El Gobierno nacional anunció este viernes el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) para mayo, con aumentos mensuales progresivos hasta agosto de este año, más de una semana después de que se llevara a cabo una reunión del Consejo del Salario en la que “no hubo acuerdo”.
“Luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la ley 24.013 y sus modificatorias”, se explicó en los considerandos de la resolución 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el salario mínimo, vital y móvil, publicada en la última edición del Boletín Oficial.
En ese texto, que hacía referencia al encuentro mantenido a través de una plataforma virtual, se argumentó que, ante esa situación, y “teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo y de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la ley 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos”.
En este escenario, el Gobierno partió desde una base de $ 302.600 a partir del 1° de abril de 2025 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1.513 por hora, para los jornalizados, publicó Clarín.
En tanto, desde el 1° de mayo, la suma creció a $ 308.200 para los mensualizados y $ 1.541 por hora, para los jornalizados, y un mes después esa cifra trepará a $ 313.400 y $ 1.567, respectivamente.
La progresión establecida por esta resolución se completa con dos últimos aumentos: el primero está previsto para el 1° de julio, cuando la cifra correspondiente a los mensualizados será de $ 317.800 y la de los jornalizados de $ 1.589 por hora; y el restante para el 1° de agosto, con valores de $322.000 y $1.610, respectivamente.
Las nuevas sumas rigen para los “trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos del Estado nacional que actúe como empleador”.
El artículo 2° de la normativa, además, dispuso que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la ley 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Además, aclaró que, en ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.