El juez federal con competencia electoral en Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, condenó al presidente y a la tesorera del Partido Popular de Córdoba, Diego Ricardo Leguizamón y la tesorera, Agustina Ayelén Ochoa Aguirre, a seis meses de inhabilitación para el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegido en las elecciones nacionales, en las de autoridades y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios por no haber acreditado debidamente el origen y destino de los fondos partidarios por esa agrupación durante 2022.
Condena en Córdoba
La condena fue producto de un acuerdo de conciliación al que había arribado la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Enrique Senestrari, con la defensa, informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).
Durante el proceso, el fiscal acusó a Leguizamón y a Ochoa Aguirre luego de que -en ejercicio del control patrimonial de los partidos políticos- el Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral tuviera por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos durante 2022 por el Partido Popular de Córdoba.
Los auditores marcaron la presentación deficiente del balance anual y de la cuenta de ingresos y egresos de la agrupación. A partir de ese dictamen, el máximo tribunal con competencia electoral resolvió formular la denuncia correspondiente en una resolución dictada el 13 de junio de 2024.
En el marco del procedimiento especial establecido por el Código Nacional Electoral, el fiscal formuló acusación el 12 de junio pasado luego de que el presidente y la tesorera del partido negaran los hechos.
Senestrari encuadró las conductas en la figura del artículo 63, inciso b, de la ley de financiamiento de los partidos políticos, que prevé una pena de inhabilitación para el presidente de un partido, su tesorero y los responsables políticos y económicofinanciero de campaña en una escala de seis meses a 10 años para elegir y ser elegido en cargos públicos nacionales y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.
El jueves 2 de octubre pasado el fiscal Senestrari expuso en audiencia ante el juez que la defensa de Leguizamón y Ochoa Aguirre se allanó a su pretensión, es decir, que aceptó la imputación que les formuló, a cambio de la aplicación de la pena mínima prevista. Añadió que, como parte del acuerdo con la fiscalía, los dos imputados ofrecieron un monto dinerario en concepto de indemnización a la Dine.
Tras escuchar la presentación del fiscal y la aceptación de las dos personas imputadas, el juez homologó el acuerdo. “La decisión de allanarse ha sido tomada en forma expresa, total e indubitable por ambos imputados, y no se encuentra comprometido el orden público”, señaló el juez Vaca Narvaja.
“Teniendo en cuenta que los imputados no cuentan con antecedentes —según lo manifestado por el fiscal—, la falta de acreditación del origen y destino de los fondos constatada por el Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, y el acuerdo alcanzado, estimo prudente la pena mínima propuesta por las partes”, resolvió el juez, y determinó la indemnización en favor de la Dine en 1,7 millones de pesos.