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Negocios / criptomonedas

Los criptoactivos: cómo el mundo avanza en su regulación

Mientras los activos digitales avanzan en cantidad y en usos, los países analizan cómo encuadrarlos y fiscalizarlos para prevenir el lavado, la evasión y las estafas. También permitiría una mayor adopción.

17 de abril de 2022,

00:03
Paula Martínez
Paula Martínez
Los criptoactivos: cómo el mundo avanza en su regulación
CRIPTO ECONOMÍA.

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En el mundo hay iniciativas que avanzan para enmarcar determinadas actividades con la finalidad de fiscalizar y prevenir ilícitos como el lavado de dinero, la evasión o las estafas. Pero también hay un interés de muchos actores del mundo cripto porque una regulación daría certeza para que potenciales usuarios –como las empresas– puedan utilizarlas.

Latinoamérica no queda al margen de esta movida; y en Argentina, el reciente acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) incluye un párrafo sobre la necesidad de controlar las criptomonedas.

Todo esto no es tarea fácil porque, por definición, estas monedas digitales escapan a la emisión y la supervisión de los gobiernos y los bancos centrales (quienes regulan el dinero fiduciario o Fiat). Además, bitcoin y Ethereum son redes descentralizadas con información desperdigada en miles de servidores.

De todos modos, el movimiento es tan grande y está creciendo tan rápido que todos los Estados están ocupados en tener, al menos, información sobre estas transacciones.

“El valor total de las criptomonedas es mayor que la cantidad de dólares que circula en el mundo y es más que lo que vale una empresa como Amazon, por ejemplo. Cada 24 horas, se compran y venden, en promedio, el equivalente al PIB que Argentina genera en un año”, grafica Eduardo Chapeta, ingeniero en Sistemas y especializa en criptoactivos y blockchain.

La complejidad aumenta cuando se piensa que no solamente se está hablando de criptomonedas, sino de otros activos, como tokens que representan bienes o derechos de propiedad. El reciente auge de los NFT (tokens no fungibles, por sus siglas en inglés) es otro uso para un activo no financiero, que no tiene nada que ver con una moneda.

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Chapeta señala tres negocios que requieren control: “La emisión de una cripto para fondear un proyecto (que generó varias estafas muy conocidas); el negocio de los monederos y los Exchange, que mueven mucho dinero; y los avances en la tokenización de bienes como los inmuebles, que permiten comprar y vender fracciones pequeñas de esos activos”.

Avance mundial

La estrategia de los países respecto a las criptomonedas es muy diversa, desde la adopción plena hasta la mera prohibición, pasando por la regulación solamente de algunos aspectos.

En estas semanas, la Unión Europea está tratando un reglamento denominado Mica (en inglés, Markets in Crypto Assets, mercados de criptoactivos) para armonizar las distintas regulaciones a nivel nacional que hoy existen. En marzo hubo una votación que rechazó la propuesta para prohibir o restringir la circulación, pero todavía hay mucho por definir.

A su vez, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) también está avanzando en este aspecto con fines de transparencia fiscal.

“A nivel mundial, se está evaluando la implementación del Common Reporting Standard (CRS) para criptoactivos. Hoy ya existe un CRS impulsado por la Ocde, donde los países adherentes (incluidos Argentina) forman parte de un sistema de intercambio automático de información financiera”, explica Marcos Zocaro, tributarista especializado en criptoactivos.

Criptomonedas. Imagen ilustrativa. (Amhnasim/Pixabay.com)
Criptomonedas. Imagen ilustrativa. (Amhnasim/Pixabay.com)

“Así, por ejemplo, la Afip puede conocer el saldo bancario de un contribuyente argentino con cuentas en Suiza. Este CRS no incluye, actualmente, a los exchanges (plataformas de intercambio) ni a otros intermediarios de criptomonedas, y por eso la Ocde impulsa su incorporación”, puntualiza.

Ese documento, actualmente en consulta, es de utilidad, sobre todo para los organismos fiscales de recaudación. Pero también hay avances respecto a la prevención del lavado de activos. El Grupo de Acción Financiera (Gafi) emitió en los últimos años varias directivas para identificar transacciones de riesgo con monedas virtuales, que toman como referencia los oficiales de cumplimiento (compliance) de empresas e instituciones.

“Todas las emisiones que levantan fondos y los propios exchanges deben cumplir con las normas de conozca a su cliente (KYC) y antilavado de dinero”, comenta Chapeta.

En Latinoamérica

“A nivel regional, hay dos casos con posturas claras con relación a la regulación cripto. El único país que ha autorizado su uso es El Salvador, donde el bitcóin es reconocido como moneda de curso legal. Por el contrario, en Bolivia, el Banco Central prohibió el uso y la comercialización de criptomonedas”, analizan desde la compañía regtech Worldsys.

