Cada tanto, como un viejo fantasma, la “industria del juicio” suele reaparecer en el debate público.
Hay que admitir que la frase ha hecho fortuna. Su utilización recurrente la mantiene vigente cada vez que se repone la discusión sobre la inflación judicial. Sin embargo, como suele ocurrir con las frases hechas, detrás del relato aparecen los datos.
El Anuario Estadístico 2024 publicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ofrece una radiografía elocuente que refleja un crecimiento vertical de la litigiosidad: entre 2014 y 2024, el ingreso de causas al máximo Tribunal aumentó un 172%, al pasar de 16.783 a 45.678 expedientes anuales.
Pero lo más significativo no es la cantidad, sino su composición. Del total de causas ingresadas en 2024 a la CSJN, el 68,3% fueron radicadas en la secretaría previsional, y la mayoría de ellas fueron promovidas o apeladas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Es decir, el Estado nacional –a través de su principal organismo previsional– fue el impulsor del mayor volumen de litigios ante la CSJN.
A su vez, del total de casos resueltos por la CSJN en 2024 el 40,4% lo fue en materia previsional, y remiten en su mayoría a precedentes en los cuales la CSJN tiene doctrina judicial consolidada. Sin embargo, Anses igualmente persiste en recurrir, aun cuando aparezca previsible que el resultado del litigio le será adverso.
Esto convierte al Estado en una verdadera máquina de litigación industrial, orientada a diferir al máximo el cumplimiento de sentencias favorables a jubilados y pensionados, detrás de la cual una eficiente burocracia estatal convierte derechos adquiridos en expedientes judiciales.
Esta invariable política gubernamental, que no distingue signo político, obedece a un modelo fiscalista en el cual la ecuación resultante entre el costo económico del incumplimiento (vía intereses o actualización) y el “ahorro” que representa el diferimiento del pago debido a jubilados y pensionados, arroja siempre saldo favorable al Estado. El ahorro es financiero; el costo, humano.
Surge también del informe que la duración promedio de los expedientes previsionales resueltos por la CSJN en 2024 fue de 453 días corridos.
No obstante, si se considera el recorrido completo de la causa –desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva–, los juicios previsionales pueden extenderse entre cuatro y seis años.
Esto implica, en muchos casos, que la biología llegue antes que la Justicia.
Esta política de Estado de litigación industrial viola, sin matices, tanto principios elementales del derecho de propiedad consagrado por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional (CN), como el deber estatal de garantía, progresividad y no regresividad en materia de derechos económicos y sociales (artículos. 14 bis y 75 inc. 22, CN), toda vez que cuando el Estado judicializa un derecho previsional y el proceso se extiende más allá de la vida del beneficiario, la tutela judicial efectiva se vuelve abstracta. Se vulnera, en definitiva, no sólo el derecho patrimonial, sino la dignidad humana en si misma.
El anuario estadístico de la CSJN permite advertir un patrón estructural: el Estado argentino ha devenido en el mayor litigante contra sus propios ciudadanos. Recurre fallos previsibles, posterga el cumplimiento de sentencias firmes y somete a miles de adultos mayores a procesos judiciales que, por lo general, arrastran por el resto de lo que queda de sus vidas, lo cual refleja una forma de denegación solapada y sistemática de justicia previsional.
Resulta paradójico, entonces, que mientras se acusa a particulares de fomentar la llamada “industria del juicio”, se omita un dato que surge con nitidez de la propia realidad: el Estado nacional, en nombre de la sostenibilidad, se ha convertido en su principal proveedor institucional.
*Abogado