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Opinión / Corte Suprema

Juicio político a la Corte: el rol de los jueces y de la Constitución en la Argentina

Ante el juicio político iniciado por el Gobierno contra la Corte Suprema, vale repasar las raíces jurídicas e ideológicas de nuestra Constitución Nacional.

9 de enero de 2023,

00:02
Carlos Ríos
Juicio político a la Corte: el rol de los jueces y de la Constitución en la Argentina
Gerardo Zamora y Alberto Fernández, gobernador de Santiago del Estero y presidente, ambos apuntaron contra la Corte Suprema.

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Edward Coke fue un jurista de gran prestigio que vivió en Inglaterra entre los siglos XVI y XVII. Nombrado por la reina Isabel I como fiscal, desempeñó el cargo con implacable celo. Desde esta función, defendió fervorosamente las prerrogativas de la corona y no escatimó crueldad en la persecución de los disidentes.

Edward Coke, jurista y juez británico
Edward Coke, jurista y juez británico

Tal fue su empleo hasta que el rey Jacobo I cometió el error de nombrarlo juez. Entonces Coke asumió que, a contramano de su anterior ocupación, debía hacer lo que hacen los buenos jueces: aplicar la ley con imparcialidad.

Fuente de libertades

Coke pensaba que las ordenanzas reales e, incluso, las normas sancionadas por el Parlamento no podían contradecir las ancestrales costumbres inglesas (common law) que constituían el derecho por el cual se regía la comunidad y era la fuente de sus libertades.

En uno de sus fallos más famosos escribió:

Cuando una ley del Parlamento es contraria al Derecho común y la razón, contradictoria o imposible de ser cumplida, el Derecho común debe tener autoridad sobre ella y declarar que tal ley es nula.

Edward Coke, jurista inglés

La consecuencia de esta doctrina era, en la práctica, un desafío a la autoridad del rey, porque si este trataba de imponer una decisión contraria a los principios del common law, los jueces lo impedirían aplicando una norma superior a esa autoridad. El rey quedaba, de este modo, sometido a la ley.

Uno puede imaginarse cómo le habrá caído a Jacobo esta bravuconada de un juez puesto por él y que, a mayor osadía y desagradecimiento, repitió en varias ocasiones hasta ser finalmente despedido.

Coke, sin embargo, siguió actuando en la vida pública británica desde el Parlamento y se convirtió en un sólido obstáculo a las pretensiones absolutistas, contribuyendo a limar el poder de los Estuardo, cuya dinastía acabó con la Gloriosa Revolución de 1688.

La declaración de derechos en 1689 (Bill of Rights) estableció un gobierno constitucional de poderes moderados del cual quedó admirado Montesquieu y que le sirvió de modelo para la exposición de su teoría sobre la división de poderes en el libro XI de su obra más influyente: El espíritu de las leyes.

División de poderes

Cuando los norteamericanos declararon su independencia, estuvieron unos 10 años sin dar pie con bola.

En un primer momento, los estados integrantes de la Unión formaron una confederación que fue un fracaso. Finalmente, decidieron darse una Constitución y organizar un gobierno vigoroso con un Poder Ejecutivo tan fuerte como el de un rey, pero sometido a controles que lo limitaran.

Ese pueblo joven no estaba dispuesto a cambiar un tirano por otro. No se emancipaba de un gobierno ajeno para someterse incondicionalmente a uno propio.

Miraron entonces la experiencia de la madre patria y le dieron una teoría con el libro de Montesquieu. Este advertía que el poder político sólo puede ser contenido por otro poder y, siguiendo sus enseñanzas, organizaron el gobierno en departamentos que cumplieran funciones distintas y se controlaran entre sí.

El diseño de tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– es un invento norteamericano, una forma totalmente nueva de organización política fundada en la creencia de que los controles recíprocos tienden a impedir la tiranía.

La Constitución liberal argentina

Argentina adoptó este sistema en 1853, cuando se dio una Constitución liberal después de haber padecido más de 20 años de dictadura.

La Constitución no es una ley común porque es el pacto fundamental al que deben someterse tanto gobernantes como gobernados. De tal suerte, cualquier ley, para ser válida, tiene que haber sido dictada por los procedimientos establecidos en aquella, y de conformidad con los derechos y las garantías que consagra. De lo contrario, los jueces –como observaba Coke– no deben aplicarla.

El problema de la supremacía constitucional se presentó, por primera vez, en el célebre caso Marbury vs. Madison, resuelto por la Suprema Corte de Estados Unidos en 1803. Con una lógica impecable, el juez John Marshall razonó que el control de constitucionalidad corresponde a los jueces, porque estos deben aplicar la ley, y la Constitución es ley superior a cualquier otra norma sancionada por el gobierno.

En la República Argentina, el control de constitucionalidad deriva del artículo 31 de la Constitución Nacional y no se ha cuestionado la legitimidad del Poder Judicial para ejercerlo de manera difusa. Significa que cualquier juez, de cualquier provincia e instancia, puede revisar si una ley o un decreto que se quieren hacer valer en un caso concreto es compatible con los derechos y las garantías de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación. De izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti
La Corte Suprema de Justicia de la Nación. De izquierda a derecha: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

Es lo que ha hecho la Corte en la demanda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es lo que hace cada vez que se pronuncia, con acierto o sin él. Son las reglas de juego y los jugadores deben aceptarla, y no pensar en borrar al árbitro –juicio político mediante– cuando el resultado no es favorable.

Al fin y al cabo, también el rey Jacobo se enfurecía cuando el insolente Edward Coke le recordaba que sus poderes eran limitados y había leyes que estaban por encima de su regia potestad.

* Abogado

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