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Opinión / Libertad de prensa

Escándalo por los audios. Los argumentos contra la censura

La deriva política y judicial del caso sobre los presuntos sobornos de Karina Milei vuelve a poner en primer plano la cuestión de la libertad de prensa.

5 de septiembre de 2025,

15:28
Carlos Ríos
Los argumentos contra la censura
Karina Milei, en el centro del un escándalo por presunta corrupción. (Clarín)

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El gobierno de Javier Milei está fuera de control. Desde que se conocieron los audios de Diego Spagnuolo sobre presuntos sobornos de Karina Milei en la compra de medicamentos, las cosas han ido de mal en peor.

Javier Milei junto a Diego Spagnuolo, el exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Javier Milei junto a Diego Spagnuolo, el exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad.

A la confesión del entonces titular de la Agencia Nacional de Discapacidad —y abogado del Presidente—, en medio del debate sobre la emergencia del sector, se sumaron las filtraciones de otros audios con la voz de la secretaria general de la Presidencia en la Casa Rosada.

Diego Spagnuolo y Karina Millei

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Cronología. Escándalo de los audios: de Spagnuolo a Karina Milei, denuncias cruzadas y acusaciones de espionaje

Redacción LAVOZ

Tras su difusión en el streaming Carnaval, la funcionaria pidió a la Justicia en lo Civil y Comercial una medida cautelar que ordenara el cese de la publicación de tales videos, no sólo de los ya conocidos, sino también de los que pudieran aparecer. El juez Alejandro Marianello le hizo lugar.

  • Otras notas para suscriptores

El magistrado —también profesor de Derecho Constitucional— se curó en salud diciendo que con su fallo no convalida la censura previa, en tanto su orden “se circunscribe únicamente a una restricción provisoria y excepcional al ejercicio de la libertad de prensa”.

Y agregó: “Su alcance se acota a un hecho puntual y excepcional, que exige resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional, tales como la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado”.

El primer alegato en contra de la censura

En 1644, John Milton, poeta inglés puritano que más tarde alcanzaría fama con El paraíso perdido, escribió el más antiguo alegato a favor de la libertad de expresión y contra la censura previa: Areopagítica, un tratado motivado por una situación particular.

Diego Spagnuolo y Javier Milei.

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Carlos Nayi

En 1642 se casó con Mary Powell, de 16 años e hija de una familia realista de Oxfordshire. A menos de un mes del enlace, ella pidió permiso para visitar a sus padres y no regresó.

Parece que la disciplina puritana del esposo hizo inviable la convivencia. Aunque luego se reconciliaron, la experiencia lo llevó a defender el divorcio y a publicar tratados donde sostenía que el matrimonio no debía sostenerse por formalidades legales o religiosas, sino por la armonía real de los cónyuges.

La imposibilidad de convivir justificaba la disolución, tesis inaceptable para la Inglaterra puritana, que sólo admitía la separación por adulterio o muerte.

En junio de 1643, el Parlamento dictó un decreto que imponía la censura previa: ningún libro podía publicarse sin autorización de censores y registro en la Compañía de Libreros.

Los impresores clandestinos eran perseguidos; las obras, confiscadas, y sus autores, castigados. Los tratados de Milton sobre el divorcio, considerados peligrosos, no recibieron licencia y fueron retirados de circulación si se los encontraba.

Como respuesta, Milton publicó –sin licencia– la Areopagítica, un discurso sobre la libertad de imprenta dedicado al Parlamento en tiempos de guerra civil. En él denunciaba la censura previa como práctica tiránica, indigna de un pueblo que se decía libre y protestante.

El título, tomado del Areópago ateniense, sitúa su alegato en la tradición de la libertad cívica. Los libros, afirma Milton, son como seres vivos: destruir un buen libro es casi como matar a un hombre, porque contienen la razón y el espíritu de generaciones.

Sofocar las ideas antes de nacer es peor que reprimirlas después, pues evita que la verdad pueda ponerse a prueba.

La tesis central de la Areopagítica es que la verdad no necesita guardianes. Solo enfrentada abiertamente con el error demuestra su fuerza, tesis que dos siglos después retomaría John Stuart Mill en Sobre la libertad.

Milton recuerda que en Italia había visitado a Galileo, envejecido en la cárcel por pensar distinto de lo que frailes franciscanos y dominicos exigían. Republicano, interpelaba directamente al Parlamento: “Dadme la libertad de saber, de argüir libremente según mi conciencia, por cima de todas las libertades”.

La doctrina constitucional clásica

Escrita a raíz de un matrimonio fallido y de una querella con la Compañía de Libreros, la Areopagítica trascendió su coyuntura y se convirtió en el punto de partida de la doctrina constitucional sobre la libertad de prensa y, en sentido amplio, de la libertad de expresión.

Los juristas ingleses del siglo XVIII retomaron sus principios, que luego fueron incorporados por el constitucionalismo clásico.

Esa doctrina define la libertad de prensa como el derecho a publicar sin censura previa, sin perjuicio de la responsabilidad ulterior. Parte de la premisa de que ni la democracia ni la república son posibles si a la gente se le prohíbe decir lo que piensa o sabe.

De allí que ninguna autoridad pueda cerrarle la boca a un ciudadano o impedir que un periodista difunda información de interés público.

Este derecho prevalece incluso sobre el honor, la intimidad o la dignidad. Los afectados conservan, desde luego, la facultad de reclamar por los daños sufridos, pero no a exigir silencio.

Sólo podría restringirse en casos extremos, cuando la divulgación pusiera en peligro un bien mayor, como la vida o la integridad de una persona.

Sin embargo, todo lo que atañe a la administración del Estado y a la conducta de los funcionarios públicos no entra en la excepción.

Por lo tanto, un juez no tiene competencia para vedar que el periodismo –del bueno o del malo– publique cuantos audios circulen, sean verdaderos o falsos, clandestinos o consentidos, legales o no. Tampoco nadie del Gobierno tiene el derecho de reclamarlo.

Abogado

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