Me declaro persona que nada conoce seriamente acerca de fútbol, de equipos y de partidos. Me resulta todo ello dispensable, sin perjuicio de que ocasionalmente, en modo educado, puedo compartir ver un partido.
Una sola vez me invitaron a un partido de fútbol y mi impresión, recuerdo, fue de sorpresa cuando al salir al campo de juego los jueces que iban a intervenir, un coro de no simpatizantes comenzó a abuchearlos al unísono. Pensaba, en mi fuero íntimo, si eso sería lo mismo que hacía un abogado cuando se enteraba de que yo intervendría en su pleito. Nunca más volví a un estadio de fútbol.
Obvio es, que para mí, las páginas de los diarios dedicadas a este tema son inexistentes. Sin embargo, días pasados se ha hablado tanto de fútbol, del presidente de la AFA y de una empresa relacionada con el fútbol que ha manejado millones de pesos.
Escuché entonces –y luego leí- que algo del inicio del problema apuntaba a una decisión tomada por el Tribunal de Disciplina de la AFA (expediente 98.421B, del 23 de noviembre de 2025) respecto de un comportamiento impropio de los jugadores de un club sobre otro, y que ello había llevado a múltiples sanciones.
Sin embargo, mi atención se alertó cuando escuché el nombre de uno de los decisores de esa resolución, a quien sin duda reconocía como un magistrado relevante en la Justicia federal o nacional en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego pude ratificar que la mayoría de quienes firmaron dicha resolución son jueces con jurisdicción federal o nacional en diferentes fueros e instancias.
Un precedente importante
Tal entorno me permitió recordar una respuesta dada hace casi 10 años a la Corte Suprema de Justicia de Uruguay por la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (Ciej), organismo que brinda regularmente dictámenes por consultas que le realizan los poderes judiciales nacionales respecto de incertidumbres éticas que pueden existir.
La consulta en cuestión era acerca de si los jueces estaban habilitados para fungir como ‘jueces deportivos’ y dilucidar controversias de tal tipo en organizaciones que estén bajo la órbita de la Fifa, o si ello entraba en conflicto con las exigencias éticas que orientan las buenas prácticas de los jueces.
La Ciej se expidió el 10 de mayo de 2016 en el dictamen N° 3, con extensas razones de por qué tal comportamiento resulta reprobado éticamente y, por lo tanto, quienes son jueces y actúan como “jueces deportivos” contravienen principios éticos y bien podría ser ello motivo de una instancia disciplinaria.
La Ciej, vale recordarlo, es un espacio nacido al amparo de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que Argentina integra con otros 22 países. En 2006, la Ciej dictó el Código Iberoamericano de Ética Judicial, que por defecto alcanza a todos los jueces de la República. Y los dictámenes que emite la Ciej se suman a las preceptivas del Código Iberoamericano, todas ellas orientativas para una práctica jurisdiccional éticamente conformada.
Defección ética
No es este espacio el adecuado para abundar en detalles técnicos, pero en síntesis la Ciej señala que los jueces jurisdiccionales que aceptan ser parte de un modo de resolución de conflicto que no es propiamente un arbitraje sino una suerte de justicia de excepción vedada de ser judicializada, asumen una defección ética insalvable. De tal modo, su integridad ética se ve desmembrada, al asumir expresamente su repudio a la práctica jurisdiccional que como tal cumplen en los tribunales.
Adviértase, dice el dictamen N° 3, que no es esto una prórroga de jurisdicción de arbitraje –método judicialmente aceptado– sino una figura diferente y compleja.
A tal punto la Ciej lo cree que también considera que en esa matriz existen elementos de ponderación que podrían mostrar rasgos de violación a instrumentos internacionales que la Constitución Nacional ha considerado fundamentales. Y los jueces que están en dicha función deportiva estarían avalándolo con su sola participación.
El dictamen habilita pensar en campos que todavía se pueden tornar más discutibles éticamente, porque la dimensión deportiva es sólo una de las canteras de los problemas. También existen aspectos de tipo económico, laboral... Y, por supuesto, en muchos de ellos los contornos difusos de la política son incuestionables, tal como el presente nos demuestra.
Casos en Córdoba
Seguramente el Consejo de la Magistratura Nacional, por su Comisión respectiva, podría colocar su atención en este tema, ya sea para que los jueces incursos en tal defección ética puedan advertirlo y tomar distancia o, sabiéndolo, decidan continuar en tal comportamiento impropio y exponerse a ser investigados por ello.
O, en su defecto, que se haga una lectura contraria a lo que la Ciej ha señalado –lo cual sería un problema de otra naturaleza- y considerara que no existe dificultad ética alguna y que para Argentina, la integridad ética de los jueces con dicha práctica no está afectada y todos los que, como quien escribe, observamos lo que aquí ocurre abandonemos una cierta patología por las buenas prácticas judiciales y lo recomendable para nosotros es que busquemos otro pasatiempo.
Finalmente, quiero recordar que antes de dicho dictamen de la Ciej me referí públicamente a tales cuestiones, en un suceso que vinculaba a un juez de Córdoba; luego, el Tribunal Superior de Justicia –todavía no existía el Tribunal de Ética Judicial- dictó un encomiable acuerdo (N° 80, del 26 de diciembre de 1996) donde en síntesis señaló que resultaba incompatible con la función judicial ejercer cargos directivos en instituciones deportivas profesionales.
Recientemente, un camarista penal hizo una consulta al Tribunal de Ética para conocer si podía fungir como ‘juez deportivo’ en el Tribunal de Conducta de un importante equipo local y la respuesta fue negativa (resolución N° 90, del 8 de mayo de 2024) y así fue atendido.
Profesor emérito de la Universidad Católica de Córdoba; miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; presidente del Tribunal de Ética del Poder Judicial de Córdoba
























