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Opinión / Audios

Debate. La pugna entre dos libertades fundamentales

En el caso de los audios de Spagnuolo, quedó en tensión la libertad de expresión de la prensa y la libertad de expresión (e intimidad) de quienes participan en una conversación privada.

13 de septiembre de 2025,

00:01
Gregorio Eduardo Moyano Escalera
La pugna entre dos libertades fundamentales
El juez Alejandro Maraniello. (Gentileza)

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El reciente debate sobre la difusión de audios privados enfrenta dos derechos fundamentales. La prensa defiende su rol de informar, mientras que los ciudadanos reclaman protección de su intimidad.

En este marco, un juez federal dictó una cautelar que generó polémica y, de manera preocupante, recibió ataques personales incluso de jueces y exjueces que desconocieron el expediente.

Aquí las claves para entenderlo.

La libertad de expresión de la prensa

La prensa tiene el derecho –e incluso el deber– de informar sobre hechos de relevancia pública.

La Corte Interamericana y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han señalado que este derecho es piedra angular de la democracia.

Sin embargo, no es absoluto: está limitado por otros derechos de igual jerarquía constitucional, como la intimidad, la honra y el secreto de las comunicaciones (artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

La libertad de expresión y la intimidad de los particulares

Los participantes de una conversación privada también ejercen su libertad de expresarse, pero bajo el presupuesto de que lo hacen en un ámbito cerrado y protegido.

Esa expectativa de privacidad es lo que asegura que uno pueda hablar libremente, sin miedo a que sus palabras sean expuestas de manera pública.

Vulnerar esa privacidad equivale a violar derechos personalísimos. Nada menos que la intimidad, la honra y la libertad misma de expresarse en confianza.

El rol del juez federal

El debate público fue falaz: el juez no resolvió si el contenido es de interés público o no, sino sobre si correspondía proteger preventivamente la intimidad mientras se discute el fondo.

Negar la cautelar era condenar a los protagonistas a un daño irreversible. Y ese daño no lo pagaban los responsables, sino todos los ciudadanos, a través del Estado.

El magistrado federal aplicó el derecho vigente y el principio precautorio del artículo 1.710 del Código Civil y Comercial, que obliga a los jueces a prevenir daños antes de que estos ocurran.

Por eso, se puede sostener que el juez actuó con prudencia jurídica: prefirió garantizar un derecho fundamental (intimidad y privacidad) mientras se analiza si el interés público justifica levantar esa protección.

No censuró: evitó un daño irreparable. No es abuso de autoridad: es el deber de proteger la intimidad.

Sin embargo, miembros del Poder Judicial que, sin haber tenido acceso al expediente y desconociendo la independencia judicial, emiten juicios de resultado contra un colega por el simple hecho de haber dictado una medida cautelar.

Lo preocupante es que, para atacar a un gobierno, primero destruyen a un juez que cumplió con su deber.

Y no se dan cuenta de que mañana podrían ser ellos mismos quienes ocupen esa silla. El sistema judicial, cuando se pliega a estas operaciones, se convierte en un búmeran que golpea a todos por igual.

Las consecuencias de no medir

Lo fácil es criticar; lo difícil es ponerse en el lugar del otro. Quisiera saber cómo hubieran resuelto ellos ese amparo, ya que su responsabilidad funcional estaba en juego con el rechazo de la cautelar, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema in re “Hotelera Río de la Plata SA c/ Provincia de Buenos Aires” (Fallos, 316: 2624).

En efecto, si los jueces que hoy critican hubieran denegado la cautelar, se hubiese expuesto a:

  • Responsabilidad civil por permitir la difusión de comunicaciones privadas.
  • Responsabilidad administrativa por incumplir deberes de funcionario.
  • Incluso responsabilidad penal, porque la violación de secretos y la difusión indebida de comunicaciones privadas pueden configurar delito.

En otras palabras, la balanza del riesgo estaba claramente inclinada: proteger la intimidad era la opción más razonable desde el derecho y desde la prudencia.

La verdadera justicia es prever el daño antes de que ocurra.

Esa es la verdadera y primordial función del Estado, como también la pacificación, la solución de los conflictos. Y es, por ende, la de los jueces.

La crítica es fácil; la justicia es decidir con responsabilidad.

Reflexión humana

Lo más fácil es opinar “detrás del mostrador”. Lo difícil es decidir con la toga puesta, sabiendo que cualquiera de las opciones va a generar críticas.

Ponerse en el lugar del otro —el que confió en que su conversación era privada— es un ejercicio de humanidad y de derecho. Porque, al final, la justicia no es sólo técnica: es también empatía, prevención y resguardo de la dignidad humana.

Es grave que los jueces se conviertan en opinadores mediáticos sin conocer el expediente judicial donde interviene otro juez. Y más grave aún que interfieran y emitan opinión antes que se dicte una resolución judicial.

La verdadera libertad de expresión se engrandece cuando respeta la dignidad del otro.

Porque sin intimidad no hay confianza, y sin confianza tampoco hay democracia.

Abogado; exdocente en la Facultad de Derecho (UNC)

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