Con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó un recurso de queja de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la denominada “causa Vialidad”, quedó firme la condena que la encontró penalmente responsable del delito de administración fraudulenta. Los hechos juzgados se enmarcan en 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz, adjudicadas a las empresas de otro sentenciado en la causa: Lázaro Báez.
El máximo tribunal de la Nación consideró que la expresidenta obtuvo una sentencia fundada en ley. Con criterio unánime, juzgó que las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente y que la imposición de las penas de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos no hacen otra cosa que tutelar el sistema republicano.
El fallo de la Corte Suprema fue fundamentado. No recurrió al procedimiento más sumario que tiene admitido como posibilidad por las normas procesales.
La defensa de la expresidenta objetó que se violaron garantías constitucionales. El fallo de última instancia refutó cada una de las objeciones: ninguna cumplió el requisito de fundamentación autónoma para hacer lugar a la queja.
La constante alusión por parte de la expresidenta a la sospecha de parcialidad de los magistrados nunca pudo ser fundada en causas objetivas. La mera ideación subjetiva o la discrepancia con lo resuelto tras la intervención de una veintena de funcionarios y magistrados que actuaron en la causa no configura, por sí misma, certeza de parcialidad.
Tampoco los reparos a la incorporación de pruebas aportadas por la fiscalía cambiaron jamás la base fáctica de la acusación: la sustracción de fondos millonarios –mediante fraude al Estado nacional, y a través de la obra pública vial en Santa Cruz– con la modalidad de adjudicación digitada hacia las empresas de Lázaro Báez.
Otro argumento desestimado fue el referido a los peritajes. La expresidenta propuso un relevamiento tan vasto que en los hechos pretendía actuar como un instrumento de dilación perpetua de la investigación judicial. La Corte ratificó el criterio de los tribunales actuantes, que acertaron al aplicar un procedimiento ecuánime de muestreo para garantizar los principios de economía procesal e idoneidad de la prueba.
Fue suficiente para comprobar el mecanismo de sobreprecios sustanciales, ampliaciones de plazos, tratamiento preferencial en pagos anticipados, anticipos financieros y cobros inmediatos de certificaciones de obras.
Tampoco le asistieron razones a la expresidenta en el intento de considerar cosa juzgada la causa Vialidad, porque antes intervino la Justicia de Santa Cruz. “La recurrente intenta extender a su favor los efectos de lo resuelto en sede local en procesos penales en los que –como ella misma reconoce– no fue parte”, sentenció la Corte.
Esta precariedad argumental de la expresidenta sorprende menos que su admisión explícita del vínculo con Lázaro Báez, a través de contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de la familia Kirchner.
Pero acaso el aspecto más didáctico de la sentencia es el que alude al pretexto de la expresidenta para irresponsabilizarse del fraude. La excusa de atribuir a su gabinete toda responsabilidad en los delitos investigados soslaya la firma de puño y letra de la propia Cristina Kirchner en el decreto 54/2009, con el cual asignó los recursos al tristemente célebre exfuncionario José López para las obras que negociaba con Báez.
Es razonable el argumento ratificado por la Corte: Cristina Kirchner debió representarse los elementos objetivos del tipo penal investigado al momento de dar comienzo a la acción ejecutiva.
El fraude contra la administración fue el resultado de una acción propia de la expresidenta, con el circuito de lucro que dejó expuesto mediante la admisión de sus negocios particulares con Báez.