El pasado martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena a 6 años de prisión, y además inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, contra Cristina Kirchner.
La decisión no condenó a la expresidenta, sino que tuvo otros elementos relacionados con las sentencias anteriores. A lo largo de 27 páginas, los miembros de la Corte dejaron en claro - aunque con lenguaje jurídico- que avalaron el proceso en tribunales inferiores y que no se había violado ningún derecho constitucional.
Mediante recursos de análisis de la IA, proponemos una síntesis.
¿Qué dijo la Corte?
La Corte Suprema analizó un recurso de queja presentado por la defensa de Cristina Kirchner. Este recurso intentaba revertir la condena que le había impuesto la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
La condena a la expresidenta es porque se la considera autora penalmente responsable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio del Estado”. La causa se relaciona con 51 licitaciones de obra pública en Santa Cruz que fueron adjudicadas a empresas controladas por Lázaro Báez.
La defensa presentó el recurso ante la Corte después de que la Cámara de Casación lo rechazara.
En su apelación, la defensa argumentó que se habían violado varios principios y derechos constitucionales. Entre ellos, mencionaron la falta de independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, la violación del principio acusatorio y de congruencia (que la acusación y la sentencia coincidan en los hechos).
También alegaron que se afectó el derecho de defensa a Cristina al negársele prueba y al incorporar otra prueba por lectura.
Plantearon, además, que se violó el principio de “cosa juzgada” (que no se puede juzgar dos veces por lo mismo), la igualdad de armas, y otros principios como legalidad, culpabilidad e inocencia, además de considerar que era un caso de gravedad institucional.
La Corte Suprema, en su decisión, desestimó el recurso de la defensa. La principal razón es que el recurso no cumplió con requisitos formales y sustanciales.
Además, la Corte señaló repetidamente que la apelación no tuvo una “fundamentación autónoma” suficiente. Esto significa que la defensa no explicó de forma clara y detallada cómo los argumentos de los tribunales inferiores eran incorrectos o violaban derechos federales, sino que se limitó a repetir planteos anteriores o a expresar una opinión diferente.
Esta falta de fundamentación no se puede corregir en esta instancia.
Además de los defectos formales, la Corte abordó algunos argumentos de la defensa:
- Sobre la falta de imparcialidad: la Corte sostuvo que la defensa no presentó pruebas concretas que demostraran que la imparcialidad de los jueces se vio comprometida. Los fiscales, por ser parte acusadora, solo tienen deber de objetividad, no de imparcialidad.
- Sobre la violación de congruencia: la Corte señaló que los tribunales inferiores explicaron que la base de la acusación (defraudación por obras públicas) no cambió sustancialmente. Las menciones al llamado “plan limpiar todo” no fueron consideradas un nuevo delito, sino elementos para contextualizar los hechos ya imputados y probar la participación.
- Sobre el derecho de defensa y la prueba: la defensa no demostró cómo la denegación de ciertas pruebas o la forma en que otras se incorporaron afectaron su capacidad de defenderse. La Corte indicó que los tribunales inferiores justificaron la selección de obras para peritajes y analizaron detalladamente las pruebas presentadas.
- Sobre la cosa juzgada: la Corte rechazó este argumento porque la defensa no demostró haber sido parte en los juicios provinciales que mencionaba. Además, tampoco hubo identidad de objeto, ya que el caso federal investigó fraude contra la administración nacional que afectó fondos nacionales, algo distinto a los casos provinciales.
En resumen, la Corte determinó que las sentencias de los tribunales inferiores se basaron en una amplia prueba valorada correctamente.
Además, concluyó que la decisión fue una derivación razonada del derecho vigente y de las circunstancias comprobadas en la causa, sin que se vulnerara ninguna garantía constitucional durante el proceso.
La pena impuesta busca proteger el sistema republicano y democrático.

