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Política / Javier Milei

El DNU de Milei publicado en el Boletín Oficial: el sustancial cambio para médicos y farmacias

El Presidente presentó los puntos más salientes del Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicó ya en el Boletín Oficial. El resumen de lo más saliente.

21 de diciembre de 2023,

10:50
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
El DNU de Milei publicado en el Boletín Oficial: el sustancial cambio para médicos y farmacias
Farmacia calle Don Bosco al 5000 remedios medicamentos. Problemas con los pagos atrasados de obras sociales Foto: (Pedro Castillo / La Voz)

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El presidente Javier Milei anunció este miércoles por cadena nacional los principales puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicó este jueves en el Boletín Oficial y que establece el programa económico del Gobierno.

La cadena nacional de Javier Milei

En el caso de la salud, los médicos ya no podrán sugerir marcas de medicamentos en las recetas. Y las farmacias no serán las únicas que podrán vender medicamentos al público.

Javier Milei. (AP)

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La salud ocupa 61 de los 366 artículos que tiene el decreto dividido en 16 áreas temáticas y es el segundo eje con más modificaciones legales después del aerocomercial, que tiene 85 y representa el 23 por ciento.

El DNU justifica los cambios legales en salud al argumentar “que frente a la crisis del sistema de salud es imperativo lograr reducciones contundentes en los costos de las prestaciones, lo que en definitiva redundará en un beneficio directo para la población en general”.

También afirma “que con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos”. Y que, por ello, resulta necesario modificar las Leyes N° 25.649 y N° 27.553″.

El 9 de noviembre es el Día Nacional del Donante Voluntario y Habitual de Sangre. En este marco, el Ministerio de Salud Pública expresa su reconocimiento y agradecimiento a todas las personas que al donar posibilitan restaurar la salud de otras personas y, en muchos casos, salvar vidas
donantes esta mañana en el Centro Regional de Hemoterapia
Foto: Orlando Pelichotti
El 9 de noviembre es el Día Nacional del Donante Voluntario y Habitual de Sangre. En este marco, el Ministerio de Salud Pública expresa su reconocimiento y agradecimiento a todas las personas que al donar posibilitan restaurar la salud de otras personas y, en muchos casos, salvar vidas donantes esta mañana en el Centro Regional de Hemoterapia Foto: Orlando Pelichotti

En la ley 25.649, de especialidades medicinales, modifica un aspecto clave al introducir un cambio en el articulo 2. Retira del texto la parte que hasta ahora habilitaba al médico, además de prescribir la receta por nombre genérico de la droga, a poner además -si así lo prefería- una marca comercial.

Ya no aparece la salvedad, quita al médico ese poder y sólo dice que “el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”.

Es decir que la marca del remedio que el paciente adquiera se terminará definiendo en el mostrador, con el menú que el farmacéutico le brinde a su cliente.

Sobre la profundización de la prescripción por genérico, en el DNU se afirma que el objetivo es “disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica”. Y que debe rescatarse el espíritu originario de la Ley N° 25.649, facilitando la venta de medicamentos genéricos de menor costo, los que convivirán con los productos medicinales de marcas reconocidas en el mercado”.

El decreto agrega que “también se deben introducir modificaciones en la Ley N° 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y en la Ley N° 17.132 de Ejercicio de la Medicina, a los fines de incrementar la competencia en el sector y reducir los precios para el usuario”.

Qué dice el DNU de Milei sobre la actividad farmaceútica

En cuanto a la regulación de la actividad farmacéutica, modifica el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que dice que la venta de medicamentos “fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”, con consecuencias penales.

Y agrega, en cambio, que “la autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen”, además de los ya habilitados que son “preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas”.

A la vez modifica las formas de expendio. El artículo 9 de la ley habilitaba cuatro modalidades: “1. Expendio legalmente restringido; 2. Expendio bajo receta archivada; 3. Expendio bajo receta; y 4. Expendio libre”.

Megaoperativo con allanamientos en farmacias de Córdoba por presuntas estafas contra la obra social Apross. (Gentileza)
Megaoperativo con allanamientos en farmacias de Córdoba por presuntas estafas contra la obra social Apross. (Gentileza)

La cuarta posibilidad ya no aparece en el DNU. Además, obliga a las farmacias a guardar por tres años (en vez de por dos como era hasta ahora) las recetas de los puntos 1 y 2.

También deroga el artículo 13, que impedía la “instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias”. Anula el 20, que obligaba a los farmacéuticos que tuvieran además título de médico, odontólogo o bioquímico a tener que optar por el ejercicio de una u otra de las profesiones. Y que también impedía que en las farmacias pudiera haber consultorios médicos u odontológicos.

