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Negocios / Finanzas / Finanzas

Inversiones. Criptomonedas y las dudas que genera el pago de impuestos en Argentina

La Afip difundió su interpretación sobre la forma de tributar Ganancias, Bienes Personales e IVA de los activos y monedas digitales. Pero aún hay aspectos que generan incertidumbre.

14 de junio de 2024,

09:49
Paula Martínez (Especial)
Criptomonedas y las dudas que genera el pago de impuestos en Argentina
ACTIVOS DIGITALES. La Afip precisó el alcance tributario de las criptomonedas,en el país, aunque persisten las dudas.

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Las criptomonedas y los activos digitales, en general, siguen generando dudas a la hora de pagar los distintos impuestos nacionales o provinciales. Al ser bienes diferentes de aquellos incluidos históricamente en las normas tributarias, el fisco emitió algunas directrices, pero aún hay varias “zonas grises” sobre tu tratamiento.

En particular, para los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de 2023 (que fueron postergadas a agosto a la espera de la aprobación legislativa de la reforma fiscal), la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicó su interpretación para los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al Valor Agregado (IVA).

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Esto fue difundido a través de su sitio web, en el apartado sobre Economía Digital, aunque hay muchas cuestiones que aún generan controversia, que fueron analizadas por los tributaristas Gustavo Campos y Hugo Benítez, socio de Impuestos y gerente de PWC, respectivamente.

Criptomonedas: qué operaciones están alcanzadas por los impuestos

Como cualquier otro bien, las monedas digitales y los demás criptoactivos pueden pagar impuestos tanto por su tenencia como por el resultado (ganancias o pérdidas) de la compraventa, además quienes realizan intermediación y otras operaciones también están sujetos a tributación.

El problema es que se trata de activos digitales, que pueden cotizar en distintas monedas, pero sin un valor cierto en determinado momento del tiempo (cotizan las 24 horas y no hay un sitio “oficial” de referencia); y, además, muchas veces es difícil saber si están en el país o en exterior.

Esto último es relevante porque según sea uno u otro el caso, los impuestos aplican tratamientos distintos.

Criptomonedas: cómo se gravan en Bienes Personales

El impuesto patrimonial se aplica sobre las tenencias de bienes. “Una de las dudas era la valuación de los criptoactivos en caso de personas humanas y sucesiones indivisas”, recuerdan los tributaristas.

Ahora, el fisco dijo que deben ser valuados a su costo de adquisición más el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio.

“Esto evita completamente la problemática de la valuación basada en la cotización de mercado, que, debido a la volatilidad inherente de los precios de las criptomonedas y la falta de especificación respecto al mercado por tomar como referencia y el horario específico, resultaba de difícil aplicación y en algunos casos inconveniente”, opinan Campos y Benítez.

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Pero todavía sigue sin definición el tema de la ubicación de los criptoactivos. Esto es relevante porque hoy los bienes en el exterior tienen una alícuota agravada (lo que se eliminaría si se aprueba el paquete fiscal propuesto por el Gobierno).

“Generó dudas un dictamen de la Afip (de febrero de 2022) en el que hizo referencia a un artículo de la ley que menciona los “bienes situados en el país”. No se sabe si el fisco quiso decir que todos los criptoactivos se consideran ubicados en Argentina o si, por el contrario, sigue la postura de que sólo aquellos activos cuyas claves privadas se gestionen localmente sean considerados como ubicados en Argentina”, advierten.

En este sentido, consideran que este criterio sería más razonable y en línea con lo adoptado por algunos países, aunque, por el momento, “la regulación sobre este aspecto aún es incierta”.

Criptomonedas: el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias

Los especialistas de PWC recuerdan que en la reforma fiscal de 2017 se establecieron precisiones respecto a este tributo: “En particular, se estableció que las personas físicas deben tributar en el momento de la enajenación de monedas digitales”.

Sobre esto, alertan que se habla de “monedas digitales” cuando el concepto de criptoactivos es más amplio, ya que puede incluir tokens que representen otros activos, como un inmueble, por ejemplo.

En este impuesto, para los individuos, las ganancias por la venta de criptomonedas de fuente extranjera pagan el 15% y las de fuente argentina abonan el 5% o el 15%, según si se emite en moneda nacional o extranjera, y si posee una cláusula de ajuste.

“No obstante, persiste la confusión sobre qué constituye la ‘moneda de emisión’, dado que las criptomonedas no se emiten en una moneda específica, sino que representan un valor en sí mismas (a pesar de que coticen en distintas monedas)”, advierten.

Para 2023, hay un mínimo no imponible de $ 451.683,19 y los quebrantos (pérdidas) sólo pueden compensarse con ganancias derivadas de la misma fuente y clase (otras criptomonedas).

Según la ley, se consideran de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.

Pero los tributaristas señalan que “no todas las monedas digitales poseen un emisor común y fácilmente identificable. Por el contrario, muchas se emiten en forma completamente descentralizada”.

“¿Cómo sabe el contribuyente dónde está localizado el emisor de la moneda digital? Un enfoque práctico podría ser que la fuente quede definida por el lugar donde las claves privadas son administradas (localización de la wallet o la Exchange)”, resaltan.

En el caso de las empresas, la definición de la fuente “tiene un impacto considerable en las reglas de valuación, la determinación de la renta y el ajuste por inflación impositivo”.

En el caso de una moneda digital que genera renta de fuente argentina, en Ganancias, “se deberá revaluar la criptomoneda a su valor de cotización al cierre de cada año, registrando una ganancia o una pérdida gravada por la mera tenencia”. El tema es qué valor de cotización tomar, ya que la legislación no establece un mercado de referencia. Además, el valor de la moneda digital se considera computable en el cálculo del ajuste por inflación impositivo.

En cambio, si se considera de fuente extranjera tiene un tratamiento fiscal diferente, ya que se mantiene a su valor nominal hasta el momento de su venta, sin necesidad de gravar las fluctuaciones de valor por tenencia y, además, las diferencias de cambio no están sujetas a impuesto.

Criptomonedas: qué pasa con IVA e Ingresos Brutos

Con relación al IVA, la ley no hace referencia alguna, pero la Afip dice que no está gravada la venta de criptoactivos. “Es que el IVA alcanza a la venta de cosas muebles y los criptoactivos son bienes digitales no alcanzados por el impuesto”, explican.

Lo que sí está gravado es el servicio de intermediación en la compraventa de criptoactivos por el cual se cobre una contraprestación, ya sea en moneda fiduciaria, en especie o en criptoactivos. Lo mismo sucede con la minería.

En el caso de Ingresos Brutos, “en términos generales, los resultados positivos obtenidos de operaciones con monedas digitales están sujetos a impuestos para aquellos contribuyentes que hagan ejercicio habitual y cumplen con el principio de territorialidad”.

Pero “algunas jurisdicciones, como la provincia de Córdoba, establecieron que los beneficios derivados de la compraventa de monedas digitales estarán gravados (alícuota del 6,5%), al igual que la prestación de servicios relacionados (4,75%), aunque no se realice de forma habitual”.

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