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Opinión / Corrupción

Debate. La confirmación de la corrupción

El contenido de la Constitución es una parte de los problemas que padecemos. En realidad, los protagonistas directos son los políticos que ocupan sus cargos.

13 de noviembre de 2025,

00:01
Enrique Liberati
La confirmación de la corrupción
Cámara de Diputados.

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“El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. La expresión de lord Acton (1834-1902), con la que abro esta nota, ha perdurado como un aforismo famoso por su comprobación efectiva, a través de todas las épocas, en el ejercicio del poder.

El autor se opuso a la concentración del poder y apoyó la soberanía del individuo como el mayor bien de la democracia.

Avancemos un poco y señalemos que cuando nuestros convencionales constituyentes, en la Reforma de 1994, sancionaron todo género de reelección, confirmaron el nacimiento del poder absoluto y abrieron los canales legales para la perpetuación de una clase sin escrúpulos, con lo que nos convertimos en prisioneros de los políticos.

Además, otros aspectos muestran las desviaciones que ejecutaron los convencionales constituyentes, elegidos para legitimar la reelección de Carlos Menem, al mismo tiempo que degradaron, con intención autoritaria, el texto constitucional.

Observaciones al texto constitucional

El artículo 50 de la Constitución Nacional autoriza la reelección de los diputados, cuando establece que estos “durarán en su representación por cuatro años y son reelegibles”. Por su parte, el artículo 56 dispone que “los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente”.

Con la simple lectura, descubrimos que los diputados son sólo reelegibles; en cambio, los senadores son reelegibles de manera indefinida.

Esta inferencia se ratifica con el artículo 90, que instituye la reelección indefinida para el presidente y el vicepresidente, siempre que se cumplan ciertas condiciones temporales.

La interpretación de estos artículos puede ser “política”, o sea, estar motivada por la conveniencia y la oportunidad; o bien “jurídica”, es decir, entender el significado y el alcance de las normas legales para aplicarlas correctamente en situaciones específicas.

A partir de un manejo engañoso y con mucha ligereza, el sector político que se adueñó del poder desde 1994 entendió que los diputados podían ser reelegidos de manera indefinida. Ahora bien, nuestra Corte Suprema expresó en reiteradas ocasiones que “ningún artículo de la Constitución Nacional puede interpretarse aisladamente”.

En este caso, no hay razonamiento que justifique más de una reelección de los diputados y debe entenderse nulo de nulidad absoluta (iure et de iure) el postularse para una segunda reelección. No así los senadores, quienes, tal como lo señala la prescripción constitucional, sí pueden ser reelegidos indefinidamente.

Otra variante de la corrupción constitucional

Hay un principio básico de las genuinas democracias. Se trata de la plena independencia de la división de funciones del poder. Requisito fundamental para que se activen los frenos y los contrapesos que permiten el control recíproco de los tres objetivos del poder. Para fortalecer este axioma, debe prohibirse en forma absoluta, sin excepciones, la delegación de funciones.

Veamos qué ocurre en nuestra carta magna. La redacción del artículo 29 de la Constitución Nacional resulta una típica norma de carácter historicista para prevenirnos de los males padecidos por la dictadura, la tiranía y el poder absoluto, como soportó el pueblo en la época de Rosas.

Allí se hace necesaria la prohibición al Congreso de conceder, entre otras, facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo y se establece que los responsables de formular, consentir o firmar actos de este tipo sufrirán la pena de infames traidores a la patria.

Por otra parte, me interesa sumar a la reflexión una consideración sobre los decretos de necesidad y urgencia (DNU).

Sin contemplar la historia de su aparición, subrayo que estos se encuentran previstos como excepción en nuestra carta magna, en tanto en el artículo 76 “se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo”; y en el artículo 99 inciso 3 primera parte, se establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso [parece un chiste], bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

A continuación, en los dos artículos, echando mano de la vía de excepción, se da nacimiento a los DNU, otra fuente de corrupción adoptada por los gobiernos de turno.

Reflexión final

Quiero señalar que el contenido de la Constitución es una parte de los problemas que padecemos. En realidad, los protagonistas directos son los políticos que ocupan sus cargos.

Resulta sorpresivo descubrir, por sus trayectorias, que la gran mayoría carece de códigos morales y puede transitar desde la extrema izquierda a la extrema derecha.

Lo importante es permanecer en el gobierno y conservar los privilegios del poder. Un estilo de gestión que, a la luz de los resultados electorales, parece ser aceptado por la ciudadanía como parte de nuestra cultura, como si nos hubiéramos acostumbrado a vivir con gobernantes corruptos.

Frente a ello, encuentran valor las palabras de Jacques Rancière, quien con lucidez, en su obra El odio a la democracia, afirma que “un gobierno representativo democrático supone mandatos electorales cortos, no acumulables, no renovables e incompatibilidad con otros cargos públicos o con intereses privados”.

*Doctor en Derecho

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