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Opinión / Muerte

Cuál es la base legal del derecho a morir dignamente en Córdoba y en el país

Un análisis de los fundamentos jurídicos que existen en torno de la muerte digna y su distinción del suicidio asistido y la eutanasia, prohibidas aún en el país.

22 de junio de 2023,

12:27
Carlos Nayi, abogado
Cuál es la base legal del derecho a morir dignamente en Córdoba y en el país

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Una vez más la sociedad cordobesa se conmociona ante el pedido de una familia para que se aplique la llamada ley de muerte digna, caso que será tratado por el Comité ad hoc de la Provincia, conforme lo estipula la legislación local.

La muerte es un evento inevitable que corona el último segundo de la existencia humana. En ocasiones no se define en un instante, y su desenlace diferido en el tiempo termina convirtiéndose en un proceso devastador tanto desde lo físico como emocional, degradante de la condición humana. Y genera desde el plano jurídico, religioso, ideológico y hasta político una constante e interminable polémica, según esta se verifique en el marco de lo que se denomina muerte digna, eutanasia o suicidio asistido.

Hospital Municipal de Urgencias. (Lara Dominizi/CUP)

Ciudadanos

El comité de bioética se manifiesta este jueves sobre el probable caso de muerte digna en Córdoba

Natalia Lazzarini

A la hora del debate, podemos mencionar tres escenarios tan antagónicos como movilizantes desde lo conceptual y lo legal, que han desvelado por años a especialistas de distintas disciplinas en lo que hace a tres modalidades diferenciadas de morir. En este orden de ideas, por una cuestión de orden práctico resulta conveniente comenzar con el análisis del concepto de eutanasia, que según la concibe la Organización Mundial de la Salud (OMS) consiste en el procedimiento utilizado por el médico para poner fin a la vida de un paciente provocándole la muerte. En nuestro país, esta práctica es considerada delito.

En segundo lugar está el suicidio asistido, que consiste en la tarea de contribución o cooperación que lleva adelante una persona para que otra que intenta quitarse la vida consiga ese objetivo sin mayores escollos. En nuestra legislación, este procedimiento también se encuentra prohibido.

Finalmente, aparece un tercer escenario que nos enfrenta a la muerte digna. Y anticipo que en este tópico la discusión en manera alguna se ciñe al aspecto estrictamente normativo-jurídico, sino que alberga condimentos propios de una realidad variopinta y que debe ser explorada bajo perspectivas religiosas, políticas, el prisma social y hasta bajo aspectos humanitarios.

Los debates se reeditan, ante desgarradoras historias de personas que pidieron abandonar esta vida por haberse transformado en un sufrimiento indigno, mantenida muchas veces desde el punto de vista médico científico mediante la utilización de procedimientos terapéuticos de encarnizamiento.

En nuestro país, desde el punto de vista legal, la controversia ha sido resuelta a nivel nacional y provincial, ya que el Senado de la Nación convirtió en ley el 9 de mayo de 2012 un proyecto que habilita el rechazo de tratamientos que prolonguen de modo artificial la vida de pacientes con cuadros terminales e irreversibles. Se trata de la ley 26.742 (Ley sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado), que contempla un abanico normativo y determina que el consentimiento puede ser otorgado no sólo por el mismo paciente, si su condición lo permite, sino también por sus familiares o representantes legales.

De esta manera, en el marco de la potestad del paciente terminal o que haya sufrido heridas que lo hayan colocado en igual situación, tiene el derecho a manifestar su voluntad de no admitir procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial o pedir incluso el retiro de las medidas de soporte vital cuando estas sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con su perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado.

Por cierto, en todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no implicarán bajo ningún punto de vista la interrupción de aquellas acciones tendientes a lograr el adecuado control y alivio de todo sufrimiento del enfermo. No se trata de legalizar la muerte, sino de evitar sufrimientos extraordinarios contrarios al sentido de la vida misma y que terminan convirtiéndola en indigna y degradante.

Carlos Nayi. El abogado repasó la legislación vinculada a muerte digna. (La Voz / Archivo)
Carlos Nayi. El abogado repasó la legislación vinculada a muerte digna. (La Voz / Archivo)

En nuestra provincia de Córdoba, la muerte digna se erige como un derecho personalísimo que tiene todo paciente a decidir en forma anticipada su voluntad de respecto de la negativa a someterse a medios o tratamientos médicos de encarnizamiento terapéutico que persigan extender de manera degradante la vida, conforme lo dispone la ley 10.058, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 15 de junio de 2012, y su posterior modificación por la ley 10.421, publicada en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2017.

Se trata de dispositivos legales de orden público y de interés social que benefician a toda persona que de manera libre y voluntaria exprese su intención de ejercer este derecho, cuando aferrarse a la vida mediante la intervención de opciones terapéuticas se transforme, en términos reales, en prácticas encarnizantes, que prolonguen la agonía de un ser humano sin chances de recuperación y que, en definitiva, constituyen un atentado contra la dignidad humana. Sin perjuicio, por cierto, de la adopción de acciones terapéuticas mínimas tendientes a suministrar higiene y curaciones, así como mitigar el dolor al paciente en la fase terminal.

Se trata, en definitiva, del derecho que tiene toda persona mayor de edad y menores a partir de los 16 años a manifestar mediante una declaración de voluntad anticipada (DVA), su voluntad de no ser sometido a determinados tratamientos médicos que prolonguen indignamente su vida.

También lo puede hacer un representante legal identificado, en cuyo caso debe constar por escrito su gratuidad y voluntaria aceptación. La persona que haya suscripto la DVA deberá además informar al equipo médico acerca de la existencia de esta, para que el profesional deje constancia en la historia clínica y se incorpore en ella una copia de esa declaración. Se establece, además, la intervención de un comité ad hoc que entenderá consultivamente ante cuestiones que se puedan suscitar en la aplicación de estas leyes.

La muerte digna es un derecho que no se le puede negar a ninguna persona en circunstancias en que esta decide el fin de su proceso existencial cuando las opciones terapéuticas que lo sujetan a la vida importan una desnaturalización de su sentido. Tiene anclaje legal profundo en nuestra Carta Magna (artículo 19 de la Constitución Nacional) y está contenida en los pactos sobre derechos humanos a los que ha adherido nuestro país.

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