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Opinión / Piqueteros

El proyecto de ley cordobés sobre piquetes faculta al sistema punitivista

Proyectos de esta naturaleza, que regulan como infracción el ejercicio de un derecho fundamental, encubren la impotencia política de incidir en la reforma constitucional.

28 de febrero de 2023,

01:15
Martín Fresneda*
El proyecto de ley cordobés sobre piquetes faculta al sistema punitivista
Marcha piquetera en Córdoba: otra jornada de protesta y caos en el tránsito en el centro. (José Hernández / La Voz)

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A continuación, algunas breves notas sobre el proyecto de ley del legislador Juan Manuel Cid que modifica la ley 10.326.

Marcha del polo Obrero

Política

Piquetes en Córdoba: el plan para “regular” las protestas avanza en la Legislatura

Juan Manuel González

El sistema internacional de los derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna) debe tener un tratamiento acorde a su estatus. Del análisis del referido proyecto de ley, los artículos 5 y 6 –que modifican los artículos 80 bis y 80 ter de la ley 10.326, Código de Convivencia Ciudadana– representan una de las tantas iniciativas ineficaces de regulación que restringen derechos humanos fundamentales, previstos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la propia Constitución Nacional, artículo 14.

Resulta una iniciativa que criminaliza derechos protegidos con mayor jerarquía, violando los principios más elementales de los derechos humanos, como los de progresividad, racionalidad y no regresividad en el cumplimiento de los compromisos de adecuación normativa. En consecuencia, resulta inconstitucional.

Si bien las jurisdicciones provinciales tienen facultad para regular la aplicación de derechos fundamentales, no pueden hacerlo desnaturalizando el sentido y espíritu de su función. Y menos reducir su alcance.

El derecho a la protesta social nace como consecuencia de la vulneración de otro derecho previo, y fue creado o conquistado gracias a las luchas de los movimientos obreros (fines del siglo XIX en adelante), como herramienta de defensa de la clase obrera ante situaciones de opresión y explotación.

Proyectos de esta naturaleza –que regulan como infracción el ejercicio de un derecho fundamental– encubren la impotencia política de incidir en la reforma constitucional y la de los derechos convencionales, y en un intento dar respuesta sobre el orden social facultan al sistema punitivista, tanto por su competencia como por la intervención de las fuerzas policiales.

Si vamos más a fondo en el análisis, el proyecto penaliza el no aviso de la protesta. En realidad, no menciona esa palabra sino que la conducta reprochada es la de “los que organizaren manifestaciones o reuniones públicas que alteren o interrumpan el normal tránsito de las vías de circulación de personas y vehículos, sin notificar previamente a la autoridad competente”.

Parece ser que si dan aviso no existiría la infracción, o sea que la verdadera conducta que intenta sancionar esta norma es el no aviso a las autoridades. En ese caso, la vía jurisdiccional debería ser la de la competencia municipal y no la provincial con intervención de las fuerzas de seguridad, como si se tratara de delitos que alteran ese orden: el de la seguridad.

Sería recomendable que la cámara legislativa de Córdoba tenga en cuenta el sistema internacional de los derechos humanos y su jurisprudencia, para lo cual recomiendo una publicación al respecto de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Protesta y derechos humanos”.

* Director del Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación

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