La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba capital anuló cuatro resoluciones del entonces juez federal subrogante N° 1, Alejandro Sánchez Freytes, en la causa por delitos de lesa humanidad más grande de la historia de la provincia, con cuestionamientos al magistrado.
Sánchez Freytes, titular del Juzgado N° 2 de esa jurisdicción, reemplazó al entonces magistrado Ricardo Bustos Fierro (hoy jubilado) y emitió a fin del año pasado un extensísimo fallo de 2.717 páginas referido a delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Córdoba, en la causa “Gómez, Miguel Ángel y otros…”.
Se centra en los delitos cometidos en el marco del plan sistemático represivo: privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados, abusos sexuales y robo. Entre las decenas de acusados, están los expolicías Miguel “el Gato” Gómez, Raúl “Tucán chico” Yanicelli, Carlos “Tucán grande” Yanicelli, Yamil “Yogur” Jabour, Mirta “Cuca” Antón, y los exmilitares Gustavo Alsina, Enrique Mones Ruiz y Ernesto Barreiro.
La causa es una de las más importantes de los últimos años en la Argentina y particularmente en Córdoba, tras los primeros juicios por lesa humanidad, entre ellos, el megajuicio de La Perla.
Fallos de Sánchez Freytes
Como juez subrogante del Juzgado N° 1 de Córdoba capital (en junio fue reemplazado por el juez de Río Cuarto, Carlos Ochoa), Sánchez Freytes sobreseyó y procesó en diciembre pasado a varios acusados en “Gómez, Miguel Ángel y otros…”, aunque no notificó a las partes.
Luego, el 12 de febrero, el magistrado dijo que había advertido que en la resolución de diciembre había incurrido “en omisiones involuntarias, errores materiales y contradicciones en relación con la situación procesal de los imputados”, por lo que dictó una “aclaratoria” y pasó la resolución “a secreto”.
Dos semanas después, el 28 de febrero, el juez hizo nuevamente alusión a los errores y, debido a que aquella resolución no había sido notificada a las partes, indicó que era inconveniente la coexistencia de la original y la “aclaratoria”, por lo que era aconsejable “sustituir” el fallo de diciembre por uno nuevo.
Así, revocó la resolución del 12 de febrero por la que había realizado la “aclaratoria”, que no fue notificada a las partes, y el 7 de marzo dictó otra resolución. Mediante ella resolvió nuevamente la situación de los imputados, lo que dio lugar a apelaciones en la Cámara.
La sala, integrada por Eduardo Ávalos, Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres, cuestionó al magistrado por no haber notificado a las partes en diciembre y por haber pasado “a secreto” las actuaciones para dictar la “aclaratoria”. También le achacaron no haber notificado a las partes de la resolución del 28 de febrero.
La sucesión de fallos anteriores al 7 de marzo reveló, para la Cámara, “una serie de irregularidades o deficiencias” que derivan en un “serio cuestionamiento” sobre la validez de lo actuado.
Los camaristas remarcaron que al “sustituir” el fallo de diciembre por el de marzo, el juez no realizó ninguna “declaración de nulidad, aclaratoria ni revocación expresa de contenido sustancialmente diferente en parte”.
Recordaron que el artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación contempla la posibilidad de rectificación de la resolución, pero sólo para aclarar conceptos o suplir omisiones, sin modificaciones sustanciales.

“Ninguna de las normas habilita al juez a ‘sustituir’ una resolución defectuosa por otra que contenga modificaciones sustanciales, sin mediar nulidad”, sostuvieron. “En el caso, el magistrado no declaró la nulidad de la primera resolución, como así tampoco fundó la sustitución con base en un error material o circunstancia excusable que pudiera justificar su rectificación por la vía adoptada”, advirtieron.
Si bien el juez dijo que la resolución de diciembre no había sido aún notificada a las partes y no había producido efectos, la Cámara señaló que una resolución, “aunque no haya sido notificada”, sólo puede ser modificada a través de las “vías procesales pertinentes y acordes al vicio detectado, siendo ello derivación de principios como la seguridad jurídica y el debido proceso”.
Le mencionaron a Sánchez Freytes: “Así, la ausencia de notificación del primer acto no habilita al juez a obrar fuera del orden procesal, y no puede revisar o modificar antojadizamente sus propias decisiones fuera de los cauces establecidos y acordes al motivo de su reforma sin afectar garantías esenciales del proceso”.
“La sustitución unilateral, y particularmente sin notificación de una decisión que incluso fue puesta bajo secreto, vicia gravemente el proceso, dado que impide a las partes ejercer una defensa efectiva tanto frente al acto original como ante su modificación”, enfatizaron.
“Contrariamente a la minimización y liviandad asignada por el juez a esta circunstancia, la resolución del 30/12/2024 (…), pese constar de 2.717 páginas, resolver la situación de todos los imputados y constituir una decisión de suma trascendencia, no fue notificada a las partes inmediatamente”, afirmaron.
No dejó de ser llamativo el tono empleado en los cuestionamientos, según quienes están familiarizados a menudo con los fallos del tribunal de alzada.
Con el fallo de marzo notificado a las partes (entre ellas, Claudio Orosz, a pesar de ya no formar parte de la Secretaría de Derechos Humanos, querellante en la causa; probablemente ante la prohibición de abandonar la representación legal en un proceso), tomaron conocimiento del criterio del juez “sin poder confrontarlo” con el de diciembre para “efectuar los planteos” que estimaran.

“Esta alteración del procedimiento acarrea consecuencias, en tanto introduce incertidumbre en el desarrollo del proceso y priva a las partes del derecho a conocer, cuestionar y eventualmente recurrir decisiones”, remarcaron.
“A su vez, al no haber mediado declaración de nulidad ni aclaratoria, la resolución inicial no fue removida válidamente del proceso, lo que genera una superposición de actos de eventual contenido contradictorio y una grave afectación a la lógica, coherencia y legalidad del proceso”, subrayaron.
Al adentrarse en el tratamiento del fallo de marzo, la Cámara dijo que halló “serias deficiencias que afectan su validez”. Remarcaron que “el denominador común” de las apelaciones (también apeló el Ministerio Público) apuntaron a la “deficiente motivación y conculcación de garantías del debido proceso”.
Nuevamente, los camaristas dedicaron un reproche al juez: “(El fallo) no deja satisfactoriamente cumplimentado el deber de motivación, en tanto no surge un claro y debido análisis de la prueba y el mérito para arribar a tal o cual decisión, de modo tal que permita a los diferentes intervinientes comprender acabadamente el sentido de lo decidido”.
“Es del caso reiterar que el razonamiento del juzgador no puede quedar supeditado a la libre deducción del lector, sino que debe estar plasmado de forma clara y precisa”, indicaron. Detallaron que el fallo de marzo hizo una narración histórica con “cierta alusión a elementos probatorios”, pero “sin efectuar análisis concreto a la situación procesal” de los imputados.
Agregaron que algunas falencias del fallo de diciembre no fueron subsanadas en el nuevo. Refirieron que el magistrado incluso dictó sobreseimientos y procesamientos, al mismo tiempo, de varios imputados, en una “evidente contradicción”.
El fallo no pasó inadvertido en despachos de Tribunales, sobre todo porque, según apuntaron algunos, la Cámara anuló resoluciones no solicitadas por el Ministerio Público, querellantes y defensores. Incluso, generó molestias en el equipo de trabajo que intervino en la instrucción del fallo.
La Cámara anuló las cuatro resoluciones a fin de subsanar las “deficiencias”. No será Sánchez Freytes quien deba seguir los lineamientos de la Cámara, sino su reemplazante, el subrogante Ochoa.