En un giro que promete reavivar el debate sobre la igualdad ante la ley en casos de corrupción de alto perfil, los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola apelaron el arresto domiciliario de la expresidenta Cristina Kirchner, solicitando que cumpla su condena en un establecimiento carcelario.
La presentación, realizada el 30 de junio de 2025, en el marco de la causa Vialidad, donde Kirchner fue condenada a seis años de prisión, argumenta que la medida domiciliaria constituye un “privilegio” y evidencia una “falta de igualdad ante la ley”. La trascendental decisión final recaerá ahora en la Cámara Federal de Casación Penal.
El foco de la apelación
La fiscalía ha sido enfática en su postura, señalando un “interés” primordial en que las condenas dictadas por su impulso en “casos graves de corrupción pública se cumplan como corresponde en los establecimientos carcelarios establecidos al efecto”.
En su presentación, Luciani y Mola calificaron el arresto domiciliario otorgado en la calle San José 1111 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un “desatino” y uno de los “tantos desaciertos” del tribunal de ejecución desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia condenatoria.
Los fiscales sostienen que “jamás existieron motivos reales para apartarse” de lo que constituye una “clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.
¿Ausencia de razones humanitarias?
Uno de los pilares de la apelación se centra en la inexistencia de motivos que justifiquen la excepcionalidad de la prisión domiciliaria. Los fiscales indicaron que, tras el análisis de las constancias del expediente y la presentación, “no se advertían las razones humanitarias que justificaran conceder una medida excepcional”.
Argumentaron que “no se encontraban configuradas ni esgrimidas razones de salud o razones personales que, vinculadas a la edad”, permitieran inferir que el encierro carcelario pudiera afectar el “derecho a un trato digno o humanitario”.
Subrayaron que un informe socioambiental del 12 de junio pasado consignaba que la expresidenta declaró estar en “un buen estado de salud general”.
Con base en esta información, la fiscalía concluyó que la defensa “no había demostrado” que la privación de libertad en un establecimiento carcelario “supusiera, por sí misma, un menoscabo a la vida o a la integridad personal” de la dirigente.
Por lo tanto, la “sola circunstancia de su edad no habilitaba la morigeración de la modalidad del cumplimiento de la pena impuesta”.
El caso de los otros condenados
Un punto central en la argumentación de la fiscalía es el “trato desigual” que se le otorgó a Cristina Kirchner “frente a los otros ocho condenados” en la misma causa.
Mientras la expresidenta cumple su condena en su domicilio, los demás “se presentaron ante los estrados del Tribunal, fueron detenidos y trasladados a distintas unidades de detención”.
Los fiscales fueron categóricos al afirmar que la situación de Kirchner, si bien presenta sus particularidades, “no difiere en nada” de la de los otros condenados que ya están en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.
Esta “situación anómala”, según la fiscalía, “termina convalidando una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley (art. 16 CN), que asume la forma de un privilegio indebido para Cristina Kirchner en desmedro de los demás condenados en esta causa”.