La Cámara de Acusación dispuso el sobreseimiento de dirigentes sociales y sindicales que encabezaron una protesta en el centro de la ciudad de Córdoba en abril de 2023. La decisión está basada en la protección constitucional de los derechos a expresarse y peticionar, y significa un golpe a la legalidad del protocolo que intenta limitar las medidos de protestas en el centro de la ciudad.
El fallo, firmado por los camaristas Carlos Salazar, Maximiliano Davies y Patricia Farías, benefició a los dirigentes Federico Giuliani, titular de ATE; Agustín Nazar, referente del MST; Roxana Carezano, del Movimiento Teresa Rodríguez, ya disuelto; Marisa Cariddi, actual concejala de Río Cuarto y referente de Barrios de Pie; y Emanuel Berardo y Soledad Díaz García, referentes del Polo Obrero.
Todos estaban imputados por el corte total de calles en el marco de una protesta nacional piquetera realizada el 5 abril de 2023. El fiscal Ernesto de Aragón los acusó en el marco del llamado protocolo de protesta generado por el juez de Control Juan Manuel Fernández, formulado a pedido de los vecinos del Centro de la ciudad.
Sin embargo, la acusación del fiscal chocó contra la opinión de los jueces en dos instancias. De Aragón pedía que los dirigentes que lideraron la protesta sean condenados por desobediencia a la autoridad e impedimento u obstrucción de transporte cuando las columnas de manifestantes coparon la totalidad de la calzada de la avenida General Paz, desde el bulevar Mitre hacia la avenida Colón.
El fallo de la Cámara de Acusación, redactado por el vocal Davies y avalado por sus colegas, dice que “en el marco del ejercicio del derecho de reunión y de peticionar ante las autoridades por parte de los manifestantes –entre los cuales se encontraban los imputados-, se produjo una restricción tolerable a los derechos de otras personas a movilizarse en el transporte público de pasajeros".
En ese sentido, la Cámara de Acusación aclaró que “no existe a nivel provincial una legislación similar a la nacional a los fines de regular este tipo de situaciones”, en relación al “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” impuesto por Patricia Bullrich. En otras palabras, cuestionan que el famoso protocolo cordobés que habilita el corte de media calzada.
De hecho, los vocales aclaran que la decisión de sobreseer a los dirigentes sociales y sindicales “no implica que puedan darse casos de impedimento u obstrucción de transporte en el marco o en el contexto de una marcha o protesta”, y circunscriben la decisión a “que en este caso no se poseen elementos probatorios suficientes para enrostrar una conducta criminal”.
Los vocales apuntan a que el acuerdo verbal entre los jefes policiales y los líderes de la protesta no implica un orden diretca del Estado hacia quienes ejercían el derecho de protestar.
Incluso, los camaristas dicen que el supuesto impedimento de cortar el tránsito en su totalidad “no surge que haya sido notificada en forma fehaciente a los imputados, condición previa para que estos pudieran decidir no obedecerla y así configurar el ilícito”.
“Si el mandamiento es dirigido en forma genérica o indeterminada sin individualizar al destinatario, (...) su incumplimiento deviene atípico”, dicen los camaristas.
En ese marco, agregan: “Cabe decir que tampoco se puede sostener que los acuerdos previos a los que habrían llegado con los referentes de la movilización –de lo que no existe constancia más allá de conversaciones informales–puedan provocar que las intimaciones dadas durante la marcha adquieran el carácter de órdenes".