Con la próxima recategorización semestral del Monotributo, que vence el 5 de agosto, los límites de facturación y el monto de los aportes mensuales subirán un 15,1%.
Es que, desde este año, la ley establece una actualización semestral, en forma automática, en función de la inflación acumulada durante los seis meses previos.
Luego de conocerse, este lunes, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio con incremento del 15,1% en el primer semestre de 2025, ya se pueden calcular los valores que tendrá la nueva tabla de categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Los montos, que deberán ser publicados en los próximos días por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), se tomarán como base para la recategorización semestral que, desde este año, vence el 5 de agosto.
Estos valores regirán desde agosto hasta enero 2026. La próxima actualización será en febrero del año próximo e incluirá la inflación del segundo semestre de 2025.
Cuánto suben los montos del Monotributo
En los próximos seis meses, el tope máximo de facturación para permanecer en el régimen simplificado subirá de $ 82,37 millones a $ 94,81 millones anuales.
Cabe recordar que ahora todos los inscriptos en el Monotributo pueden llegar a la categoría máxima (K), sin importar su actividad.
Además, a partir de agosto, los monotributistas podrán vender bienes con precios máximos de $ 536.782 (antes, el tope era de $ 466.361,15).
Los montos de ingresos brutos anuales para cada categoría también se actualizan:
- Categoría A. Hasta $ 8.992.836 (anterior, $ 7.813.063,45).
- Categoría B. Hasta $ 13.175.550 ($ 11.447.046,44).
- Categoría C. Hasta $ 18.473.655 ($ 16.050.091,57).
- Categoría D. Hasta $ 22.935.217 ($ 19.926.340,10).
- Categoría E. Hasta $ 26.978.508 ($ 23.439.190,34).
- Categoría F. Hasta $ 33.810.275 ($ 29.374.695,90).
- Categoría G. Hasta $ 40.432.906 ($ 35.128.502,31).
- Categoría H. Hasta $ 61.346.478 ($ 53.298.417,30).
- Categoría I. Hasta $ 68.666.229 ($ 59.657.887,55).
- Categoría J. Hasta $ 78.635.031 ($ 68.318.880,36).
- Categoría K. Hasta $ 94.808.194 ($ 82.370.281,28)
Cuánto tienen que pagar los monotributistas
Desde el vencimiento de agosto (el día 20) las cuotas mensuales que se deben ingresar a la Arca también aumentan un 15,1%.
Estas cuotas incluyen: el impuesto integrado, la obra social y el aporte jubilatorio. En el caso de Córdoba, donde está vigente el Monotributo Unificado, también impactará en un aumento del impuesto provincial (que reemplaza a Ingresos Brutos) y en las tasas municipales a la actividad económica (en las ciudades adheridas).
Hasta julio, el componente impositivo empieza en $ 3.633,98 (categoría A) y llega en la categoría K hasta $ 890,325,83 (para locaciones de inmuebles y prestaciones de servicios) y $ 296.775,28 (venta de bienes muebles).
Desde agosto, subiría a $ 4.183 (categoría A), hasta $ 1.024.765 para el último escalón del prestador de servicios o $ 341.588 para quienes venden cosas muebles.
Los monotributistas que tienen otros aportes como empleados en relación de dependencia o a cajas profesionales provinciales, sólo tienen que pagar ese impuesto integrado.
El resto de los pequeños contribuyentes deben agregar la obra social y la jubilación.
El componente de obra social hoy está entre $ 16.716,32 y $ 57.174,67 y subiría a $ 19.240 para las categorías A, B, y C hasta llegar a $ 65.808 para la categoría K.
En tanto, el aporte para la jubilación comenzaría en $ 13.664 y subiría hasta $ 118.350.
En total, la cuota del Monotributo a la Arca (sumando los tres componentes) pasaría de $ 32.221,31 a $ 37.087 en la categoría A. El máximo para la categoría K subiría de $ 1.050.323,75 a $ 1.208.923 para prestadores de servicios y de $ 456.773,20 a $ 525.746 para vendedores de bienes.
Todos los valores están en potencial porque Arca los tiene que publicar.
Cuándo es la recategorización semestral
La recategorización se realiza dos veces al año. Desde este año, los vencimientos se corrieron al mes siguiente para poder incorporar la actualización automática en función de la inflación. Ahora son hasta el 5 de febrero y el 5 de agosto de cada año.
Es un trámite obligatorio sólo para personas que tienen que cambiar de categoría porque se modificaron algunos de los parámetros en el acumulado de los 12 meses previos.
Para la recategorización que vence el 5 de agosto, hay que sumar la facturación (ingresos brutos) acumulados entre julio de 2024 y junio de 2025.
Si el monto supera o es inferior a la categoría actual, se debe realizar el trámite para cambiar.
Los monotributistas que superen el monto máximo de facturación permitida ($ 82,37 millones acumulado en 12 meses, hasta junio) deben pasar al régimen general e inscribirse en IVA, Ganancias y los demás impuestos provinciales y municipales.