El Grupo de Entidades Empresarias de Córdoba (G-6) expresó este jueves su preocupación ante el reciente fallo de la Cámara de Acusación de la provincia de Córdoba, el que resolvió el sobreseimiento de dirigentes sociales y sindicales imputados por cortes de calles y obstrucción del tránsito en el centro de la capital cordobesa.
Los empresarios se refirieron al sobreseimiento por parte de la Justicia de dirigentes y sindicales que encabezaron una protesta en el Centro en abril de 2023, el que se basó en la protección constitucional de los derechos a expresarse y peticionar.
Sobre esto, los integrantes del G-6 expresaron que se tomó una decisión “equivocada” e insistieron que no se pueden “tolerar” estas medidas. El Grupo de Entidades Empresarias de Córdoba está integrado por la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación Córdoba; la Federación Comercial de Córdoba y la Unión Industrial de Córdoba.
“Entendemos que este tipo de decisiones judiciales envían una señal equívoca a la sociedad al privilegiar el derecho a la protesta por encima de otros derechos igualmente consagrados por la Constitución, como el derecho a trabajar, a circular libremente y a comerciar sin restricciones”, manifestaron.
También pusieron el acento en quienes abren sus puertas para vender y se ven afectados por las protestas sociales.
“Quienes todos los días abren sus negocios, producen, generan empleo o simplemente intentan llegar a sus trabajos son los principales perjudicados por estos actos que generan un enorme perjuicio económico. Que algo sea legal no lo vuelve legítimo, especialmente cuando su único objetivo es condicionar, extorsionar o complicar la vida de quienes trabajan, producen y comercian”, aseguraron.
El cuestionamiento de los empresarios fue puntualmente sobre el fallo firmado por los camaristas Carlos Salazar, Maximiliano Davies y Patricia Farías, los que resolvieron que quedarían en esta causa como sobreseídos los dirigentes Federico Giuliani, titular de ATE; Agustín Nazar, referente del MST; y Emanuel Berardo y Soledad Díaz García, referentes del Polo Obrero, entre otros.
“El argumento de la tolerancia razonable que se invoca para justificar este fallo no puede convertirse en una obligación impuesta al resto de la ciudadanía. No se puede forzar a los ciudadanos a tolerar actos que afectan su seguridad, su movilidad, su capacidad de trabajar o mantener empresas y negocios abiertos”, dijeron.
“Queremos recordar la inconmensurable paciencia con la que los sectores que trabajan y producen han soportado bloqueos, escraches, interrupciones del tránsito y actos de hostigamiento durante años -agregaron-. No se trata de criminalizar la protesta, sino de evitar que bajo su amparo se vulneren otros derechos fundamentales”.
En la causa en la que los empresarios hicieron mención, los dirigentes sociales y sindicales habían sido imputados por el corte total de calles tras una protesta nacional piquetera realizada de abril de 2023.
El fiscal Ernesto de Aragón los acusó en el marco del llamado protocolo de protesta generado por el juez de Control Juan Manuel Fernández, formulado a pedido de los vecinos del Centro de la ciudad.
Sin embargo, la acusación del fiscal chocó contra la opinión de los jueces en dos instancias. Fue De Aragón quien pidió que los dirigentes que lideraron la protesta sean condenados por desobediencia a la autoridad e impedimento u obstrucción de transporte cuando las columnas de manifestantes coparon la totalidad de la calzada de la avenida General Paz.