Otra modificación, en el artículo 25, da vía libre a que los farmacéuticos puedan ser directores técnicos de más de una farmacia, algo que hasta este decreto estaba prohibido. La aclaración es que “estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo”.

A esto se suma otra modificación sensible, contenida en el artículo 36, que prohibía a las droguerías a despachar recetas y ahora las habilita con la condición de que en ese aspecto, en cuanto a los requisitos, quedarán sujetos a las generales de la ley. Esto se complementa con una modificación del artículo 38 que dice que las droguerías podrán constituirse como farmacias de venta al público.

Por último, el decreto se refiere a que “para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga”. Y “que en orden a disminuir los costos del sistema de salud es necesario modificar la Ley N° 26.906 de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de Productos Médicos Activos de Salud a los fines de reducir la burocracia asociada a la implementación de equipamiento médico”.

A partir de estas modificaciones restará ver si esta serie de medidas decretadas producen un efecto positivo en el sistema sanitario tanto para las empresas como para los usuarios. En ese punto será crucial observar cómo se van acomodando los precios de los medicamentos y los de las cuotas de la medicina privada, en función de dos indicadores clave: calidad y acceso.

El DNU de Javier Milei: los cambios que propone para la medicina prepaga

El DNU establece un nuevo marco regulatorio para la Medicina Prepaga y modificaciones en la ley de Obras Sociales.

En una serie de medidas dadas a conocer por el presidente Javier Milei en cadena nacional, se determinó que deben ser derogados los artículos que permiten “revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones” de las empresas de medicina prepaga.

Medicina prepaga
Medicina prepaga

Asimismo, elimina la obligatoriedad de las prepagas de “transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades” a sus afiliados a otros prestadores.

También modifica la ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, “funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa”.

Qué es un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) como el anunciado por Milei

Pero, ¿qué es un DNU, abreviatura que se usa para Decreto de Necesidad y Urgencia? Se trata de una normativa que emite el Presidente cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional.

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El “mega-DNU” de Milei fue publicado en el Boletín Oficial

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Este es a través de Congreso, donde la Cámara de Diputados y el Senado tratan proyectos de ley y, si alcanzan la mayoría absoluta requerida, estos son sancionados. Luego, pasan al Poder Ejecutivo Nacional, donde el jefe de Estado decide si promulgarlos y publicarlos en el Boletín Oficial, o si los veta ―es decir que rechaza su aplicación―.

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El Presidente es la única persona facultada para hacer un DNU, y no se puede ser sobre cualquier tema.

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”, detalla el artículo 99 de la Constitución Nacional.

La normativa debe contar con la firma del Presidente, el Jefe de Gabinete y todos los ministros.

Una vez publicada la medida, el Jefe de Gabinete debe comunicar sobre el decreto de necesidad y urgencia emitido al Congreso, ya que este está encargado de controlar si cumple con los requisitos que establece la Constitución.

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Los cambios laborales que introduce el mega-DNU de Milei: qué dice sobre los despidos

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Así, la nueva normativa debe ser enviada dentro de los 10 días a la Comisión Bicameral Permanente, que debe expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento en un plazo de 10 días.

“Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”, agrega el texto del código nacional.

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Javier Milei en cadena nacional: punto por punto, los principales anuncios

  • 1. Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.
  • 2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.
  • 3. Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.
  • 4. Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.
  • 5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.
  • 6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
  • 7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
  • 8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
  • 9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.
  • 10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
  • 11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.
  • 12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.
  • 13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.
  • 14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
  • 15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
  • 16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
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  • 17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
  • 18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
  • 19. Implementación de la política de cielos abiertos.
  • 20. Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
  • 21. Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
  • 22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
  • 23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
  • 24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
  • 25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
  • 26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
  • 27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
  • 28. Desregulación de los servicios de internet satelital.
  • 29. Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
  • 30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

Adicionalmente: En los próximos días se llamará a sesiones extraordinarias y se enviará un paquete de leyes para acompañar estas reformas y avanzar en el proceso de cambio.

El Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado por Javier Milei en cadena nacional

DNU de Javier Milei: punto por punto, los principales cambios

Este análisis del DNU 70/23 fue realizado por la consultora Sicchar con el liderazgo técnico de Juan Pablo Paillet y licenciado para su uso por La Voz del Interior.

Hacé clic en el menú de navegación (las tres rayitas en el margen superior izquierdo) y accedé a cada artículo del decreto.

En el margen inferior izquierdo tenés dos íconos, el primero es para acceder a cada uno de los 664 artículos de la “ley ómnibus”, con la interpretación y las posibles consecuencias positivas y negativas de su implementación. El segundo ícono para hacerle preguntas a “Lex”, el modelo de inteligencia artificial que te permite profundizar el análisis del decreto.

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