.

17 de abril de 2024,

18:29
Walter Giannoni
Walter Giannoni
Fue al Congreso una moratoria amplia y “barata” para blanquear dólares o bienes
La Afip tendrá una función clave en la gestión del blanqueo.

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El Gobierno remitió al Congreso el proyecto con el prometido blanqueo de capitales y propiedades, con un criterio amplio que inclusive prevé penalidades consideradas muy bajas para este tipo de regularización.

El llamado “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como blanqueo de capitales, alcanza a personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Afip.

“Este blanqueo es barato ya que libera los impuestos que hubieran correspondido (básicamente IVA al 21% y Ganancias al 30 o 35%), y lo reemplazo por un porcentaje muy menor, que puede ser 0% por sumas bajas hasta un 15% como máximo”, señaló a LA VOZ el experto en defensas tributarias Pablo Landín.

Detalles

El proyecto fija un criterio amplio y podrán adherir sin inhibiciones sujetos residentes y no residentes, personas, sociedades, etcétera, inclusive cualquier otro tipo de ente, contrato o patrimonio. Es decir, todos quienes tengan algo para blanquear, sean dólares o bienes.

El artículo 21 fija que el Plazo de vigencia para adherir al presente Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.

El Gobierno podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. El contribuyente deberá realizar su adhesión en la forma que indique la reglamentación, sin necesidad de aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen. Es decir, sin mayores explicaciones.

Para el experto en defensas tributarias Pablo Landín, las alícuotas que establece el blanqueo son súmamente convenientes y lo diferenció del realizado por Macri.
Para el experto en defensas tributarias Pablo Landín, las alícuotas que establece el blanqueo son súmamente convenientes y lo diferenció del realizado por Macri.

Si un contribuyente regularizara bienes en más de una de las etapas previstas en el artículo 24, se deberá considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectuó la última adhesión.

El régimen está dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión del artículo 22 definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 22.

Tres etapas

La etapa uno va desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por Afip y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La fecha límite será el 30 de noviembre de 2024, inclusive y la alícuota aplicable del 5%.

La etapa dos va desde el 1º de octubre hasta el 31 de diciembre, con límite el 31 de enero de 2025 e implica una alícuota a pagar del 10%.

En la etapa tres, se podrá blanquear desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo del año próximo, inclusive, con límite el 30 de abril y la alícuota será del 15%.

Podrán blanquearse moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina y también del exterior.

Propiedades, adentro

También inmuebles ubicados en el país, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotapartes sea considerado un sujeto residente bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Asimismo, entrarán títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV.

Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina, créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).

Entran, asimismo, derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este artículo 25.1.

Monedas digitales

Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, integran asimismo el blanqueo y cualquier otro valor que no haya sido declarado antes.

No podrán ser objeto del blanqueo las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

De manera excepcional y solo a los fines de este blanqueo, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses.

El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente Régimen de Regularización de Activos.

De este modo, quienes blanqueen hasta U$S 100.000 no pagarán nada como castigo en ninguna de las tres etapas, pero a partir de esa cifra y en la primera etapa, deberán abonar el 5% de alícuota. En la segunda etapa, ese cargo sube al 10% y en la tercera al 15%. Para estos pagos, también hay un sendero que va del 65% al 75% sin perder los beneficios.

Sugieren aprovecharlo

Para el experto en defensas tributarias y docente universitario Pablo Landin, el blanqueo “es una buena oportunidad”, sobre todo “en tres situaciones concretas: quién hacia el final de su vida quiera dejar arreglados sus bienes y negocios, para evitar problemas a sus herederos; quiénes enfrenten reclamos impositivos por parte de Afip, ya que el blanqueo libera base imponible y por ende diferencias tributarias; y quiénes enfrentan procesos penal tributarios, cambiarios o aduaneros, por la amnistía que implica”.

Landín advierte, sin embargo, que muchos que confiaron en el blanqueo del gobierno de Mauricio Macri, que simultáneamente disminuía hasta desaparecer el Impuesto sobre los bienes personales, “se vieron defraudados porque –en lugar de eso– la imposición aumentó, especialmente respecto de bienes del exterior.

En ese sentido, el profesional insistió en las ventajas del blanqueo que se proyecta “ya que libera los impuestos que hubieran correspondido”, como IVA o Ganancias, y lo reemplazo por un porcentaje muy menor, que puede ser 0% por sumas bajas hasta un 15% como máximo”, ahondó.

También consideró “interesante ver qué hacen las provincias, ya que en blanqueos anteriores pretendieron que los fondos exteriorizados sirvieran de base para reclamar diferencias de impuestos, especialmente Ingresos Brutos”.

“En síntesis, este nuevo blanqueo sumado a la moratoria que también se prevé, puede representar un gran salvavidas para los contribuyentes que enfrenten graves problemas de índole fiscal”, concluyó Landín.

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