La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por Oscar Horacio Miró y Roberto Walter Poplawsky contra La Voz del Interior S.A. y Cimeco S.A..
Los demandantes, ambos vinculados a las gestiones de los exgobernadores José Manuel de la Sota y de Juan Schiaretti, solicitaban una reparación por supuestos daños a su honor a raíz de dos notas periodísticas publicadas en 2018, en las que se los vinculaba con causas judiciales que investigaban presuntas maniobras de corrupción relacionadas con la obra pública en Córdoba y el caso “Lava Jato”.
Los demandantes argumentaron que las publicaciones eran falsas, maliciosas y atentaban contra derechos personalísimos como el honor, la imagen y la intimidad. Además, exigieron que se retirara la información del sitio web y se adoptaran medidas para evitar futuras difusiones.
Por su parte, la defensa de La Voz sostuvo que las notas reflejaban denuncias presentadas por legisladores cordobeses ante la Unidad de Información Financiera (UIF), y que se trató de una cobertura veraz, basada en fuentes oficiales y presentada en forma potencial y con atribución clara de origen.
El tribunal ratificó que la sentencia de primera instancia estaba debidamente fundada y que la parte actora no logró desvirtuar sus argumentos en la apelación. Los jueces consideraron que las publicaciones cuestionadas se enmarcaron dentro de los parámetros establecidos por la doctrina “Campillay”, que exime de responsabilidad a los medios cuando se cita la fuente, se omite la identidad de los implicados o se emplea el verbo potencial al referirse a los hechos.
Además, la Cámara concluyó que los actores no acreditaron la existencia de “real malicia”, es decir, que el medio haya actuado con conocimiento de la falsedad de la información o con temerario desprecio hacia la verdad. Las notas, según el fallo, no afirmaban hechos como ciertos, sino que informaban sobre denuncias de interés público con implicancias institucionales, lo que justifica un tratamiento periodístico cuidadoso pero protegido por la libertad de prensa.
Con este fallo, el tribunal reafirma la protección constitucional a la libertad de expresión y la función social del periodismo, especialmente cuando se trata de temas de relevancia pública.
Miró y Poplawsky demandaron a Cimeco S.A y a La Voz del Interior S.A para que reparen los supuestos daños y perjuicios que habían ocasionado los “contenidos ofensivos a su honor” de las notas publicadas en el sitio www.lavoz.com.ar los días 24 de febrero de 2018 y 3 de septiembre de 2018. La denuncia inicial también era contra el periodista Sergio Carreras, aunque luego los demandantes desistieron en ese caso.
La Cámara ratificó que no exitió tal difusión de “información falsa y mendaz”, desestimó la figura de la real malicia y consideró que no se probó que se hayan efectados los derechos al honor, la honra, el nombre, la imagen, la dignidad y la intimidad.
Los demandantes también pretendían que La Voz se abstuviera de seguir divulgando y reproduciendo la información en el sitio web, y que se implementaran las medidas técnicas y organizativas necesarias a efectos de que en el futuro se elimine la información sobre ellos. No obtuvieron ninguna de esas medidas, y en cambio la ratificación del fallo por parte de la Cámara los obliga a afrontar las costas de alzada a Miró y a Poplawsky.