Una de las afirmaciones más relevantes que enfatizó la reforma de 1994 en el texto de la Constitución Nacional se encuentra en el artículo 36, que pone en un mismo plano de gravedad institucional los actos de fuerza para interrumpir el sistema democrático y las acciones dolosas contra el Estado que conlleven enriquecimiento: la corrupción es otro atentado contra el sistema democrático.
Este mandato fue concebido por los constituyentes para que la sociedad y el Estado asumieran la gravedad institucional que implica corroer la confianza pública administrando recursos de todos de manera fraudulenta y en beneficio particular.
La pedagogía evidente propuesta por la cláusula del artículo 36, elevada hasta el vértice de nuestro sistema normativo, no parece haber sido asimilada lo suficiente.
La Justicia federal del fuero Civil y Comercial acaba de resolver en un recurso de caducidad de instancia, a favor de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, liberándola de la obligación de pagar un resarcimiento civil en la causa Vialidad, en la que tiene condena firme por administración fraudulenta.
Se trata de una indemnización al Estado nacional por $ 22.300 millones.
La decisión fue tomada por el juez Marcelo Bruno dos Santos y la fundamentación del fallo es nítida: el Estado nacional dejó vencer los plazos que establece la ley para reclamar el resarcimiento mencionado. La inacción se produjo durante seis meses, el lapso previsto por el Código Procesal, Civil y Comercial.
La Dirección Nacional de Vialidad no instó el expediente entre los meses finales del gobierno de Alberto Fernández y los iniciales del presidente Javier Milei. La causa había sido iniciada por el Estado nacional en 2018, durante la administración de Mauricio Macri.
Esta indemnización demandada por el Estado nacional es un reclamo en el fuero Civil, que no interfiere en la causa penal por la cual la expresidenta Kirchner fue condenada en todas las instancias y por la cual cumple la pena de prisión domiciliaria e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Ese fallo judicial llegó por vía extraordinaria hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fue confirmado. Incluye una orden de ejecución patrimonial por $ 684 mil millones. Esa orden de decomiso sigue vigente, aunque apelada por la expresidenta.
También el Estado nacional puede apelar el fallo del juez Dos Santos para que no se cierre definitivamente el reclamo resarcitorio en el fuero Civil, y trascendió de fuentes oficiales que tal sería la decisión de las autoridades federales.
Sería un curso de acción esperable para intentar una enmienda a la inacción que le dejó el campo orégano al recurso de caducidad de instancia.
Aun en ese caso, no deja de preocupar cómo –entre la desidia y la insidia– persiste como una suerte de maleza irredimible la resistencia dentro del Estado a asumir con plena convicción la pedagogía y el mandato constitucional que ordena detectar en la corrupción un cáncer inadmisible para una democracia robusta.