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Negocios / AFIP

Ganancias y Bienes Personales: vence el plazo para ingresar deducciones a la Afip

Últimos días para declarar deducciones para la confección de la liquidación anual de ambos tributos del período fiscal 2022. Qué se puede deducir y las guías que lanzó la Afip.

21 de marzo de 2023,

11:49
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Ganancias y Bienes Personales: vence el plazo para ingresar deducciones a la Afip
Impuesto a las ganancias y bienes personales. (Ramiro Pereyra / La Voz)

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó que el plazo para presentar el formulario 572 en su versión web, que permite ingresar deducciones al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2022, se extenderá hasta el 31 de marzo.

La entidad aclaró que el trámite será digital y deberá realizarse a través del sistema SIRADIG-Trabajador, utilizando la Clave Fiscal.

Además, se anunció que a partir de ahora se pueden deducir gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

Imagen ilustrativa (LaVoz/Archivo).

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El trámite se realiza en línea a través del sistema SiRADIG-Trabajador con la Clave Fiscal (nivel 2 o superior), lo que permite a los empleados cargar diferentes deducciones y desgravaciones.

Ganancias y Bienes Personales: cómo presentar el formulario de declaración jurada F.572

  • Ingresar a SiRADIG | AFIP
  • Ingresar con CUIT y Clave Fiscal
  • Ir a la sección “Datos Personales” y completar con la información personal.
  • Ir a “Empleadores” y completar los datos requeridos.
  • En la opción “Carga de Formulario” se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
  • Al finalizar, elegir la opción “Enviar al empleador” y después en “Generar presentación”.

Afip: deducción de gastos educativos

Esta será la primera vez que Afip permitirá aplicar la deducción en el impuesto a las Ganancias en concepto de gastos educativos, para hijos menores de 24 años, con un tope de $ 101.025,94. La medida incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares.

Anses. (Archivo)

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¿Qué se puede descontar del impuesto a las Ganancias?

  • Carga de familia. Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo.

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

- Por cónyuge: $ 235.457,25

- Por hijos: $ 118.741,97

- Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

  • Alquileres. Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados e inscriptos a Régimen de Autónomos que vivan en un sitio rentado, podrán deducir el Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de la suma que se pague en concepto de alquiler, con un tope anual de $ 252.564,84.
  • Intereses por préstamos hipotecarios. Se podrá incluir el importe de préstamos hipotecarios solicitados para la compra o construcción de inmuebles, hasta $ 20.000 anuales.
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro. Sólo hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
  • Cuotas médicas / asistenciales. Aportes abonados por cuota a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales.
  • Transporte de larga distancia. No podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
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  • Casas particulares. Las personas que posean personal de casas particulares a su cargo podrán deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84.
  • Donaciones. Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador. Se puede deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo. El tope es de $ 101.025,94.
  • Gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador.

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

  • Por cónyuge: $ 235.457,25.
  • Por hijos: $ 118.741,97.
  • Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94.

Contribuyentes podrán acceder a nuevos aplicativos de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) presentó los servicios web “Ganancias Personas humanas - Portal Integrado” y “Bienes Personales web”, que podrán ser utilizados para la confección de la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2022.

Un dato novedoso es que esta será la primera vez en la historia del organismo que los aplicativos fueron consensuados previamente con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).

En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y el 14 de junio de 2023.

Entre las principales novedades se incorpora la búsqueda predictiva de rubros para identificar rápidamente el campo donde suministrar la información, la carga automática de los pagos a cuenta correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias, destinada a personas humanas y un rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos y similares.

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Además, se incorporó el campo “Gastos de educación” para que las y los contribuyentes puedan aplicar la deducción en el impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

Por su parte, los empleadores de casas particulares podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa.

En el caso de la declaración jurada de Ganancias, los inscriptos deberán realizarla aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal, como también aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad, incluso si no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado.

De igual modo, esta obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.En el caso de Bienes Personales, las personas humanas residentes y radicadas en el país estarán obligados a declarar por los bienes situados en el país y en el exterior, mientras que también deberán hacerlo las personas que residen y se radican en el exterior.

Por último, la Afip expresó que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento.

El comunicado completo de Afip sobre Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) pone a disposición de las y los contribuyentes los servicios web “Ganancias Personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” que podrán ser utilizados para la confección de la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2022. En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y 14 de junio de 2023.

Con el objeto de lograr una mayor simplificación, entre las principales novedades se incorpora la búsqueda predictiva de rubros para identificar rápidamente el campo donde suministrar la información, la carga automática (mediante la importación de datos) de los pagos a cuenta correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en la declaración jurada del impuesto a las ganancias para personas humanas y un rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos y similares.

Además, se incorporó el campo “Gastos de educación” para que las y los contribuyentes puedan aplicar la deducción en el Impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos, mientras que los empleadores de casas particulares podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa.

En el caso de la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso.

Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.En el caso de Bienes Personales, estarán obligados las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país.

Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Las y los contribuyentes podrán consultar las tablas de valuaciones en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.Cabe destacar que por primera vez en la historia del organismo conducido por Carlos Castagneto, durante el mes de enero y de forma anticipada la Afip puso a disposición de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ambos aplicativos para que sean testeados, brindándoles la posibilidad de realizar aportes, sugerir ajustes o reportar eventuales inconvenientes a ser tenidos en cuenta para la versión final de ambos sistemas web.

De esta manera, se cumplió con un viejo reclamo de la Federación respecto de que históricamente los aplicativos se ponían a disposición en fechas que se encontraban próximas a los vencimientos, lo que no daba espacio suficiente para solucionar inconvenientes vinculados a su funcionamiento.

Más información: www.afip.gob.ar/gananciasYBienes

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