Aquella frase que dice que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, atribuida al filósofo Lucio Anneo Séneca, suele ser usada como crítica a la lentitud del Poder Judicial. Sucede que la sentencia de aquel hombre, declamada durante los primeros años de la era cristiana, encaja por estos tiempos en una realidad palpable en los tribunales argentinos.
No es casual que la frase se repita en términos jurídicos modernos y a modo de autocrítica por los más calificados magistrados del país.
Valga la referencia para ponderar las reformas que se producen en los códigos penales de las distintas jurisdicciones y fueros, siempre y cuando, claro está, contribuyan a hacer más ágil y equitativa la prestación de justicia.
En ese contexto, y como dimos cuenta días atrás, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió que las prisiones preventivas en casos de flagrancia ya no serán decididas por los fiscales de instrucción, sino únicamente por los jueces de control, luego de una audiencia oral entre las partes involucradas.
Sin entrar en los detalles técnicos y jurídicos (también políticos) basados en la reforma legislativa de 2017 al Código Procesal Penal de Córdoba, la resolución del TSJ pone en marcha a escala general en la provincia, luego de una prueba en una circunscripción, el esquema que regula el modo en que se dictamina la prisión preventiva de una persona en el caso particular mencionado.
En aras de la equidad y de la celeridad procesal, el asunto radica en que la ley da potestad exclusiva al juez de Control, en el marco de una audiencia donde el representante del Ministerio Público tendrá que justificar el pedido de la preventiva, al tiempo que las defensas fijarán su oposición.
No es menor el dato referido a los plazos en juego: la audiencia se deberá concretar no más allá de los cinco días transcurridos desde la detención, y el dictamen del juez será emitido a las 24 horas de la citada audiencia de partes.
Se trata de un avance, aunque la reforma en cuestión remite a aprehensiones en distintos grados de flagrancia. Es decir, cuando, aun sin orden judicial, se produce la detención de un sujeto en el momento en que está consumando o por cometer un delito.
Garantizar el ejercicio del derecho de defensa y no extender innecesariamente los plazos –lo que, por cierto, requiere poner a disposición los recursos indispensables para el accionar judicial– son las claves que determinarán el éxito o fracaso de esta nueva etapa.
En ese sentido, es de subrayar el párrafo de la resolución del TSJ que llama a observar los plazos “en salvaguarda de los justiciables”. Desde el ámbito de los abogados, se calcula que un 60% de los detenidos en cárceles del país son personas con prisión preventiva. Es decir, privados de su libertad sin condena, lo que pone en discusión el principio de presunción que dice que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.