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Negocios / criptomonedas

Criptomonedas: otro aporte a la confusión con el cambio de criterio fiscal

La Afip opinó que se trata de activos financieros susceptibles de pagar Bienes Personales. Persisten dudas sobre su tratamiento tributario. Falta un marco legal

15 de agosto de 2022,

10:58
Paula Martínez
Paula Martínez
Criptomonedas: otro aporte a la confusión con el cambio de criterio fiscal
El ente recaudados publicó un dictamen que modifica su interpretación para computar a las criptomonedas en el pago de Bienes Personales. (La Voz / Archivo)

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La dificultad que existe sobre el encuadramiento técnico y legal de los criptoactivos y la falta de una definición normativa al respecto generan incertidumbre a quienes los tienen. En particular, el tratamiento tributario no es claro y el fisco acaba de sumar otro grano de arena a esta situación.

A fines de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó un dictamen que modifica su interpretación anterior (de 2019) para computar a las criptomonedas en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Esta nueva opinión señala que se deben considerar como activos financieros, sujetos a imposición, mientras que en el dictamen de menos de tres años atrás había señalado que eran bienes inmateriales, exentos de este gravamen.

Más allá de la confusión que genera en los contribuyentes este cambio de criterio oficial, hay diversas consideraciones que cabe señalar respecto a la actual interpretación de la Afip.

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“Antes que nada, es importante remarcar que no se ha modificado la ley. El dictamen es la opinión, la interpretación del fisco sobre este tema; representa la posición que deben aplicar sus funcionarios. Pero el contribuyente puede debatirla en caso de contar con los argumentos técnicos correspondientes”, advierte Marcos Zocaro, tributarista especializado en criptoactivos.

Definiciones confusas

Un primer punto que resalta el autor del Manual de criptomonedas es la confusión del fisco respecto a qué se entiende por criptoactivos.

Recuerda, por ejemplo, que en el aplicativo para general la declaración jurada de Bienes Personales 2021 se despliega una lista con lo que serían “monedas virtuales”, pero muchas de ellas son nombres de blockchain (las plataformas tecnológicas donde se operan las criptomonedas). Se pide, por ejemplo, indicar la tenencia de Ethereum, Cardano, y otras, cuando las monedas son ether o ADA, respectivamente.

BIENES. Criptomonedas, (La Voz / Archivo)
BIENES. Criptomonedas, (La Voz / Archivo)

En lo referente al dictamen de 2022, Zocaro sostiene que “tiene errores conceptuales importantes”. El más importante: en el sumario señala que “se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain, el cual versa acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada”.

El tributarista remarca que no todos los criptoactivos dan derecho a una cantidad de dinero determinada y, de hecho, la mayoría no lo hace.

Es decir, el dictamen incluye a todos en el mismo tratamiento, sin reconocer los diferentes tipos de token que existen.

Por otra parte, para justificar este nuevo criterio, la Afip dice que Argentina “adopta la definición estándar internacional del Gafi (el organismo internacional que se ocupa de combatir el blanqueo de capitales), referida a que los criptoactivos son “activos virtuales”. “Sin embargo, para hacer esta afirmación, el dictamen se basa en que el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de reforma de la ley de prevención del lavado y financiamiento del terrorismo que incluye esta definición. Es decir, cita a un proyecto que aún no se convirtió en ley”, subraya.

CRIPTO ECONOMÍA. Ilustración Favio Candelero

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Cómo se valúa

Un tema clave en cuanto a la tributación es cómo valuar el bien y qué tratamiento fiscal tiene.

En este sentido, un punto relevante es si el fisco considera que las criptomonedas son bienes de fuente argentina o extranjera. Las alícuotas son diferentes en ambos casos.

“Pareciera que la Afip ‘presume’ que están ubicadas en el país, ya que las incluye en el artículo 19 inciso j) de la ley del impuesto”, dice el especialista. En este inciso, se enumeran “bienes situados en el país”.

Por último, el tributarista opina que de la opinión del fisco surgiría el hecho de que la valuación de las criptomonedas debería ser al “costo de adquisición”, aunque no lo señala expresamente.

“El dictamen presume aplicable a estos criptoactivos el artículo 22, inciso h) de la ley que señala que los títulos públicos y demás títulos valores que coticen en bolsas y en mercados se valuarán al último valor de cotización de cada año; y los que no coticen el #bolsas y mercados se valuarán por su costo”, sostiene. Y agrega que este criterio se ve reforzado porque en el aplicativo de este año estos activos fueron colocados en la sección “Otros bienes”, cuya valuación es al “costo de adquisición”.

Con este panorama, si bien el fisco ahora sentó su posición, los contribuyentes pueden tener una postura diferente. Lo más deseable es que se emita una ley específica para evaluar el encuadre jurídico de las criptomonedas, NFT (token no fungibles) y otros activos digitales y su tratamiento impositivo en cada caso particular.

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