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Opinión / Acompañantes terapéuticos

Leyes neutralizadas y el problema de los acompañantes terapéuticos

Víctimas de la desidia burocrática son hoy los acompañantes terapéuticos, que llevan cinco años esperando que el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba reglamente la ley N° 10.393.

29 de abril de 2021,

00:01
Soledad Cabral
Leyes neutralizadas y el problema de los acompañantes terapéuticos
En Córdoba, hay unos mil acompañantes terapéuticos.

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Que leyes aprobadas y publicadas en su debida forma no surtan efectos jurídicos o sólo los produzcan de manera parcial, por demora, olvido o desinterés del Poder Ejecutivo en reglamentarlas, genera desazón, incertidumbre. Y, sin duda, lesiona severamente la seguridad jurídica.

Frente a leyes sin reglamentación, los ciudadanos nos movemos en una zona gris en la que, sin embargo, con la norma en la mano, no encontramos ningún amparo. Y aquellas reivindicaciones y demandas sociales a las que el sistema normativo pretende responder quedan entrampadas por la ausencia de reglamento, que impide el oportuno acceso a los beneficios que su vigencia efectiva tendría en los sectores a los que se dirige.

Víctimas de esa desidia burocrática se encuentran hoy los acompañantes terapéuticos, que llevan cinco años esperando que el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba reglamente la ley N° 10.393, sancionada por unanimidad el 2 de noviembre de 2016 y que regula el ejercicio de su profesión.

No es un caso aislado en la provincia de Córdoba ni exclusivo de esta jurisdicción. Por citar sólo un ejemplo a nivel nacional, la Ley de Prevención del Suicidio, N° 27.130, fue promulgada el 6 de abril de 2015 y a la fecha no ha sido reglamentada, pese a que su artículo 20 establece un plazo 90 días para hacerlo, contados desde su publicación.

A nivel local, el Ejecutivo municipal de la ciudad de Córdoba está en deuda con más de una veintena de ordenanzas que, de manera expresa, también disponen la necesaria reglamentación.

Este incumplimiento no es una actitud menor. No podemos reducirlo a una conducta “descuidada” o a una decisión inocente del órgano al que le compete la responsabilidad; es lo que se llama “una inconstitucionalidad por omisión”.

Constituye en la práctica un “derecho de veto” por parte del Poder Ejecutivo, que quiebra peligrosamente la división y el equilibrio de poderes e impide que la ley pueda aplicarse de manera cabal, lo que la vuelve un texto neutralizado, adormecido, muerto. Y los derechos reconocidos por ella pasan a ser una mera expresión de deseos.

El proceso de formación y de sanción de leyes es un acto complejo, en el que interviene el Poder Legislativo, así como el Poder Ejecutivo, haciendo uso de sus facultades de vetar una norma de manera total o parcial, promulgarla y publicarla. A su vez, de acuerdo con el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el gobernador tiene entre sus atribuciones y deberes la posibilidad de expedir decretos, instrucciones o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu (inciso 2).

En este punto, hay que destacar que si el límite básico de la competencia reglamentaria del Poder Ejecutivo es la no alteración del espíritu de la ley reglamentada, no hay mayor transgresión a la voluntad del legislador que tornar directamente ineficaces e inoperativas sus decisiones, plasmadas en textos legales.

Esta omisión de carácter administrativa pero funcionalmente legislativa, que operativiza la voluntad parlamentaria y que corresponde al Poder Ejecutivo conforme a la manda constitucional, implica desmerecer y subvertir el imperativo constitucional en lo que hace al proceso de formación y la sanción de las leyes y su sentido teleológico procedimental, cual es llegar a ser de aplicación efectiva y de cumplimiento obligatorio, y la consecuente vulneración de derechos subjetivos.

Puede ser complicado tener un adecuado control del cumplimiento de los plazos en la reglamentación, pero es imperioso institucionalizar la razonabilidad en la ejecución de dicho deber.

La omisión advertida es un verdadero descrédito del modelo del Estado constitucional de derecho, la democracia, la división de poderes y el principio de legalidad, lo que en última instancia tiene repercusión en la defensa, la garantía y el efectivo ejercicio de los derechos que se pretenden tutelar.

* Abogada; Frente Cívico de Córdoba

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