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Opinión / Editorial / Fuerzas Armadas

Defensa nacional. Escenario de operaciones complicado

El decreto presidencial que habilita a las Fuerzas Armadas a actuar ante amenazas terroristas en cualquier lugar del país tiene aspectos razonables, pero también puntos controversiales e incluso peligrosos.

22 de diciembre de 2024,

00:01
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Escenario de operaciones complicado
Fuerzas Armadas de Argentina.

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El presidente Javier Milei estableció por decreto que las Fuerzas Armadas podrán actuar en las fronteras y reaccionar frente a amenazas terroristas en cualquier lugar del territorio nacional.

Esto implica la derogación de un decreto de 2006, firmado por Néstor Kirchner, que limitaba el accionar de las Fuerzas Armadas a las agresiones externas que provinieran de fuerzas oficiales de otro Estado. Aquel decreto reglamentaba la Ley de Defensa Nacional.

El Gobierno actual considera que la gestión kirchnerista se equivocó en su interpretación de la ley a causa de su “sesgo ideológico” y dio lugar a una situación contraria “a la defensa de los intereses vitales” del país.

El ejemplo que da el Gobierno es que las Fuerzas Armadas no podían actuar frente a “bandas u organizaciones no estatales transnacionales con suficiente capacidad para agredir al Estado argentino, entre las cuales se pueden identificar organizaciones terroristas y otras organizaciones paramilitares”.

Así, el nuevo decreto define como “amenazas” “todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación”.

En otro pasaje, el decreto entiende como “agresiones” todo conflicto armado provocado “por Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

En todos esos casos, será responsabilidad de las Fuerzas Armadas “disuadir” a los oponentes, allí donde estos operen: espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial o espectro electromagnético.

En consecuencia, el Ministerio de Defensa deberá diseñar un ciclo de planeamiento de la defensa nacional para “asegurar el eficiente accionar conjunto”. En ese contexto, están previstas ciertas coordinaciones con las fuerzas de seguridad, lo que requerirá, a su vez, una coordinación ministerial entre las carteras de Defensa y de Seguridad.

Otro decreto emitido en estos días autoriza a los militares a custodiar “objetivos estratégicos” como centrales hidroeléctricas o nucleares.

La pregunta clave es si el encuadre propuesto por Milei no transgrede las leyes de Defensa y de Seguridad Interior. Hasta aquí, se daba por sentado que las Fuerzas Armadas no podían actuar en cuestiones internas ni en “sitios estratégicos”. Pero las tareas de coordinación entre los ministerios de Seguridad y de Defensa que se propician podrían habilitarlas si desde Seguridad, por ejemplo, se pidiese protección militar de un objetivo determinado, cuya calidad de “valor estratégico” será fijada por ambos ministerios.

En términos generales, algunos aspectos del decreto son razonables, pero el problema de fondo es el riesgo de considerar terroristas a adversarios ideológicos. La polaridad “amigo/enemigo” con la que se maneja el Gobierno permite imaginar escenarios semejantes. Cualquier protesta social en un “sitio estratégico” podría obtener por respuesta una inmediata militarización del área.

Es cierto que las leyes se reglamentan a través de decretos del Poder Ejecutivo. Pero deben respetar el “espíritu de la ley” y no exceder el marco sancionado por el Poder Legislativo.

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