La columna vertebral de todo proceso penal se asienta sobre un axioma incuestionable: el descubrimiento de la verdad real. La Constitución Nacional, en su artículo 18, consagra el debido proceso como un límite infranqueable frente al poder punitivo del Estado.
En este marco, cobra especial relevancia el debate actual sobre la validez de las grabaciones de audio atribuidas a Diego Spagnuolo, exdirector de Andis y otras personas, que motorizan una causa de alto voltaje institucional por presuntas coimas vinculadas con la asignación de fondos para personas con discapacidad.
La Justicia y la sociedad toda, una vez más, se enfrentan a un dilema: ¿debe priorizarse la pureza de las formas procesales o la necesidad de desarticular tramas de corrupción que erosionan las bases mismas del Estado de derecho?
La libertad probatoria constituye el faro que guía la actividad en el proceso penal y permite que tanto el fiscal –al formular la acusación– como el juez –al resolver– puedan contar con todos los elementos que conduzcan a la convicción necesaria para dictar una sentencia que halle un punto conciliador entre lo justo y lo legal.
El proceso penal no es un ejercicio académico, sino una herramienta al servicio de la sociedad.
Sin embargo, esta libertad no es absoluta. Encuentra su límite en la licitud del medio empleado y en la forma de incorporación de la evidencia.
El fin, por noble que parezca —el esclarecimiento del delito—, no justifica cualquier medio. Una grabación obtenida de manera ilícita —por ejemplo, mediante violación del derecho a la intimidad (artículo 19 de la Constitución)— queda irremediablemente viciada, contamina el proceso y torna inadmisible su valoración.
Pruebas y contextos
En un Estado constitucional de derecho, la nulidad es de interpretación restrictiva. Esta doctrina se traduce en un principio práctico: la invalidez de un medio de prueba no arrastra necesariamente el resto de las evidencias de la causa, salvo que se verifique un efecto reflejo o “fruto del árbol envenenado” que comprometa la totalidad de la investigación.
Si existen otros elementos probatorios autónomos, obtenidos por cauces lícitos —testimoniales, documentales, periciales—, el proceso puede y debe avanzar.
La jurisprudencia argentina exhibe una tendencia creciente a flexibilizar el régimen de incorporación de evidencias, en especial aquellas que surgen de la iniciativa privada.
La Cámara de Casación Penal, en el resonado caso Skanska, validó como prueba una grabación oculta obtenida en el marco de una auditoría interna que develó un esquema de sobornos para la adjudicación de contratos públicos.
En La Rosadita, la Sala 4 de la Cámara de Casación Penal ratificó que la difusión televisiva de videos que mostraban maniobras de lavado de dinero no vulneró el derecho a la intimidad de los imputados, por tratarse de un hecho de relevancia pública que debía ser investigado.
De primera vista, el caso Diego Spagnuolo, que exhibe la difusión de los audios que lo involucran, plantea un escenario que obliga a extremar el análisis jurídico.
Si bien corresponde verificar la licitud en la obtención del material, no debe soslayarse el interés público comprometido. La eventual invalidez de los audios —si se comprobara su origen ilícito— no puede conducir automáticamente a la nulidad de toda la investigación.
La Justicia no puede cerrar los ojos frente a evidencias que exponen un entramado de corrupción que compromete fondos públicos destinados a sectores vulnerables.
Descartar sin más esas grabaciones implicaría avalar el pacto de silencio que suele blindar a los corruptos, erosionando el derecho de la sociedad a conocer la verdad y debilitando la confianza en las instituciones.
La misión jurisdiccional es ponderar esas pruebas en su contexto, contrastarlas con otros elementos objetivos y, si corroboran el circuito ilícito, asignarles el valor conviccional que la gravedad de los hechos exige.
Laboratorio de prueba
La imparcialidad es la garantía de todos, incluso de quien es objeto de la acusación. Pero imparcialidad no significa indiferencia: la sociedad reclama una Justicia que investigue con celeridad, que no acaricie al poderoso ni aplaste al débil, que aplique el mismo baremo para funcionarios y para ciudadanos de a pie.
El caso Spagnuolo se convierte en un laboratorio de prueba para el sistema judicial argentino.
La libertad probatoria debe ser ejercida con inteligencia y prudencia, y admitir toda evidencia útil para reconstruir el acontecimiento investigado, siempre que su incorporación respete las garantías constitucionales.
Estamos en un tiempo en que la sociedad exige verdad, justicia y reparación. Permitir que las causas se diluyan en tecnicismos es una forma de traicionar ese mandato.
Por el contrario, avanzar en procesos sólidos, con pruebas lícitas, con jueces y fiscales independientes, cincela el camino que permita reconciliar a la Justicia con el ciudadano y restaurar la credibilidad de las instituciones.
Abogado penalista