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Opinión / Cristina Kirchner

Sobreseimiento de apuro para Cristina Kirchner

La polémica decisión de tribunal que sobreseyó a la vicepresidenta en la causa Hotesur implica una impunidad que crea precedentes.

2 de diciembre de 2021,

00:02
Carlos Ríos
Sobreseimiento de apuro para Cristina Kirchner
Cristina Fernández de Kirchner.

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Carlos Beraldi, defensor de Cristina Kirchner, bien puede aspirar –y con justicia– a ser el abogado más exitoso del país. Supera, incluso, a su clienta, cuya fortuna, según ella, se hizo con el ejercicio de la profesión. En lo que va del año, Beraldi obtuvo tres sobreseimientos en los actos preliminares de los juicios orales que tienen como imputados a la expresidenta y a sus secuaces.

Un récord absoluto, impresionante. Su estrategia es muy sencilla: plantear nulidades a diestra y siniestra, instalar la idea de la persecución política y esgrimir, por enésima vez, que los hechos no constituyen delitos, aun cuando a la vista de todos lo que debía ser juzgado en el caso Hotesur –y al parecer nunca lo será– representa sólo una arista del gran latrocinio kirchnerista.

Ahora, con la complicidad de los jueces, los defensores van concretando un proyecto que busca la impunidad, creando precedentes que luego se invocan y aplican a los casos sucesivos.

Sin precedentes

Cualquier penalista con una experiencia mínima sabe que estos resultados son infrecuentes y hasta imposibles. En mi caso, al menos, no he visto algo igual en tres décadas de acudir a juicios orales. No sé si hay colegas que puedan decir otra cosa, pero tengo mis dudas de que alguien haya logrado resultados similares en causas de enorme repercusión pública, en las cuales los legajos se pesan por toneladas y la prueba tiene una complejidad considerable.

Creo, además, que pocos se animarían a este tipo de presentaciones sin asumir el riesgo de ser enviados a estudiar derecho procesal penal y hacer el ridículo. Pero estoy seguro de que ningún juez se atrevería a conceder semejante pedido, porque el solo hecho de pronunciarse en tal sentido sería la evidencia más acabada de su intención de favorecer al imputado evitándole el juicio.

A los magistrados del Tribunal Oral 5, que tenían a su cargo el lavado de dinero K, no les hizo cosquillas la cuestión, con lo cual no han cuidado ni las apariencias. ¡Tanto era el apuro!

Elevada la causa a juicio, la regla es que toda la prueba debe tratarse en el debate, al cabo del cual se dictará sentencia definitiva de absolución o de condena. Los magistrados no tienen competencia para hacerlo antes valorando el expediente escrito.

Argumento polémico

Es verdad que el Código de Procedimientos de la Nación autoriza a sobreseer cuando alguna situación sobreviniente priva a la conducta reprochada en la acusación de significación penal, o si se produce una causa que extingue la acción penal, como la muerte del imputado o la prescripción por el transcurso del tiempo o el dictado de una ley de amnistía. También, incluso, si el caso es sencillo y su atipicidad es manifiesta, aunque seguramente muchos expertos estarían en desacuerdo con esta idea.

De este argumento polémico se agarran los dos jueces de la mayoría del tribunal para declarar que el debate no es necesario, pues, según ellos, en el caso no hay dudas de que cuando los acusados empezaron a lavar, el autolavado no era delito; lo fue después, cuando seguían lavando, pero no antes. Entonces, por aplicación de la ley más benigna, si fueran juzgados, serían absueltos. Nada más que hablar.

Sin embargo, la ley no otorga facultades para evitar discrecionalmente el juicio. El proceso penal consiste en una serie de actos reglados, sucesivos y encadenados. Camina hacia el futuro. Superada una etapa, no se puede volver hacia atrás.

Si se ha llegado a esa instancia, es porque la investigación de varios años ha sorteado todos los obstáculos y los cuestionamientos efectuados, recursos y apelaciones, de manera tal que el juicio ya no podría evitarse reeditando esos planteos, salvo que se hubieran producido graves violaciones al derecho de defensa en juicio, en cuyo caso la invalidez de los actos inconstitucionales podría declararse de oficio en cualquier estado y grado del proceso.

Obligación incumplida

El artículo 36 de la Constitución Nacional considera un atentado contra el sistema democrático la conducta de quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, por lo que queda inhabilitado, por el tiempo que las leyes determinen, para ocupar cargos o empleos públicos.

Por otra parte, el país está obligado a combatir y a investigar esta especie de delitos en virtud de la suscripción de convenciones internacionales en la materia, razones institucionales más que suficientes para llevar adelante el juzgamiento de los presuntos responsables.

Al impedir el juicio oral, el tribunal incumple con esta obligación y cierra toda posibilidad de que se ventilen públicamente las pruebas existentes en contra de los funcionarios y los particulares sobre quienes existen sobradas sospechas de corrupción. Es una renuncia consciente a la verdad. Un episodio más para la ruina del Poder Judicial.

* Abogado

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