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Negocios / Impuestos

Impuesto. Ganancias: cuál es la situación actual de los empleados y qué podría cambiar

En 2024 cambió la modalidad de Ganancias con un impuesto cedular para la mayoría y el régimen general para algunas excepciones. El Gobierno pretende volver a modificarlo. Cómo completar el Siradig y las deducciones.

11 de marzo de 2024,

11:46
Paula Martínez
Ganancias: cuál es la situación actual de los empleados y qué podría cambiar
La Afip informó a los empleadores que deben efectuar retenciones a sus trabajadores en función de los últimos cambios en la norma, aún cuando no fue reglamentada. (José Gabriel Hernández / Archivo)

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Los empleados y jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias están en una situación de incertidumbre. A partir del 1º de enero de 2024, comenzó a regir la ley votada en octubre del año pasado con profundos cambios en el tributo, pero el Gobierno ya dijo que pretende volver atrás y avanzar con otra reforma.

Esta modificación quedó sujeta a los vaivenes y a los tironeos políticos. El Ejecutivo no incluyó este tema en la extensa “ley ómnibus”, sino que envió otro proyecto (“impuesto a los ingresos personales”) que ni siquiera se trató en el Congreso. Ahora, luego de la convocatoria a los gobernadores a un entendimiento, esta cuestión se volvió a poner sobre la mesa, ya que es central para los ingresos que se coparticipan a las provincias.

Mientras tanto, la ley de octubre, vigente desde enero, nunca fue reglamentada, pero la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó a los empleadores que deben efectuar retenciones a sus trabajadores en función de la nueva norma.

Así las cosas, los sistemas informáticos de la Afip (incluida la herramienta Siradig Trabajador que los empleados utilizan para informar deducciones) están en función de la nueva ley.

El tema no es menor porque el cambio introducido el año pasado es drástico y porque la modificación que está en el proyecto de este año también es otro giro importante en el impuesto.

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Desde 2024, el Impuesto a las Ganancias de empleados y jubilados se divide en dos modalidades:

Impuesto Cedular a los Altos Ingresos. Se aplica a la mayoría de los asalariados y a los pasivos. Tiene una única deducción que actúa como mínimo no imponible. No admite otras deducciones de la ley de Ganancias.

Régimen general. Se aplica a las excepciones del impuesto cedular. Entre otras: directores, empleados y funcionarios judiciales ingresados desde 2017 y otros cargos jerárquicos del sector público y privado. Toma las deducciones de 4ª categoría y se empieza a pagar desde montos muy inferiores.

Cuando los trabajadores van a completar el Siradig Trabajador, el sistema muestra las dos posibilidades: “régimen cedular” o “régimen general”. Esto no es opcional, sino que cada uno debe encuadrarse en lo que corresponde.

Puede suceder que una misma persona esté en ambos. Sería el caso, por ejemplo, de un director de sociedad en una empresa que es empleado en otra.

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La pantalla de Siradig. (Captura)
La pantalla de Siradig. (Captura)

Cómo se aplica el impuesto Cedular

El impuesto Cedular se calcula y se liquida aparte del impuesto que va por régimen general.

Quienes están en este régimen empiezan a pagar Ganancias a partir de un sueldo bruto de $ 2.340.000 por mes. Ese monto incluye la 12ª parte del prorrateo del aguinaldo, por lo que, en realidad, se abona a partir de un salario bruto de $ 2.160.000.

A diferencia del régimen general, aquí no se pueden deducir los aportes obligatorios de obra social ni jubilación. Tampoco se permite ninguna otra deducción de la ley.

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Pero sí se mantienen dos deducciones que se establecieron en normas específicas: remuneraciones y contribuciones del servicio doméstico y aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

En el Siradig, cuando se tilda la opción “régimen cedular”, todas las deducciones de la ley aparecen, pero están bloqueadas.

Desde enero hasta junio se aplicará ese monto, basado en el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) vigente al 1º de enero, en tanto para el segundo semestre el mínimo subirá porque se tomará como referencia el SMVM que rija el 1º de julio.

El monto opera como un mínimo no imponible, y sobre el excedente se aplica una tabla de alícuotas progresiva que oscila entre el 27% y el 35%.

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Cómo es el régimen general

Aquellos excluidos del impuesto Cedular deben pagar el Impuesto a las Ganancias por el régimen general de cuarta categoría (al igual que los autónomos). Se trata de funcionarios jerárquicos del sector público, senadores y diputados, directivos de personas jurídicas, magistrados y empleados judiciales con ingreso a partir de 2017, entre otros.

En este caso, aplican la ganancia no imponible y las deducciones que fueron actualizadas según la ley anterior, por la variación interanual de las remuneraciones (Ripte) a octubre de 2023.

Ganancia no imponible (GNI). $ 1.089.368,57 al año ($ 90.780,71 por mes).

Deducción especial empleados. $ 5.228.969,23 anual ($ 435.747,44 por mes).

Así, quienes no tienen ninguna deducción adicional (hijos, cónyuge u otras) comienzan a pagar a partir de un salario neto de $ 526.528 (incluido el proporcional de aguinaldo). Un monto muchísimo menor que quienes tributan por impuesto Cedular.

En este caso sí pueden incluir otras deducciones y tienen una alícuota que comienza en el 5% y llega hasta el 35%.

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A fin de enero, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley denominado “impuesto a los ingresos personales” (como una nueva denominación, más acertada, de Ganancias) que también incluía modificaciones al Monotributo.

Este proyecto nunca fue tratado y es de esperar que sea la base para la negociación con los gobernadores.

La iniciativa elimina el impuesto Cedular y vuelve a unificar el tratamiento para todos los empleados y jubilados en el régimen general de la cuarta categoría.

El texto prevé que la GNI sea de $ 2.360.829 al año (más del doble que el monto vigente), con lo que la deducción especial para asalariados sería de $ 11.331.979,20 anual.

Así, un empleado comenzaría a pagar Ganancias a partir de un sueldo neto de $ 1.053.293 por mes (con el impuesto Cedular, se tributa desde un salario neto de $ 1.792.800). Estos montos estarían sujetos a discusión porque ya hay pedidos de que se actualicen debido a la inflación.

Un tema importante es que se mantiene la alícuota a partir del 5%, con lo cual, quienes empiezan a pagar, lo hacen por un porcentaje bajo (no desde el 27% del impuesto Cedular).

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También se elevan las deducciones por hijo y por cónyuge.

Además, se establece una actualización trimestral de las deducciones (algo que no se dio en años anteriores) en función del índice de precios al consumidor.

¿Puede haber un cobro retroactivo por el ejercicio 2023?

El proyecto del impuesto a los ingresos personales incluye varios artículos que ratifican los cambios que se implementaron por decreto en el Impuesto a las Ganancias de 2023.

Esto es, una nueva escala de alícuotas y las modificaciones a partir de octubre.

El decreto aplicó esas modificaciones al cálculo de las retenciones a empleados, pero no a la liquidación final, ni de los asalariados ni de los autónomos. Si eso no se ratifica por ley, vuelven a tomarse los valores originales mucho más atrasados.

Por esa razón, el ministro del Interior, Guillermo Francos, advirtió esta semana que, si no se aprueba una nueva ley, al liquidar el impuesto anual 2023 habría un cobro retroactivo a los trabajadores.

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