En un informe detallado, país por país de Latinoamérica, la consultora da cuenta de distintos niveles de avances normativos, pero en gran parte de la región se observan intentos de crear leyes específicas o regulaciones.

“El hecho de que El Salvador haya adoptado al bitcóin como moneda de curso legal tiene varias implicancias”, señalan Andrés Salamone y Matías Colloso, desde la comunidad Córdoba Bitcoin.

“Para el comercio internacional, es la posibilidad de realizar transacciones de criptoactivos eliminando el sistema Swift (el que hoy se usa para transferencias bancarias internacionales, al cual Rusia se le limitó el acceso), además permite la colateralización de la economía y los depósitos, el pago de pasivos corrientes (como sueldos) y el comercio interno todo con estos activos”, agrega.

Situación argentina

En el país, hay dos leyes generales de regulación de criptoactivos presentadas en el Congreso: una del oficialismo y otra de la oposición. Pero ninguna tiene aún trámite legislativo. Sí existen algunas normas, pero aisladas, y hay bastantes zonas grises.

Criptomonedas
Criptomonedas

“Existe una llamativa carencia de definiciones de los conceptos relacionados con criptoactivos, incluyendo su clasificación. A nivel nacional, sólo la Ley del Impuesto a las Ganancias menciona a las ‘monedas digitales’, pero sin definirlas; la Unidad de Información Financiera (UIF) ha dado una definición hace unos años sólo de ‘moneda virtual’ y, a nivel provincial, muchas jurisdicciones consideran que monedas digitales, tokens, criptomonedas y demás criptoactivos son lo mismo, sin dar una mínima clasificación”, advierte Zocaro.

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Colloso y Salamone subrayan que Argentina, “que tiene un aumento exponencial en la adopción de criptomonedas por la elevada informalidad y el endeudamiento”, está siendo mirada por los países centrales para ver la implementación de la regulación.

“No existe una regulación específica, sino diferentes resoluciones de organismos públicos”, agregan y enumeran: “La UIF define como monedas virtuales a una representación digital de valor de intercambio o reserva, que no tiene curso legal; el Banco Central (BCRA) remarca que no son de curso legal, y bancos y emisoras de tarjetas deben tener conformidad previa del BCRA para operar con criptoactivos. Además, la Afip dispuso, en 2019, que las casas de cambio de criptomonedas deberán informar mensualmente sobre las operaciones y los datos de sus usuarios”, enumeran.

En definitiva, es un tema que está en evolución y análisis en todo el mundo, sin una definición concreta. La única certeza es que es que el segmento cripto cada vez tiene mayor participación en la economía mundial y que, de una forma u otra, los países deben tratar de conocer estos movimientos y fiscalizarlos.

Qué impuestos pagan las criptomonedas en Argentina

La normativa tributaria argentina no tiene demasiadas precisiones para las operaciones con criptomonedas y, menos aún, con otros activos como los NFT.

Al respecto, para el tributarista Marcos Zocaro, habría que analizar el activo subyacente: “No es lo mismo el dibujo de un monito que un security token que representa certificados de participación de un fideicomiso”, advierte.

En las leyes impositivas, sólo Ganancias habla muy en general de “monedas digitales” en el marco del impuesto cedular que grava la renta financiera. En este tributo, el hecho imponible es el resultado de la compra y la venta de las criptomonedas, pero no la tenencia.

Hay aquí muchas incógnitas. En primer lugar, sobre la alícuota: la mayoría cree que se debe tomar el 15 por ciento por ser rentas en dólares o ajustadas (sólo está alcanzado por el impuesto la diferencia de cambio); no la tasa del cinco por ciento a operaciones en pesos, aunque las operaciones se hagan en moneda nacional.

El otro tema es si se trata de una operación de fuente argentina o extranjera. En el primer caso, se aplica el impuesto cedular mencionado; pero en el segundo, la ganancia se incluye en la declaración jurada del titular a la alícuota progresiva que le corresponda, hasta 35 por ciento).

En cuanto a la tenencia de criptomonedas, la exteriorización fiscal debería hacerse en la declaración de Bienes Personales. Sin embargo, aquí hay dos bibliotecas: una sostiene que se trata de activos inmateriales, exentos del impuesto; y la otra, que son activos financieros que deben tributar.

Si se los considera gravados, también hay incertidumbre sobre la fuente: la alícuota de los bienes en el exterior casi duplica a la de los bienes en el país. Es un tema que debería explicitarse en las normas.

En la ley de IVA tampoco hay referencias a estas operaciones, aunque aquellos intermediarios que tienen habitualidad deberían tributar como en cualquier actividad económica.

Por último, la provincia de Córdoba incluyó a la compraventa de criptomonedas como alcanzada por Ingresos Brutos, sin necesidad de que haya habitualidad (es decir, involucra a cualquier persona), como si fuera una renta financiera.

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