¿Dijo algo sobre el “lawfare”?
En su fallo, la Corte no utilizó específicamente los términos lawfare o “persecución política”.
Sin embargo, la defensa de Kirchner sí introdujo argumentos que están relacionados con la idea de un proceso sesgado o políticamente motivado. Específicamente, la defensa sostuvo que se habían violado principios fundamentales como la independencia, la imparcialidad judicial y el deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal.
La Corte Suprema abordó estos argumentos de la siguiente manera:
1) La Corte señaló que la defensa no presentó pruebas concretas que permitieran inferir razonablemente que la imparcialidad de los jueces se vio comprometida. Los hechos o relaciones mencionadas por la defensa fueron considerados “meras conjeturas”
2) Respecto a la imparcialidad, la Corte aclaró que esta garantía no se extiende a los representantes del Ministerio Público Fiscal. Los fiscales, al ser parte acusadora, solo tienen el deber de objetividad, no de imparcialidad.
Además, la Corte indicó que, si se considerara que los fiscales violaron su deber de objetividad, esto debería denunciarse por las vías correspondientes, pero no invalidaría el proceso ni las sentencias dictadas por los jueces naturales.
3) Al tratar el argumento de la “gravedad institucional”, la defensa lo vinculó con sus planteos sobre la falta de independencia e imparcialidad judicial.
4) La Corte, al desestimar este punto, citó lo afirmado por el tribunal inferior, que consideró “por completo inverosímil” la idea de una “conspiración”.
Esta conspiración, según el tribunal inferior (citado por la Corte), requeriría la “connivencia de una amalgama de sujetos de diverso origen y responsabilidad” (incluyendo más de 20 funcionarios, muchos designados durante la gestión de la propia recurrente) con el “único fin de involucrar” a Kirchner y otros funcionarios en los “comprobados e inusitados hechos de corrupción en la obra pública”.
El tribunal inferior concluyó, y la Corte hizo suya esta parte del razonamiento al rechazar el argumento de gravedad institucional, que esta hipótesis de conspiración era inverosímil ante - como se dijo - “el gran caudal de prueba acumulada”.

¿Aparece la palabra “conspiración?
El planteo de “conspiración” estuvo implícito en los argumentos de la defensa, aunque la Corte no usó directamente ese término.
La defensa de Cristina introdujo argumentos que sugerían un proceso viciado por motivaciones políticas. Una de las bases fue la supuesta violación de los principios de independencia e imparcialidad judicial.
Dentro de este marco, la defensa de Cristina presentó lo que la Corte describió como la enunciación de “hechos y relaciones”, incluyendo supuestas “conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional”.
La defensa sostenía que estas circunstancias habían comprometido la imparcialidad.
Aunque la Corte no atribuye explícitamente a la defensa el término “conspiración”, sí aborda la idea subyacente a estos planteos, particularmente al evaluar el argumento de la defensa sobre la “gravedad institucional” del caso.
La defensa vinculó esta gravedad institucional a sus quejas sobre la falta de independencia e imparcialidad judicial.
Al responder a este punto, la Corte cita y hace suyo el razonamiento de la Cámara Federal de Casación Penal, que había calificado como “por completo inverosímil” la idea de una “conspiración”.
Según la descripción del tribunal inferior esta supuesta conspiración habría requerido la “connivencia de una amalgama de sujetos de diverso origen y responsabilidad”. Es decir, se necesitaría un acuerdo o colusión entre una gran cantidad de personas de diferentes ámbitos y con distintas funciones (jueces, fiscales de varias instancias, etc.).
El propósito de esta alegada “conspiración”, según la descripción que hace el tribunal inferior (y que la Corte utiliza para desestimar el argumento), sería el “único fin de involucrar” a Kirchner y a otros funcionarios que la acompañaron en sus años de presidencia en los “comprobados e inusitados hechos de corrupción en la obra pública”.
La razón por la cual el tribunal inferior (y la Corte al citarlo) considera que esta hipótesis de conspiración es “por completo inverosímil” se basa en varios puntos:
a) La gran cantidad y diversidad de funcionarios que intervinieron en las distintas etapas del proceso judicial (Instrucción, Cámara Federal, Tribunal Oral Federal, Cámara Federal de Casación Penal y la propia Corte), sumando “al menos... más de 20 funcionarios”.
b) El hecho de que muchos de estos funcionarios fueron designados “durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación”. Se argumenta que es inverosímil una conspiración que involucre a personas designadas durante su propio mandato con el fin de perjudicarla.
c) El “gran caudal de prueba acumulada”. Según este razonamiento, la existencia de una vasta cantidad de evidencia confirmaría los “comprobados e inusitados hechos de corrupción”, haciendo que la idea de que el proceso sea un mero invento para involucrarla sea increíble.
En esencia, la Corte Suprema, al abordar el argumento de la defensa sobre la falta de imparcialidad y la gravedad institucional, desestimó la idea subyacente de que el proceso fuera una conspiración para incriminarla.

Lo hizo al considerar, citando al tribunal inferior, que esa hipótesis era inverosímil dada la cantidad y origen de los funcionarios intervinientes y, fundamentalmente, por la gran cantidad de prueba reunida que, a criterio de la Corte y los tribunales inferiores, acreditaría los hechos juzgados.
La Corte también añadió, al tratar específicamente el agravio de imparcialidad, que la defensa no presentó pruebas concretas que fueran más allá de “meras conjeturas” para demostrar que la imparcialidad de los jueces en este caso específico se hubiera visto afectada.
Nota elaborada con la ayuda exploratoria de la Inteligencia Artificial de https://notebooklm.google.com/