La disputa entre el Gobierno nacional y los municipios por la inclusión de tasas locales en las facturas de servicios públicos sumó un antecedente: la Cámara Federal de San Martín resolvió el pasado 10 de julio declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía en lo que respecta a su aplicación en el Municipio de Escobar.
El fallo fue bien recibido por intendentes y asesores legales municipales de distintas provincias, entre ellos Córdoba, donde tanto la Municipalidad como la Empresa Provincial de Energía (Epec) y Aguas Cordobesas mantienen abiertas frentes judiciales abiertos en defensa de la modalidad de facturación que rige desde hace décadas.
Qué resolvió la Justicia en el caso Escobar
La Cámara Federal de San Martín ratificó una sentencia de primera instancia que consideró que la Resolución 267/2024 –dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación– violaba la autonomía municipal al prohibir la inclusión de tasas en facturas de servicios como luz o gas.
La norma impugnada establecía que esas facturas sólo podían contener conceptos “directamente vinculados al servicio contratado”.
Para los jueces de Cámara, la decisión del Gobierno nacional excede sus competencias y avanza sobre facultades constitucionales de los municipios.
En su voto, subrayaron que los gobiernos locales están habilitados para crear y recaudar sus propios tributos, y que también pueden decidir cómo percibirlos, incluso a través de convenios con empresas prestadoras de servicios públicos.
“El sistema federal argentino se basa en el principio de buena fe y coordinación entre los distintos niveles del Estado”, sostuvo el tribunal. Y agregó que la Nación, en lugar de buscar armonía con los municipios, optó por imponer una restricción que compromete sus recursos.
Córdoba, con casos en trámite
En enero pasado, la Municipalidad de Córdoba presentó un amparo federal para que se declare la inconstitucionalidad de la misma resolución.
El planteo, realizado ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, incluyó un pedido de medida cautelar para que tanto Epec como Aguas Cordobesas continúen actuando como agentes de percepción de las contribuciones locales.
Desde el municipio que conduce Daniel Passerini, se advirtió que la prohibición afecta directamente la recaudación de fondos utilizados para sostener servicios esenciales como alumbrado público, mantenimiento de redes eléctricas y obras de infraestructura sanitaria.
“El Gobierno nacional pretende restringir, alterar o amenazar el derecho de la Municipalidad a percibir tributos establecidos por ordenanza, sin considerar las consecuencias sociales y operativas de esa decisión”, señalaron en el escrito judicial.
En la presentación también se preguntaron qué ocurriría si la ciudad quedara “a oscuras” o si dejara de hacerse el mantenimiento de la red eléctrica y de agua potable.
En paralelo, Epec obtuvo en mayo un fallo favorable de la Cámara Federal de Apelaciones, que le permitió continuar facturando tasas y fondos específicos –como el Fodep para obras– sin recibir sanciones administrativas por parte de la Secretaría de Comercio. La decisión fue provisoria: se dictó en el marco de una cautelar, pero no resolvió aún la cuestión de fondo.
Qué se discute
En el centro del conflicto está el modelo tradicional por el cual muchas comunas perciben tributos a través de las facturas de servicios públicos.
La Nación sostiene que ese mecanismo vulnera derechos de los consumidores al obligarlos a pagar conceptos no vinculados directamente con el servicio contratado. Los municipios, por su parte, afirman que las tasas tienen una contraprestación evidente, están previstas en ordenanzas impositivas y cuentan con aval legal provincial.
Tanto desde el Palacio 6 de Julio como desde Epec señalan que eliminar estos mecanismos pondría en riesgo la sostenibilidad de servicios que tienen alto impacto comunitario y que no son fácilmente financiables por otras vías.
Un fallo con impacto nacional
El fallo de la Cámara Federal de San Martín se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la autonomía municipal (artículos 5, 28, 123 de la Constitución Nacional) y en precedentes que defienden el “derecho a los medios” de los gobiernos locales.
En su análisis, el tribunal consideró que la prohibición impuesta por la Nación fue “irrazonable”, ya que podría haberse alcanzado un mayor nivel de protección al consumidor sin afectar la potestad tributaria de los municipios.
Además, los jueces valoraron que el mecanismo de cobro en Escobar contaba con normativa provincial, convenios firmados con las empresas prestatarias y autorizaciones previas del ENRE y el ENARGAS.
Si bien el fallo sólo tiene efecto sobre el caso del Municipio de Escobar, se espera que sirva como antecedente relevante en otros procesos judiciales en curso, como los de Córdoba, Rosario y La Plata, entre otros.