Cuando está por terminar agosto, se conoce el aumento de la boleta de energía eléctrica en Córdoba desde el mes que viene.
El dato proviene de la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia, que mes a mes publica el resultado de la fórmula de adecuación mensual (FAM), índice que habilita los incrementos mensuales que puede aplicar Epec.
En este caso, se trata de un ajuste del 2,02% respecto de los cuadros tarifarios actuales, porcentaje que rige exclusivamente para el valor agregado de distribución (el llamado VAD), que es la porción de la factura que corresponde a los costos de la eléctrica.
El resto está compuesto por el valor propio de la energía, que establece la Nación, y por las tasas e impuestos (nacionales, provinciales y municipales).
El incremento de la porción “local” del aumento de las boletas de luz se mantiene alrededor del 2% desde febrero. Ese mes, la FAM habilitó un 2,05%; en marzo, 1,91%; en abril, 2,19%; en mayo, 2,55%; en junio, 2,17%; y el mes pasado, 2,13%.
Con enero (3,12%), el acumulado en el año hasta junio es del 17,3%. Cuando se sume agosto, 19,6% (siempre en el valor agregado de distribución).
El impacto de este incremento del VAD en la boleta final es del 1%, según fuentes oficiales.
Hay que recordar que los cuadros tarifarios ahora se corrigen por el artículo 1 de la resolución 77/2024 del Ersep, una norma que autoriza a trasladar los incrementos relacionados con el VAD “con base en las publicaciones que la Dirección de Estadística y Censos de Córdoba efectúe respecto de los resultados de la fórmula de adecuación mensual (FAM), erigiéndose dicha resultante en límite insoslayable y tope de los incrementos a aplicar”.
Cómo funciona el mecanismo
La FAM se elabora en Estadística y Censos a partir de una polinómica provista por la Epec. La fórmula tiene en cuenta las variaciones de costos que la empresa controlada por la Provincia va calculando mes a mes.
La determina basada en el índice de salarios, el índice de precios internos al por mayor (Ipim) –ambos publicados por Indec– y en la tasa Badlar de bancos privados publicada por el Banco Central. Esos aumentos se trasladan de forma ponderada a la polinómica donde se calcula, la variación del costo de personal de la firma; el costo de materiales, servicios y bienes de capital; y los costos financieros.
Los coeficientes de ponderación autorizados por el Ersep vigentes para este año son del 45% para el costo de personal y del 55% para el resto.
Según la Resolución 77, los incrementos entran en vigencia con los consumos del primer día del mes inmediato posterior a su publicación. Los nuevos cuadros tarifarios deben ser publicados por la Epec en su web “con la antelación suficiente”, dice el texto.
Hasta julio de 2024, el mecanismo aplicado era trimestral (la fórmula de adecuación trimestral, FAT), y el sistema implicaba que el Ersep analizara previamente, con cada pedido, su correcta aplicación.
Para justificar el cambio de mecanismo, la empresa argumenta que se busca “agilizar” la autorización de los pedidos de incremento en un “entorno de alta inflación”, aclarando que en ningún caso la variación en la tarifa global podrá superar el IPC de Córdoba o el IPC del relevamiento de expectativas de mercado (REM) publicado por el Central.