Con el próximo sueldo de abril, la mayoría de los empleados y jubilados tendrán una devolución de parte del monto del Impuesto a las Ganancias pagado en 2024.
En ese momento, los empleadores que actúan como agentes de retención del gravamen (lo cobran por adelantado en el recibo de haberes) tienen que realizar la liquidación anual 2024 de Ganancias.
Con este paso, se recalcula el impuesto del año pasado y se lo compara con lo efectivamente retenido y se realizan los reintegros o los cobros, según corresponda.
En particular, es muy probable que este año, gran parte de las personas que abonaron el impuesto el año pasado tenga saldo a favor porque ese recálculo se realiza con parámetros más favorables a los contribuyentes. Esto difiere a la situación de años anteriores.
En el recibo de sueldo esas diferencias (a favor o en contra, según cada caso) se compensan con el impuesto de abril. Por lo tanto, el monto final puede ser positivo, negativo o neutro en función del monto que deba pagar el empleado este mes por Ganancias.
Impuesto a las Ganancias: cómo es la liquidación final 2024
A lo largo del año, los empleadores (en el caso de asalariados) y la Anses o la Caja de Jubilaciones (en caso de los pasivos) calculan el impuesto a las Ganancias de cada dependiente y lo retienen en el recibo de haberes.
Cada mes se toman los parámetros vigentes y la información disponible en ese momento.
Luego, los empleados tienen tiempo hasta el 31 de marzo del año siguiente para informar, a través de la herramienta Siradig, las deducciones, pagos a cuenta y el pluriempleo.
Estos datos son considerados por el empleador para realizar la liquidación final, con el sueldo de abril.
Entre las deducciones se encuentran las cargas de familia, sueldos del servicio doméstico, alquileres cobrados y pagados, gastos médicos, cuotas de medicina prepaga y gastos educativos, entre otros.
En los pagos a cuenta, el rubro más utilizado en los últimos años es el de la percepción sobre las operaciones con dólares (compra de dólar ahorro, pagos con tarjeta o viajes). Las abonadas en 2025 eran del 30%. Otro pago a cuenta que se puede incorporar en el Siradig es el Impuesto a la Cheque pagado el año anterior.
Por otra parte, las personas que tienen pluriempleo, esto es, más de un ingreso de la denominada renta de cuarta categoría (empleo asalariado o jubilación), tienen que completar los sueldos recibidos de otros empleadores. Este podría ser el caso en que la persona tenga un saldo en contra en el impuesto pagado durante 2024.
Cambio a favor de los empleados
Más allá del cálculo de la liquidación final como se hace habitualmente, en esta oportunidad hay una modificación que favorece a los empleados y jubilados que se implementó a partir de la reforma fiscal de mediados del año pasado.
El empleador retiene Ganancias mes a mes con los parámetros de cada momento, pero en la liquidación final se vuelve a calcular el impuesto de todo el año con los valores vigentes a diciembre.
El año pasado, en forma excepcional, se actualizaron las deducciones y la escala de alícuotas en septiembre. De esta manera, la base imponible era menor y también el impuesto. Por eso, cuando se haga el recálculo de Ganancias hasta agosto, tendría que haber una diferencia a favor del empleado
Así, hubo tres períodos diferentes para liquidar Ganancias en 2024:
Entre enero y junio de 2024. La mayoría pagó con el régimen cedular que tenía un piso de $ 1.942.200 de salario neto ($ 2.340.000 bruto) pero no permitía deducciones.
En julio y agosto. Se eliminó el régimen cedular. Los empleados sin cargas de familia empezaban a pagar desde un sueldo neto de $ 1.494.000 por mes ($ 1.800.000 bruto). Si podían deducir cónyuge y 2 hijos, tributaban a partir de $ 1.738.682 neto ($ 2.094.798 bruto).
Entre septiembre y diciembre. Los empleados solteros pagaban desde $ 1.693.449,28 neto ($ 2.040.300 bruto) y, si era casado con 2 hijos, desde $ 2.245.778 neto ($ 2.705.756,68 bruto ().
Ahora, en la liquidación final, el empleador calculará todo el año con el piso de $ 1.693.449,28 neto y tomará en cuenta las deducciones informadas en el Siradig (y las percepciones u otros pagos a cuenta).
Por el primer semestre, probablemente no haya diferencias porque esas fueron compensadas en su momento, pero sí las habrá por los meses de julio y agosto de 2024.
Esas diferencias se devolverán ahora con el sueldo de abril de 2025.
La excepción podría ser un caso de pluriempleo, que daría una base imponible más alta para todo el año.
Es decir que, en términos generales, las personas que pagaron Ganancias en julio y agosto tendrán un saldo a favor que se restará del monto a pagar de Ganancias por el período abril 2025. Si la diferencia es positiva, el empleado recibirá un reintegro.